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17/10/2018 09:04:05 Nuevo modelo energético 8 minutos

Andalucía promoverá la contratación pública verde en su nueva Ley sobre cambio climático

La Ley 8/2018, de 8 de octubre, pretende reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, reducir el riesgo de los impactos del cambio climático e impulsar la transición energética hacia un modelo basado en fuentes de energía renovables.

Objeto de la norma

La Ley andaluza 8/2018, de 8 de octubre, tiene como finalidad la lucha frente al cambio climático y hacia un nuevo modelo energético en Andalucía. A tal efecto la norma pretende:

- Establecer los objetivos y medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero e incrementar la capacidad de los sumideros de CO2, es decir, su absorción natural en suelos, bosques u océanos.

- Reducir el riesgo de los impactos del cambio climático, minimizando sus efectos.

- Impulsar la transición energética justa hacia un futuro modelo social, económico y ambiental en el que el consumo de combustibles fósiles tienda a ser nulo, basada en la promoción de un sistema energético cuya energía provenga de fuentes de energía renovables.

- Reducir la vulnerabilidad ante los impactos adversos del cambio climático e incorporar el análisis de la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático en la planificación del territorio, los sectores y actividades, las infraestructuras y las edificaciones.

- Fomentar la educación, investigación, el desarrollo y la innovación en materia de adaptación y mitigación del cambio climático.

La norma recoge la creación, de una parte, de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático como órgano colegiado de coordinación y colaboración entre las Consejerías de la Junta de Andalucía para la preparación del Plan Andaluz de Acción por el Clima, y de otra, la Oficina Andaluza de Cambio Climático como unidad administrativa de apoyo y fomento de las políticas de mitigación, adaptación y comunicación en cambio climático.

La planificación frente al cambio climático

Por lo que respecta a la planificación frente al cambio climático, el texto se ocupa en primer lugar del Plan Andaluz de Acción por el Clima, que constituye el instrumento general de planificación para las actuaciones de lucha contra el cambio climático en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo su naturaleza jurídica y contenido y determinando la competencia y el procedimiento para la tramitación de su aprobación. Se detalla su alcance y contenido y se regulan los tres programas que componen dicho Plan (Programa de Mitigación de Emisiones para la Transición Energética, Programa de Adaptación y Programa de Comunicación y Participación).

Dentro de los instrumentos de planificación, la norma contempla los planes municipales contra el cambio climático, que constituyen instrumentos de planificación complementarios al Plan Andaluz de Acción por el Clima, todo ello en el ámbito de las competencias propias de los municipios. Y establece los instrumentos de referencia para la planificación, como los Escenarios Climáticos de Andalucía y el Inventario Andaluz de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero.

La huella hídrica

El texto incluye la integración de la adaptación al cambio climático en los instrumentos de planificación, para lo cual recoge los contenidos específicos que deben incluirse en los planes con incidencia en materia de cambio climático y su procedimiento de evaluación, una referencia a los impactos del cambio climático que deben recibir atención prioritaria en los instrumentos de planificación y el régimen jurídico de la huella hídrica. Crea el Registro público de la huella hídrica de productos, servicios y organizaciones, que tendrá por objeto la inscripción voluntaria de dicha huella, entendida como herramienta para calcular y comunicar el consumo de recursos hídricos asociados al ciclo de vida de un producto, servicio u organización.

Mejora del conocimiento y participación pública

En el ámbito de la mejora del conocimiento y la participación pública, la nueva ley incorpora la creación de la Red de Observatorios de Cambio Climático de Andalucía, cuyo objeto es incorporar el conocimiento científico generado en los centros de investigación de Andalucía a la toma de decisiones y a la planificación socioeconómica. Además, se refiere a las actividades estadísticas en materia de cambio climático para la toma de decisiones y el diseño de las políticas públicas de mitigación y de adaptación al cambio climático y al fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, incluyendo convenios de colaboración entre la Consejería competente en cambio climático y las empresas, para buscar conjuntamente soluciones innovadoras en el campo de la mitigación de emisiones y la adaptación.

Por lo que respecta a la participación pública y transparencia, incluye disposiciones relativas a la sensibilización y la participación pública, el acceso a la información en materia de cambio climático, la remisión de información al Parlamento de Andalucía y la creación del Consejo Andaluz del Clima, órgano de participación ciudadana, para facilitar la participación de la sociedad civil en el diseño y seguimiento de las políticas en materia de cambio climático, en el que estarán representados, entre otros, la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático, los gobiernos locales y los agentes económicos y sociales con intereses relacionados con el cambio climático.

Contratación pública verde

En un título aparte la norma regula la incidencia del cambio climático en la contratación pública y en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La ley establece determinadas medidas mediante las cuales las entidades del sector público a las que son de aplicación la Ley de Contratos del Sector Público, promoverán la adaptación y mitigación al cambio, entre ellas:

- la incorporación, siempre que el contrato lo permita, de criterios de sostenibilidad y eficiencia energética.

- el establecimiento de criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución que tengan debidamente en cuenta el impacto ambiental que genera cada producto o servicio.

- el establecimiento de criterios de adjudicación que valoren preferentemente los procesos de reducción, reutilización y reciclaje de los productos, y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

- la contratación de suministro eléctrico de energía certificada de origen renovable.

- en los contratos de servicios de hostelería, cáterin y restauración se promoverán criterios de adjudicación que incidan en el origen ecológico y de proximidad de los productos y procesos productivos.

- en los contratos de obra y suministros del sector público se promoverán, al menos, la mejor relación coste-eficacia; el consumo energético casi nulo; la incorporación de fuentes de energía renovable en las instalaciones y la optimización del consumo de recursos hídricos.

- en los contratos de alquiler o adquisición de inmuebles se tendrán en cuenta la eficiencia, el ahorro energético y en el uso de energías renovables.

- la adquisición o alquiler de vehículos híbridos o eléctricos, siempre que sea técnicamente viable.

Mitigación de emisiones

La nueva ley dispone que los objetivos de reducción para la Comunidad Autónoma en emisiones difusas serán iguales o superiores a los que resulten de la regla europea de reparto del esfuerzo, proporcional al PIB per cápita. Esta reducción se aplicará a las emisiones difusas por habitante, con objeto de corregir el efecto del incremento de población en Andalucía en los años iniciales del periodo de cumplimiento, incremento que se mantiene hasta el fin de dicho periodo. Además, contiene medidas de mitigación de aplicación al conjunto de políticas públicas con especial incidencia en la lucha contra el cambio climático, distinguiendo entre medidas generales de aplicación transversal y medidas específicas por áreas estratégicas.

Las disposiciones sobre transporte y movilidad van dirigidas a reducir la emisión de gases de efecto invernadero y, en paralelo, la repercusión en la salud pública de la contaminación generada por el tráfico rodado. Regula también la figura del Municipio de Baja Emisión de Carbono.

Por otra parte la norma crea el Sistema Andaluz de Emisiones Registradas, como instrumento para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en Andalucía, de carácter obligatorio, con dos modalidades, la de seguimiento y notificación, y la modalidad de reducción de emisiones. En esta última modalidad, reservada a las actividades con mayor nivel de emisión, además de ser aplicables las obligaciones de seguimiento y notificación, se deben reducir las emisiones que corresponden a las desviaciones sobre el nivel de excelencia de su categoría. Se crea también el Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE) como un instrumento voluntario específico dirigido a actividades radicadas en Andalucía que quieran asumir compromisos similares a los del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas para disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Y por último, el texto aborda el régimen sancionador.

Modificaciones legislativas

- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental: se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 38, al cual se añade una nueva letra e), pasando la actual letra e) a ser la letra f), y se modifica la letra i) del apartado 1 del artículo 39, al cual se añade una nueva letra j), por lo que la actual letra j) pasa a ser la letra k).

- Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía: se modifica el anexo II añadiendo un nuevo punto 16 al apartado l, pasando el actual punto 16 a ser el punto 16 bis.

- Ley 2/1989, de 18 julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección: se modifica el artículo 11.2.

- Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía: se introduce una nueva disposición adicional decimosexta.

Entrada en vigor

La Ley 8/2018, de 8 de octubre, entra en vigor el 15 de enero de 2019.

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