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22/08/2018 09:50:04 Violencia de género 6 minutos

Violencia de género: el Gobierno amplía la protección de las víctimas y modifica el Código Civil y la Ley de Régimen Local

El Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, fortalece la tutela judicial y el acceso a la justicia y a los recursos de asistencia a las víctimas de violencia de género; amplía los medios de acreditación de las situaciones de violencia de género y atribuye a los Ayuntamientos competencias en esta materia.

El último Consejo de Ministros celebrado antes del descanso estival aprobó el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género. La norma, publicada en el BOE del 4 de agosto y que entró en vigor al día siguiente, modifica la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley de Bases del Régimen Local y el Código Civil, con el fin de dar una respuesta efectiva en relación con la asistencia a las víctimas y a sus hijos menores.

Las modificaciones introducidas fortalecen la tutela judicial y el acceso a la justicia y a los recursos de asistencia a las víctimas de violencia de género; amplían los medios de acreditación de las situaciones de violencia de género y atribuyen a los Ayuntamientos competencias en esta materia.

Las medidas adoptadas se enmarcan en el ámbito de las propuestas formuladas en el Informe de la Subcomisión del Congreso para un Pacto de Estado en materia de violencia de género y en el Informe de la Ponencia del Senado de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género, y el Gobierno justifica su urgencia por las elevadas cifras de mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas y por el hecho de que un porcentaje elevado de las víctimas no había denunciado previamente la situación de maltrato que estaba sufriendo, lo que requiere ampliar sin demora los mecanismos de acreditación de las situaciones de violencia de género.

Asistencia jurídica a las víctimas

La reforma tiene como objeto fortalecer la tutela judicial y el acceso a la justicia, y a los recursos de asistencia de las víctimas de violencia de género, a través de la modificación de los artículos 20 y 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. El artículo 20 contiene tres tipos de medidas destinadas a mejorar la participación de la víctima en el proceso penal. Por un lado, se reforma su apartado 4 y se añade un apartado 5 para reforzar la asistencia jurídica de las víctimas, contemplando no solamente que los Colegios de Abogados, sino también los de Procuradores, adopten las medidas necesarias para la designación urgente de letrados y procuradores de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género, que aseguren su inmediata presencia para la defensa y representación de las víctimas. Por otro lado, se añade un nuevo apartado 6 para implementar la habilitación legal del Letrado de la víctima a fin de que pueda ostentar su representación procesal hasta la personación de la víctima en el procedimiento, si bien esto debe armonizarse con la tercera medida consistente en la adición de un nuevo apartado 7 con el objeto de permitir a la víctima personarse como acusación particular en cualquier fase del procedimiento.

Acreditación de las situaciones de violencia de género

El artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 se modifica también, por una parte, para concretar y ampliar los títulos judiciales habilitantes para acreditar la condición de víctima de violencia de género y, por otra parte, para establecer otros títulos no judiciales habilitantes para los casos en los que no hay denuncia y, en consecuencia, tampoco existe procedimiento judicial abierto.

Así, se dispone que las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

Ayudas sociales

Considera la norma que entre las múltiples razones por las que las víctimas no denuncian la situación de violencia que están sufriendo se encuentra la falta de recursos económicos. Por ello, en relación a las ayudas reguladas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 prevé la compatibilidad de estas ayudas con otras de carácter autonómico o local que las víctimas puedan percibir.

Competencias de la Administración local: reforma de la LRBRL

El real decreto-ley plantea asimismo la necesidad de que la Administración local pueda llevar a cabo actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género, ya que se trata de la administración más cercana a la ciudadanía. A estos efectos incorpora tales cuestiones al catálogo de materias recogido como de competencia propia de los municipios en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Protección de menores víctimas de violencia de género: reforma del Código civil

El Real Decreto-ley 9/2018 incluye también una modificación en el artículo 156 del Código Civil, con el fin de desvincular la intervención psicológica con menores expuestos a violencia de género del ejercicio de la patria potestad. En concreto la reforma tiene como objetivo que la atención y asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad, cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos de ambos.

Modificaciones legislativas

- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre , de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género: se modifica el apartado 4 y se añaden tres nuevos apartados 5, 6 y 7 en el artículo 20; se modifica el artículo 23, y se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 27

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local : se añade un párrafo o) al apartado 2 del artículo 25

- Código Civil: se añade un nuevo párrafo segundo en el artículo 156

Entrada en vigor y régimen transitorio

El Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, entró en vigor el 5 de agosto de 2018, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La modificación relativa a la compatibilidad de las ayudas económicas establecidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local tendrá efectos y será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley.

Los nuevos medios de acreditación de las situaciones de violencia de género previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 serán aplicables solo respecto de solicitudes de reconocimiento de derechos motivadas por situaciones de violencia de género que hayan tenido lugar con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley, incluidas aquellas que, iniciadas con anterioridad al mismo, se mantengan tras este y sean acreditadas por alguno de los medios previstos en el mencionado artículo 23.

Los procedimientos judiciales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

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