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10/10/2018 15:06:20 WK Derecho a huelga 3 minutos

El trabajador no tiene que avisar que va a secundar una huelga legítimamente convocada

El trabajador puede abandonar su puesto para participar en una huelga sin avisar previamente a sus superiores, ya que se trata de un derecho individual y personal. El juzgado de lo social nº 1 de Figueres agrega que incluso puede ampliar su ejercicio, pues si en un momento secunda un paro de dos horas y a continuación se une a la huelga de veinticuatro horas, ello no le puede suponer reproche alguno.

El trabajador puede abandonar su puesto para participar en una huelga sin avisar previamente a sus superiores, ya que se trata de un derecho individual y personal. Así lo dictamina el Juzgado de lo social nº 1 de Figueres, en una sentencia por la que suspende la sanción de suspensión de empleo y sueldo de dos días que le impuso una empresa a su empleado por hechos que califica como falta grave, conforme a lo previsto en el Convenio colectivo. 

Concretamente, la empresa se refirió como negligencia o desidia e imprudencia en el trabajo al hecho de ausentarse para participar una huelga que estaba convocada sin haber avisado a su superior, por dejar desatendida la maquinaria que estaba a su cargo y por no incorporarse a su puesto de trabajo en la media hora que restaba desde que finalizó el paro convocado y hasta la finalización de su jornada.

El juzgado establece que, en primer lugar, el trabajador no tiene obligación de avisar que va a ejercer su derecho de huelga, ello aun cuando pese a manifestar su intención de adherirse al paro parcial convocado para dos horas, luego decidiera el trabajador sumarse a la posterior huelga de 24 h convocada por el sindicato. Y es que el derecho de huelga legitima al trabajador a ausentarse de su trabajo, ausencia que está justificada, y por su naturaleza de derecho de ejercicio personal, no hay obligación de avisar que se va a ejercer, pudiendo darse a conocer a la empresa en el mismo momento de inicio del paro.

Que pueda ser conveniente poner sobre aviso a la empresa a efectos organizativos y según el tipo de actividad productiva es recomendable, pero no es obligatorio, por lo que la falta de aviso de que se va a secundar una huelga no puede ser sancionada.

Es la empresa a quien corresponde valorar si por el tipo de actividad productiva las posibles ausencias de los trabajadores huelguistas pueden comportar algún riesgo, y es a ella a quien corresponde prever y adoptar las medidas necesarias para fijar los servicios de seguridad y mantenimiento indispensables -no orientados a la producción- para preservar la seguridad de las instalaciones y maquinaria a fin de que pueda reanudarse sin dificultad cuando finalice la huelga.

Siendo así que el trabajador sancionado abandonara su puesto de trabajo sin avisar que dejaba la máquina estucadora, que requiere de permanente supervisión por cuestiones de seguridad, y que ello comportara el riesgo de que pueda romperse, o incluso que el abandono por el trabajador de la máquina que tenía a su cargo pudiera causar desperfectos en la máquina, no puede ser sancionado por la empresa.

Tampoco es sancionable no incorporarse al puesto de trabajo en la media hora que restaba entre la finalización de un paro parcial y el fin de su jornada porque todo trabajador puede unirse a la huelga en cualquier momento o desistir de ella, lo que en el caso se traduce en que podía el trabajador unirse al paro parcial y después secundar el paro de 24 horas, con la única consecuencia de ver mermada su nómina por las horas no trabajadas en las franjas horarias intermedias entre el paro y la huelga.

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