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27/08/2018 12:32:34 CGPJ Deber de cuidado 3 minutos

El TS confirma la pena de prisión a un brigada del ejército por imprudencia por las graves lesiones que sufrió un cabo

El brigada dirigía un entrenamiento de rescate en aguas rápidas en el que un cabo primero quedó tetrapléjico tras permanecer atrapado bajo el agua durante unos diez minutos.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del brigada que sostenía que no había vulnerado el deber de cuidado que le era exigible y que la Sala de instancia no había valorado adecuadamente la concurrencia de un comportamiento negligente de la víctima, que él consideraba que podría conceptuarse como un caso de “autopuesta en peligro”.

La Sala determina que la concurrencia de la culpa de la propia víctima ya se tomó expresamente en consideración por el Tribunal de Instancia para calificar de simple la negligencia del recurrente, “pero sin que pueda excluir su responsabilidad penal, ya que su comportamiento contribuyó de modo notorio al incremento del riesgo, y con ello a la producción del resultado”.

Los magistrados señalan que la conducta del recurrente, “de naturaleza omisiva, estuvo desprovista del deber de cuidado exigible al no hacer lo que le incumbía y era esperable desde su posición de garante de la indemnidad física de los diecisiete militares participantes en el ejercicio de técnicas de rescate de víctimas en aguas rápidas, puestos a su cargo por ser el Jefe responsable de la Unidad desplazada para dicho ejercicio, al haber descuidado deberes relevantes con incidencia efectiva en el resultado fatal producido”.

Confirmada la absolución de dos jefes de batallón

La Sala desestima la petición de las acusaciones particulares de que se revocasen las absoluciones dictadas por el Tribunal Militar Central para el entonces teniente coronel jefe del Batallón de Intervención de Emergencias de la UME y para el comandante jefe de la Sección de Operaciones de la Plana Mayor, y se les condenase por negligencia o imprudencia profesional. Entendían que ambos incumplieron obligaciones bien en cuanto a las normas de apoyo sanitario del ejercicio o por el hecho de que los participantes no contaban con todos los elementos de seguridad, ya que no todos disponían de chalecos de rescate (entre ellos, el cabo afectado).

El Tribunal Supremo explica que le está vedado condenar a quienes han sido absueltos en la instancia partiendo de una reconsideración de los hechos probados para establecer su ausencia de culpabilidad. En relación a la absolución del entonces teniente coronel jefe del Batallón, recuerda el TS que la Sala de instancia, basándose en los dictámenes de los peritos médicos, recalcó que “la presencia de los apoyos sanitarios previstos en las normas (en todo caso, de difícil acceso al lugar de los hechos) no hubiera ni siquiera minimizado las gravísimas lesiones del Cabo 1º, lesiones producidas por el tiempo que permaneció bajo el agua, período de tiempo que…..si supera ciertos límites hace independiente el apoyo sanitario del que se disponga en ese momento”. Valoración probatoria que, señala la Sala, no se puede revisar en perjuicio del reo.

Y respecto de la actuación del comandante, el Tribunal Supremo determina que el ámbito de la imprudencia punible “no alcanza supuestos en los que la intervención de terceros, tanto en el caso actual la de la víctima como la del suboficial que se encontraba presente cuando ocurrió el hecho, tiene una relevancia decisiva en la producción del daño, no previsible ni evitable por el jefe militar que simplemente controla a distancia la realización del ejercicio”.

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