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27/08/2018 10:20:06 Isabel Desviat Tributos municipales 4 minutos

Un impuesto municipal sobre las ventas de los comerciantes no es incompatible con el IVA

Según el Tribunal de Justicia de la UE dicho tributo no se repercute sobre el consumidor final, hecho que sí es característico de un impuesto como el Impuesto sobre el Valor Añadido. Los vendedores pueden decidir si trasladan o no el impuesto al comprador.

¿Es posible que los municipios graven a los comercios con un impuesto sobre las ventas? Según el Tribunal de Justicia de la UE, sería posible, siempre y cuando sus características no coincidieran con las que definen al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En esta sentencia, dictada el pasado 7 de agosto de 2018 (Asunto C-475/17), el TJUE interpreta el artículo 401 de la Directiva IVA (Directiva 2006/112/CEE), resolviendo la cuestión prejudicial que había planteado un tribunal estonio sobre la devolución de un impuesto sobre las ventas pagado por varias empresas.

Antecedentes

La Ley de Impuestos Locales estonia permite a los municipios establecer un impuesto sobre las ventas como impuesto local. Este impuesto grava el valor, representado por su precio, de los bienes o servicios vendidos por el sujeto pasivo en el término municipal.

El tipo impositivo del impuesto sobre las ventas es establecido por el pleno del ayuntamiento o de la corporación municipal, y no puede exceder del 1 % del valor de los productos y servicios. Este impuesto municipal va dirigido a los comerciantes encuadrados dentro del sector del comercio al por menor, de la restauración o de los servicios.

Varias empresas acudieron a los tribunales para solicitar la anulación de las liquidaciones y las resoluciones de hacienda al considerar que dicho impuesto era contrario al artículo 401 de la Directiva IVA.

El asunto llegó hasta el tribunal supremo estonio, que planteó cuestión prejudicial al TJUE; según su apreciación, el impuesto municipal controvertido no tenía las características tercera y cuarta del IVA (no se percibe en cada fase del proceso de producción y distribución y no da derecho a deducción del impuesto pagado en una fase anterior), pero sí que cumplía el mismo objetivo del IVA, por lo que la carga fiscal de dicho impuesto recaía finalmente sobre el consumidor (algo característico del IVA).

Impuesto sobre el volumen de negocios

El Tribunal de Justicia recuerda que el concepto de “impuesto sobre el volumen de negocios” no se encuentra definido ni en el artículo 401 de la Directiva IVA ni en ningún otro precepto de ésta, pero sí ha sido interpretado por la jurisprudencia a través del artículo 33 de la Sexta Directiva que es idéntico.

El sistema del IVA aplica a los bienes y servicios, hasta la fase del comercio minorista, un impuesto sobre el consumo proporcional al precio de los bienes y servicios. En cada transacción solo es exigible el IVA previa deducción de las cuotas del impuesto que hayan gravado directamente el coste de los diferentes elementos constitutivos del precio de los bienes o servicios. El impuesto es soportado por el consumidor final, y su pretensión fue sustituir a los impuestos sobre el volumen de los negocios vigentes en cada Estado miembro.

El impuesto local controvertido no tiene una de las características del IVA

Las características del IVA son cuatro: a) se aplica con carácter general a las transacciones que tienen por objeto bienes o servicios; b) la cuota se determina en proporción al precio percibido por el sujeto pasivo como contraprestación de dichos bienes; c) se percibe el impuesto en cada fase del proceso de producción y de distribución, incluida la venta al por menor; y d) se produce una deducción del IVA devengado por un sujeto pasivo de los importes abonados en las etapas anteriores del proceso de producción y de distribución, recayendo la carga final sobre el consumidor.

Pues bien, según indica la sentencia, y en relación con las condiciones esenciales del IVA tercera y cuarta, esto es, la percepción del impuesto en cada fase del proceso de producción y de distribución y la existencia de un derecho a deducir el impuesto pagado en la fase anterior de este proceso, el impuesto municipal controvertido no cumple estos requisitos.

En cuanto a la repercusión final al consumidor, indica igualmente la sentencia que no se exige que el impuesto municipal se incorpore al precio de venta, ni tampoco se exige que en la factura se indique por separado. Así, según señala, los minoristas tenían la posibilidad, y no la obligación, de repercutir este impuesto al consumidor final y, en todo momento, podían optar por soportarlo ellos mismos, sin proceder a un aumento de los precios de los bienes vendidos y de los servicios prestados. Por tanto considera el TJUE que no existe certeza de que la carga del impuesto se repercuta finalmente sobre el consumidor, tal y como ocurre con el IVA.

Por último, señala que un tributo municipal como el controvertido no incide en las transacciones comerciales de manera comparable a la que caracteriza el IVA y por tanto no pone en peligro el funcionamiento del sistema común del IVA.

En consecuencia, el TJUE resuelve la cuestión planteada declarando que el artículo 401 de la Directiva 2006/112/CE debe interpretarse en el sentido de que no se opone al mantenimiento o al establecimiento de un impuesto como el impuesto sobre las ventas controvertido en el litigio principal. 

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