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14/09/2018 14:38:52 CNMV Mercado de valores 3 minutos

La CNMV publica la memoria de atención de reclamaciones y consultas de los inversores en 2017

La CNMV publica hoy su Memoria de Atención de Reclamaciones y Consultas de los Inversores 2017. Según el informe, los inversores presentaron ante la CNMV 17,18% menos que el año anterior y realizaron 11.199 consultas (28,32% más). La memoria incluye también detalles de las actuaciones de la CNMV para la detección y advertencia de chiringuitos financieros.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado hoy la Memoria de Atención de Reclamaciones y Consultas de los Inversores correspondiente a 2017. Este informe recoge la actividad del supervisor para resolver reclamaciones y quejas de los inversores sobre las entidades y productos con los que operan, entre otras cosas. 

El principal motivo de las reclamaciones fueron problemas derivados de la información facilitada sobre los productos financieros tanto antes (20,3%) como después (21,7% del total) de su contratación. 

Reclamaciones

En 2017, se presentaron ante la CNMV 998 reclamaciones, un 17,18% menos que el año anterior. Además, Madrid es la comunidad con más afectados (223), seguida de Cataluña (125), Andalucía (116), y Comunidad Valenciana (108). Asimismo, los bancos han sido las entidades objeto de un mayor número de reclamaciones, con el 84,9% de los casos. Por su parte, las entidades de crédito extranjeras recibieron el 4,6% de las quejas. 

Sobre el resultado final de la tramitación de las reclamaciones, el 83,7% se cerraron con un informe final motivado. De éstas, el 54,2% fueron favorables para el reclamante, mientras que el 45,8% restantes, desfavorables. Cabe destacar que ha seguido incrementándose el porcentaje de casos en los que siendo el informe favorable las entidades aceptaron los criterios de la CNMV o rectificaron su actuación.

Consultas de los inversores   

En el ejercicio 2017, la CNMV recibió 11.199 consultas sobre los mercados de valores y su funcionamiento, un 28,32% más que el año anterior.  Las principales materias objeto de consulta fueron la resolución de Banco Popular Español en junio de 2017; solicitudes de información sobre precios de compra de valores cotizados en bolsa; cuestiones relativas a la Sociedad Abengoa, S.A; o consultas relacionadas con la obligatoriedad de disponer del Código LEI (Identificador de Entidad Jurídica), entre otras. 

Entidades no autorizadas

Por otra parte, el informe incluye las actuaciones y datos sobre las entidades no registradas que han sido objeto de advertencia por parte de la CNMV, la publicación de “otras advertencias” sobre otro tipo de entidades.

En 2017 se hicieron públicas un total de 500 advertencias sobre entidades no registradas, conocidas como chiringuitos financieros, (un 5% más que en 2016). De éstas, 53 se realizaron por la CNMV y 447 correspondieron a comunicaciones procedentes de otros organismos supervisores de otros estados miembros de la Unión Europea.

Sobre este asunto, la CNMV abrió 83 expedientes informativos de investigación en 2017 que dieron lugar a advertencias sobre 53 páginas web o marcas comerciales y personas físicas y jurídicas vinculadas a las mismas.

Cambios en la tramitación de reclamaciones

El Servicio de Reclamaciones de la CNMV ha adaptado su funcionamiento a las nuevas regulaciones europeas sobre la resolución de litigios sobre consumo. Algunas de las novedades que ha introducido son:

1. Reducción del plazo de tramitación de las reclamaciones que pasa de cuatro meses a 90 días naturales.

2. El procedimiento se aplica también a las personas físicas que actúen con fines ajenos a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión y a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial. 

3. La reclamación no se admitirá si ha transcurrido menos de un mes (antes eran 2 meses) desde la presentación de la queja previa ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la entidad y no ha sido resuelta, o si ha transcurrido más de un año desde que se acudió al SAC de la entidad.

4. El plazo de prescripción para presentar una reclamación ante el SAC es de 5 años.

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