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23/11/2018 08:36:03 Memoria democrática 9 minutos

Aragón retirará las subvenciones a los municipios que mantengan símbolos franquistas

Conforme a la Ley 14/2018 de memoria democrática, el Gobierno de Aragón promoverá que las organizaciones o empresas que probadamente utilizaron los trabajos forzados en su beneficio adopten medidas de reconocimiento y reparación a las víctimas.

La Ley 14/2018, de 8 de noviembre, tiene por objeto impulsar y regular las políticas públicas, acciones y medidas concretas por parte de las administraciones públicas aragonesas que permitan la recuperación y el reconocimiento de la memoria democrática y garanticen a la ciudadanía su conocimiento y el ejercicio de los derechos relacionados con la misma.

Pretende asimismo desarrollar el derecho de las víctimas y de sus familiares al reconocimiento de su condición y proceder a su reparación mediante la adopción de las medidas que garanticen la rehabilitación moral y jurídica que hayan solicitado conforme a la legislación aplicable, así como facilitar la investigación y el conocimiento de los hechos ocurridos en Aragón en el período comprendido entre la proclamación de la Segunda República y la entrada en vigor de la Constitución de 1978, con especial atención a lo relacionado con el golpe de Estado de 1936, la guerra civil y la posterior dictadura franquista.

En primer lugar, la norma declara el día 3 de marzo de cada año como el día de la memoria democrática de Aragón, día en el que, en 1938, la aviación sublevada bombardeó indiscriminadamente la ciudad de Alcañiz.

Además, recoge los derechos de la ciudadanía aragonesa vinculados al ejercicio de la memoria, que comprenden el acceso al conocimiento de los hechos, a la justicia y a la reparación.

Reconocimiento de las víctimas

Por lo que respecta a las víctimas y su reconocimiento, el texto detalla los colectivos que tienen la consideración de víctimas, incluyendo a sus familiares (ascendientes y descendientes hasta segundo grado, o personas que estuvieran al cuidado y los cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de afectividad) y personas a cargo, así como entidades políticas, sindicales o asociaciones que fueron declaradas ilegales durante la guerra y la posterior dictadura franquista.

Asimismo la norma incorpora la elaboración de un Censo de memoria democrática de Aragón por el Centro de investigación de la memoria democrática, censo de carácter público que contendrá información de desaparecidos y víctimas de la guerra civil y del franquismo en Aragón, que requerirá del consentimiento de la víctima y, en caso de fallecimiento o desaparición, ponderará la existencia de oposición por cualquiera de sus familiares.

Reparación a las víctimas

Para el reconocimiento y reparación de las víctimas, la nueva ley dispone que el Plan de acción de memoria democrática de Aragón incorpore una serie de acciones y medidas específicas, entre otras la elaboración de estudios y publicaciones, la celebración de jornadas y homenajes, la construcción de monumentos conmemorativos o de cualquier elemento análogo, así como el fomento de la investigación científica temática orientada al reconocimiento y reparación a las víctimas. Se atenderán de forma singular la investigación y divulgación sobre la experiencia específica de las mujeres en el ámbito de la memoria democrática. Además, dispone la realización de investigaciones y actuaciones pertinentes para que las organizaciones o empresas que probadamente utilizaron los trabajos forzados en su beneficio adopten medidas de reconocimiento y reparación a las víctimas, así como la señalización de los lugares directamente relacionados con los trabajos forzados, de forma que se permitan su identificación y el recuerdo de lo sucedido.

Manifestaciones de la memoria histórica

Dentro de las manifestaciones diversas de la memoria democrática, la norma establece, en primer lugar, que el Gobierno de Aragón aborde el fenómeno de las exhumaciones en fosas para recuperar e identificar los restos de víctimas desaparecidas. Con esta finalidad, se actualizará el mapa de fosas, se aprobará un reglamento que contendrá el Protocolo de exhumación, identificación genética y dignificación para fosas y enterramientos clandestinos de la guerra civil y del franquismo, que se basará en el Protocolo de exhumación de restos humanos relacionados con la guerra civil dentro del proyecto "Amarga Memoria", y se creará un depósito de ADN homologado con otras bases de datos similares de las administraciones públicas para poder intercambiar datos en procesos de identificación de solicitantes y víctimas.

El derecho a la Justicia

Para el acceso de las víctimas al derecho a la justicia, se elaborará un protocolo de puesta en conocimiento por indicios de la comisión de delito. El Gobierno de Aragón podrá autorizar a la Dirección General de Servicios Jurídicos la iniciación de procesos o su personación en los ya existentes para el ejercicio de las correspondientes acciones procesales en órganos jurisdiccionales por la existencia de indicios de comisión de los delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones e identificaciones, y se facilitará a las personas interesadas la información, ayuda y asistencia necesarias para el ejercicio de sus derechos, la difusión de las actuaciones realizadas y prestará la ayuda y asistencia necesarias.

Memoria democrática

El texto incluye la protección de los lugares y rutas vinculados a la memoria democrática de Aragón, adecuando su gestión a la legislación de patrimonio cultural de Aragón. Asimismo contempla la creación del Inventario de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón, regula la inscripción de los lugares en el mismo y establece los medios para su identificación, señalización, interpretación y difusión.

Además, la norma se ocupa del tratamiento de la información que recogen los documentos de memoria democrática y de la creación de un Centro de investigación de la memoria democrática de Aragón, órgano colegiado consultivo y de participación de las entidades memorialistas que operan en Aragón, cuya función más específica será la elaboración del Censo de memoria democrática en Aragón en los términos que reglamentariamente se determinen.

Para fomentar el movimiento memorialístico y la formación de la ciudadanía en la memoria democrática, la norma se refiere al movimiento asociativo y al ámbito educativo y crea el Registro de entidades de memoria democrática de Aragón, en el que se podrán inscribir las entidades memorialistas que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los efectos tanto de actualización de la información de las entidades como de participación coordinada en la Comisión técnica de memoria democrática según el reglamento correspondiente determine.

Además, promueve la difusión de la memoria democrática a través de los distintos medios y plataformas de comunicación que gestiona o en los que participa el Gobierno de Aragón.

El texto también determina aquellos símbolos y actos que considera contrarios a la memoria democrática, delimitando su configuración y estableciendo el procedimiento para su retirada del espacio público por parte de las administraciones, así como las consecuencias del incumplimiento de la obligación de eliminarlos. La ley prevé que en el plazo máximo de dieciocho meses deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento del golpe de Estado de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, tales como placas, escudos, insignias, inscripciones, anagramas y otros elementos sobre edificios públicos o situados en la vía pública, o denominaciones de calles, vías o lugares públicos que rindan homenaje a militares o políticos afectos al golpe de estado o al régimen franquista. En caso contrario, el departamento competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el citado artículo para la retirada de dichos elementos.

Para la gestión administrativa de la memoria democrática, la nueva ley prevé la creación de un órgano de gestión en la Administración de la Comunidad Autónoma dependiente del departamento competente en materia de memoria democrática, con funciones de asistencia y seguimiento de las actividades aprobadas por la Comisión técnica, y de asistencia a la ciudadanía que acuda a la Administración en demanda de información. E incluye la regulación de la constitución de la Comisión técnica de memoria democrática, de carácter participativo, para elaborar el Plan de acción de memoria democrática de Aragón. Dicho Plan recogerá los objetivos y prioridades para desarrollar las acciones en esta materia. Además, fomenta, de igual modo, la colaboración con la Administración General del Estado, con las comunidades autónomas, con las entidades locales y con otras entidades e instituciones.

La norma regula también el régimen sancionador para las acciones que contravengan el libre desenvolvimiento de la memoria democrática o que ofendan o injurien a las víctimas en su dignidad. Las entidades locales de Aragón que, por no haber procedido a la eliminación en sus edificios y espacios públicos de los símbolos contrarios a la memoria democrática, hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme con la sanción de pérdida del derecho a obtener subvenciones, no tendrán derecho a obtener subvenciones ni ayudas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Y por último, las disposiciones adicionales se ocupan de las exhumaciones en el Valle de los Caídos, de la desaparición de fondos documentales, de la desaparición forzada de niñas y niños, de la inscripción de defunción de desaparecidos, del homenaje en los campos de concentración -el Gobierno de Aragón colocará una mención especial a los aragoneses confinados o que murieron en los campos de concentración europeos y en los lugares donde participaron de forma activa en la lucha contra el fascismo- o de la violencia específica sufrida por las mujeres y las personas LGTBI.

Modificaciones legislativas

- Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón: se modifica el artículo 35.

- Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés: se introduce una letra g) en el apartado 2.B) del artículo 12.

- Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón: se introducen dos letras d) y e) en el artículo 20.

Entrada en vigor

La Ley 14/2018, de 8 de noviembre, entra en vigor el día 22 de febrero de 2019, a los tres meses de su publicación.

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