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26/09/2018 16:42:45 TC Cannabis 2 minutos

El Constitucional tumba la ley catalana que regula las asociaciones de consumo de cannabis

El Tribunal Constitucional anula la normativa catalana que regula las asociaciones para el uso de cannabis al estimar que invade competencias reservadas al Estado. El tribunal considera que la comunmente denominada marihuana no es estrictamente un fármaco o medicamento, sino una sustancia estupefaciente, por lo que constituye una materia penal reservada a la administración estatal.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declara inconstitucional, y en consecuencia nula, la ley del Parlamento catalán que regula las Asociaciones de Consumidores de Cannabis al considerar que invade competencias que corresponden al Estado en esta materia.

La sentencia, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad 5003/2017, aclara que aunque el cannabis contiene elementos o principios activos susceptibles de aplicación terapéutica no es estrictamente un fármaco o medicamento, sino una sustancia calificada como estupefaciente, lo que significa que es una competencia en materia penal reservada al Estado, según el artículo 149.1.6 de la Constitución Española.

El Tribunal compara esta normativa ahora anulada con los dos recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno contra la ley navarra que regulaba los colectivos de consumidores de cannabis y contra un artículo de la ley vasca de atención integral de las adiciones y drogodependencias. Ambas normativas fueron declaradas inconstitucionales por el órgano judicial.

No obstante, la ley catalana no sólo contiene un régimen jurídico completo y acabado de las “asociaciones de consumidores de cannabis”, sino que además está directamente dirigido a “articular el consumo y cultivo compartido de cannabis” o “el consumo, abastecimiento y dispensación” de esta sustancia “cuya disciplina normativa se reserva el Estado”.

Además, la normativa “reconoce a los clubes funciones de acopio o adquisición y ulterior distribución” de cannabis. De ahí, que incurran en la invasión competencial, pues se definen como un “espacio de ámbito privado gestionado por una asociación de consumidores de cannabis, que reúne las condiciones idóneas para el consumo de cannabis por parte de sus miembros y donde se lleva a cabo principalmente esta actividad”.

La resolución no acepta que se trate de una competencia autonómica en materia de asociaciones. Según la doctrina de las mencionadas sentencias, las competencias autonómicas en materia de asociaciones del artículo 118 del Estatuto de Autonomía de Cataluña o de protección de la salud del artículo 162.3 b) del mismo texto no amparan una norma que “regula, con incidencia sobre el tipo penal definido en la legislación estatal, el consumo, abastecimiento y dispensación de cannabis, en el marco de las asociaciones de usuarios a las que se refiere”.

El Constitucional razona que debe alcanzarse la misma conclusión ahora respecto del tercer título competencial invocado desde la comunidad autónoma y no examinado en esas sentencias anteriores: consumo y protección de los consumidores y usuarios.

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