Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
08/10/2018 11:32:51 WK Consumidores 11 minutos

El Gobierno aprueba medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores

La normativa sobre la protección a consumidores del sector energético pretende reducir la factura energética de los consumidores y acelerar la transición a una economía descarbonizada mediante una mayor integración de las energías renovables. Amplía el bono social eléctrico, crea un nuevo bono social térmico, promueve el autoconsumo eléctrico eliminando el denominado impuesto al sol e incentiva el uso del vehículo eléctrico.   

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 6 de octubre un Real Decreto-Ley medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. El texto, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, pretende reducir la factura energética de los consumidores y acelerar la transición a una economía descarbonizada mediante una mayor integración de las energías renovables. Amplía el bono social eléctrico, crea un nuevo bono social térmico, promueve el autoconsumo eléctrico eliminando el denominado impuesto al sol e incentiva el uso del vehículo eléctrico. También prohíbe la contratación del suministro eléctrico en la modalidad puerta a puerta.

Protección de consumidores vulnerables: ampliación del bono social eléctrico

El texto incrementa en un 15% los límites de energía anual con derecho a descuento y flexibiliza el cómputo de estos límites entre los meses del año, para evitar que los hogares queden desprotegidos en los meses de mayor consumo, coincidentes con los de mayor frío.

El umbral de renta máximo fijado para acceder a la condición de consumidor vulnerable o de vulnerable severo en el caso de las familias monoparentales será 0,5 veces el IPREM superior al de las biparentales y la circunstancia especial derivada de la existencia de un miembro del hogar con una discapacidad reconocida de al menos el 33%, vigente hasta ahora, se amplía a aquellas situaciones en las que uno de los miembros del hogar tenga una situación de dependencia de grado II o III.

Las viviendas acogidas al bono social en las que vivan menores de 16 años serán consideradas un suministro esencial y no podrán ser objeto de corte de suministro. De la misma protección ante el corte de suministro gozarán los hogares en los que uno de sus miembros se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Además, para que los consumidores acogidos al anterior régimen de bono social puedan acreditar la condición de consumidor vulnerable con arreglo a la nueva normativa, se reconoce el derecho a percibir el bono social desde el 8 de octubre a todos aquellos que cumplan los requisitos del real decreto y estuvieran acogidos al bono social antiguo, siempre que lo soliciten antes del 31 de diciembre de 2018.

Por último, se refuerza el régimen sancionador, introduciendo un nuevo tipo de infracción en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del Sector Eléctrico, que permita sancionar adecuadamente las conductas de las empresas comercializadoras que incumplan sus obligaciones en relación con el bono social y los consumidores vulnerables.

Bono social térmico

El Gobierno ha creado asimismo el denominado bono social térmico, una ayuda para paliar la pobreza energética de los consumidores vulnerables en relación con los combustibles para calefacción, agua caliente sanitaria o cocina. La cuantía del bono se modulará por la zona climática en la que se encuentre la vivienda y dependerá del grado de vulnerabilidad del hogar.

El real decreto-ley prevé también que el Gobierno apruebe, en el plazo de seis meses, una Estrategia Nacional de Lucha Contra la Pobreza Energética que aborde la pobreza energética desde una perspectiva integral y con visión de largo plazo.

Medidas de protección para los consumidores

El real decreto-ley contiene también una serie de medidas tendentes a incrementar la protección del conjunto de consumidores de electricidad, lo que les permitirá optimizar la contratación de este suministro y reducir su factura eléctrica.

Con el fin de facilitar el acceso de los consumidores a modalidades de contratación con discriminación horaria, se impone a las comercializadoras de referencia, por un lado, la obligación de informar a los consumidores acogidos al PVPC de los ahorros que obtendrían con el cambio a peajes de acceso con discriminación horaria, mediante el envío de simulaciones de la facturación real con cada una de las modalidades. Por otro lado, se regula la posibilidad de que las comercializadoras puedan acceder a cierta información relativa al consumo y la potencia máxima demandada de los consumidores, con la finalidad de que puedan ofrecerles actuaciones tendentes a favorecer la gestión de la demanda.

Por otro lado, se permite la inhabilitación directa de las comercializadoras que realicen prácticas fraudulentas en el mercado, entre ellas el incumplimiento de las obligaciones de compra de energía en los mercados diario e intradiarios. Y se prohíbe la contratación del suministro eléctrico en la modalidad «puerta a puerta» para el segmento de consumidores domésticos.

Autoconsumo eléctrico y supresión del impuesto al sol

El Gobierno considera que el autoconsumo eléctrico renovable es un elemento imprescindible para lograr que el consumidor pueda obtener una energía más limpia y barata. El texto introduce tres principios fundamentales en esta actividad: se reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin cargos --entre ellos, el que se imponía al autoconsumidor por la energía generada y consumida en su propia instalación, el denominado impuesto al sol--; se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías de escala, y se introduce el principio de simplificación administrativa y técnica, especialmente para las instalaciones de pequeña potencia.

Cumplimiento de los objetivos en energías renovables

Con el objetivo de asegurar que se lleven a cabo las inversiones necesarias para cumplir los objetivos de penetración de renovables asumidos en 2020, el real decreto-ley otorga una prórroga excepcional y por una sola vez, para los permisos de acceso y conexión otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 24/2013 , en cuya ausencia caducarían el próximo 31 de diciembre de 2018. Mediante esta prórroga, se posibilitará la entrada en funcionamiento en 2020 de los 9.000 MW de potencia adjudicada en las últimas subastas de renovables, evitando una nueva solicitud, tramitación y otorgamiento.

Asimismo el texto adopta medidas tendentes a evitar la especulación y asegurar la finalización de los proyectos con derechos de acceso a la red otorgados, elevando las garantías exigidas e imponiendo obligaciones de reporte del grado de avance de los proyectos.

Impulso al vehículo eléctrico

El capítulo dedicado a la movilidad sostenible trata de dar un impulso a las alternativas a los combustibles fósiles, especialmente los vehículos eléctricos. El texto liberaliza la actividad de recarga eléctrica, eliminando la figura del gestor de cargas prevista en la Ley del Sector Eléctrico, que el Gobierno considera excesivamente rígida y desincentivadora de la actividad. Se prevé además una futura base de datos de información sobre la ubicación y características de los puntos de recarga públicos.

Moderación de los precios de la electricidad

El real decreto-ley adopta por último una serie de medidas fiscales, con el objetivo de moderar la evolución de los precios en el mercado mayorista de electricidad.
En primer lugar, exonera del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica a la electricidad producida e incorporada al sistema eléctrico durante seis meses, coincidentes con los meses de mayor demanda y mayores precios en los mercados mayoristas de electricidad.

En segundo lugar, modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales , para introducir una exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas.

Modificaciones legislativas

  1. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: se modifica el artículo 6.1.g) y se elimina el artículo 6.1 h); se modifica el artículo 9; se añade un párrafo 10 en el artículo 38; se modifican el artículo 44.1.c) y los párrafos primero y tercero del artículo 45.4; se añade un nuevo apartado r en el artículo 46.1; se añaden los apartados r y s en el artículo 46; se modifica el artículo 48; se modifica el apartado 43 del artículo 64 y se le añaden los apartados 49, 50 y 51; se modifica el artículo 47.2; se añade un apartado 3 en el artículo 50, los apartados 40, 41, 42 y 43 en el artículo 65 y los apartados 12, 13 y 14 en el artículo 66; se añade un nuevo párrafo el artículo 67.2; se modifican el artículo 73.3 y la disposición transitoria octava y se añade una disposición adicional vigésimo primera
  2. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales : se modifica el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 14; se suprimen los epígrafes 1.16 y 1.17 de la tarifa 1.ª del apartado 1 del artículo 50; se modifica el apartado 4 del artículo 50; se añade una letra c) al apartado 2 del artículo 51; se suprimen el apartado 5 del artículo 54 y la letra d) del apartado 2 del artículo 55 y se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 92
  3. Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 : se modifica el apartado Uno de la disposición adicional centésima trigésima
  4. Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica: se modifican el artículo 1.3 y la letra c) del apartado 2 del artículo 3.1; se añaden los párrafos d) y e) en el artículo 3.3; se modifican los artículos 6.3, 7.5, 13, 14, 15.2 y 3, 16, 17 y 20 y los anexos I y VII
  5. Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre , por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica: se modifican varios párrafos en el apéndice I y en el apéndice II del anexo I, en los incisos «para acreditar el cumplimiento de los requisitos, aporta:» y «Requisitos necesarios para ser consumidor vulnerable»
  6. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos: se añaden los apartados r y s en el artículo 81.2, un nuevo párrafo al final del artículo 85 y un apartado ao) en el artículo 110 y se modifica el artículo 116.3.b)
  7. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica: se añaden dos nuevos apartados 3 bis y 3 ter en el artículo 73 y se modifica el artículo 83.5
  8. Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación: se modifica el artículo 20.2
  9. Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica: se modifica el párrafo 1.º del artículo 5.4; el artículo 7.1 y 7.4; el artículo 9 en sus apartados 1.2.a).1 y 1.2.b).1 y el artículo 9.3
  10. Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión: se añade un cuarto párrafo en el artículo 7.2
  11. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos: se añade al artículo 21.2 un último párrafo y se sustituye el cuarto párrafo del artículo 24.1

Derogaciones normativas

Quedan derogados:

  1. - El apartado 35 del artículo 65 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  2. - Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo , por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética, excepto sus disposiciones adicionales, transitorias y finales.

En lo relativo a las instalaciones de energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos:

  1. - Los artículos 7.1 y 7.2 del Real Decreto 900/2015, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, en lo relativo a instalaciones de autoconsumo sin excedentes o con excedentes y potencia de generación igual o inferior a 15 kW.
  2. - Los artículos 3.1.m), 5.1.a), 5.1.b), 5.1.c), 5.2.a), 5.2.b), 8.1, 12.2, 13.2, 17, 18, 23 y 25, las disposiciones adicionales cuarta y séptima, las disposiciones transitorias primera, cuarta, sexta y novena, el apartado 9 del anexo I y los anexos II, III y IV del Real Decreto 900/2015.

Entrada en vigor y régimen transitorio

El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre , entró en vigor el 7 de octubre de 2018, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Sus disposiciones transitorias regulan las solicitudes de bono social completadas con posterioridad al 8 de octubre de 2018 y antes del 31 de diciembre de 2018, la puesta en marcha del Registro Administrativo de Autoconsumo y la aplicación transitoria a las instalaciones que dispongan de los permisos de acceso y conexión antes de la entrada en vigor del nuevo real decreto-ley.

Te recomendamos