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10/09/2009 04:54:00 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas TRIBUTOS 4 minutos

El Tribunal de Primera Instancia de la UE declara ilegales las vacaciones fiscales vascas

La Comisión ya había ordenado a España que recuperase de sus beneficiarios dichas ayudas, incompatibles con el mercado común.

Con arreglo a la legislación española, los Territorios Históricos de Álava, de Vizcaya y de Guipúzcoa pueden regular, bajo determinadas condiciones, el régimen fiscal aplicable en dichos territorios. En este contexto, tales Territorios Históricos adoptaron diversas medidas de reducción de impuestos para las empresas. La Comisión estimó que dichas medidas constituían ayudas estatales incompatibles con el mercado común.

La exención del impuesto de sociedades para algunas empresas de reciente creación

En 1993, los Territorios Históricos de Álava, de Vizcaya y de Guipúzcoa establecieron una exención del impuesto de sociedades durante diez años en favor de las empresas de reciente creación. Para disfrutar de dicha exención, las empresas debían cumplir varios requisitos, en particular el de constituirse con un capital mínimo desembolsado de 120.202 euros, realizar inversiones en activos fijos materiales por un importe mínimo de 480.810 euros y crear al menos diez puestos de trabajo.

A raíz de una denuncia presentada a la Comisión en 1994, esta última solicitó a las autoridades españolas información sobre los beneficiarios de esas medidas. Dicha solicitud quedó sin respuesta, a pesar de que las autoridades españolas habían pedido incluso una prórroga del plazo para responder. El 28 de noviembre de 2000, la Comisión notificó a las autoridades españolas su decisión de iniciar el procedimiento de investigación formal de las medidas de que se trata.

Al término de dicho procedimiento, en tres Decisiones de 20 de diciembre de 2001, la Comisión consideró que las medidas de exención consideradas constituían ayudas estatales incompatibles con el mercado común. Por consiguiente, la Comisión ordenó a España que las suprimiera y que recuperase de sus beneficiarios las ayudas puestas a su disposición. Los Territorios Históricos de Álava, de Vizcaya y de Guipúzcoa interpusieron unos recursos en los que solicitaban, por una parte, la anulación de la decisión de iniciar el procedimiento de investigación formal de los regímenes de exención y, por otra parte, la anulación de las Decisiones definitivas sobre dichos regímenes de exención fiscal.

El crédito fiscal del 45 % del importe de las inversiones y la reducción de la base imponible del impuesto de sociedades en favor de sociedades de reciente creación.

En el ámbito del impuesto de sociedades, las normativas fiscales de Álava, de Vizcaya y de Guipúzcoa establecieron un crédito fiscal del 45 % del importe de las inversiones en activos fijos materiales nuevos que sobrepasaran los 15.025.303 euros. Estas disposiciones fueron aplicables en el Territorio Histórico de Álava en los ejercicios fiscales de los años 1995 a 1999, y en los Territorios Históricos de Vizcaya y de Guipúzcoa en los ejercicios fiscales de los años 1997 a 1999.

Además, en 1996, los Territorios Históricos de Álava, de Vizcaya y de Guipúzcoa aprobaron una reducción de la base imponible del impuesto de sociedades en favor de sociedades de reciente creación. Concretamente, las sociedades que iniciaban su actividad empresarial gozaban de una reducción de un 99, 75, 50 y 25 %, respectivamente, de su base imponible positiva en cuatro periodos impositivos consecutivos, a partir del primero en el que obtuvieran bases imponibles positivas dentro de los cuatro años siguientes al inicio de su actividad empresarial. Sin embargo, sólo podían disfrutar de estas reducciones de la base imponible las empresas que cumplieran ciertos requisitos (en particular, realizar inversiones por un importe mínimo de 480.810 euros, disponer de un capital desembolsado superior a 120.202 euros y crear al menos diez puestos de trabajo). Estas medidas fueron suprimidas en el año 2000.

Tras tener conocimiento, en 1996 y 1997, de la existencia de las disposiciones que establecían dichas medidas fiscales, la Comisión inició en 1999 un procedimiento de investigación formal. Mediante Decisiones de 11 de julio de 2001, la Comisión consideró que dichos créditos fiscales y dichas reducciones de la base imponible 3 constituían ayudas estatales incompatibles con el mercado común, por lo que ordenó a España que recuperase de sus beneficiarios dichas ayudas. Los Territorios Históricos de Álava, de Vizcaya y de Guipúzcoa, la Comunidad Autónoma del País Vasco − Gobierno Vasco y la Confederación Empresarial Vasca (Confebask) interpusieron unos recursos en los que solicitaban que se anulasen las seis Decisiones de la Comisión de 11 de julio de 2001 o, al menos, que se anulasen las obligaciones de recuperación de las ayudas impuestas a España.

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