Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
04/12/2018 14:37:10 Comunicación 7 minutos

Murcia prohíbe el uso partidista de la publicidad institucional

La Ley 13/2018, de 29 de noviembre, establece que no se podrán promover o contratar campañas de comunicación y publicidad institucional que tengan como finalidad destacar los logros de gestión de las administraciones públicas, o que menoscaben u obstaculicen las políticas públicas realizadas por otro poder público, incluyan mensajes discriminatorios o sexistas o inciten a la violencia.

La Ley 13/2018, de 29 de noviembre, establece los principios a los que deberá someterse la comunicación institucional y regula la publicidad institucional, entendidas como las actividades comunicativas y publicitarias promovidas por la administraciones e instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como por las empresas y organismos que de ellas dependen, y define y garantiza el uso de la publicidad institucional exclusivamente en beneficio de la ciudadanía, para que sea informada de sus derechos y de los servicios públicos concretos a los que puede acceder, bajo la concepción ciudadana colectiva y no partidista de los servicios públicos.

Asimismo su finalidad es que la publicidad institucional sirva para informar a la ciudadanía de sus responsabilidades legales, cívicas y sociales o para requerir un determinado comportamiento en función de un concreto bien jurídico a proteger, entendiendo la comunicación y la publicidad institucional como un derecho de la ciudadanía y un deber de las instituciones.

Por todo ello, los objetivos de la norma son la transparencia, la garantía de una mayor accesibilidad a los ciudadanos de manera que les permita un aprovechamiento más eficaz de los recursos públicos, así como la preservación de la lealtad institucional y la pluralidad de medios.

Por lo que respecta a su ámbito subjetivo de aplicación, se incluyen dentro del mismo todas las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, concretamente la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los organismos y entes públicos y las fundaciones, consorcios y empresas públicas. También la Asamblea Regional, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las instituciones o entidades públicas dependientes de ellas, las que actúen sometidas al Derecho Público, y cualesquiera otras personas jurídicas en las que participen mayoritariamente, y las universidades de titularidad pública financiadas mayoritariamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Principios generales

La norma enumera los principios generales aplicables a las campañas institucionales, entre los que merecen destacarse los siguientes:

- Las campañas institucionales de publicidad y de comunicación se desarrollarán exclusivamente cuando concurran razones de interés público y en el ejercicio de competencias propias

- Se ajustarán siempre a los principios de interés ciudadano, lealtad institucional, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad y eficiencia

- Deben quedar claramente desmarcadas de la propaganda de los partidos políticos, tanto en el fondo como en la estética utilizada

- Las campañas institucionales no deben incitar a la violencia ni a comportamientos antisociales y deben respetar los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen, sin denigrar a ninguna persona o colectivo, religión, pensamiento o ideología democrática

- Contribuirán a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y respetarán la diversidad social, cultural, étnica, de pensamiento y de identidad en orientación sexual, evitando la reproducción de estereotipos de género o culturales, y contribuirán a la protección de la infancia y la adolescencia

- Deben fomentar el respeto al medio ambiente y la sostenibilidad

- Tendrán carácter inclusivo y no discriminatorio, para lo que deberán garantizar medidas de accesibilidad audiovisual a la información suministrada

Comunicación institucional

La norma detalla los principios a los que deberá someterse la comunicación institucional en todas sus manifestaciones, tales como los relativos a la objetividad, veracidad y utilidad pública, los vinculados al buen gobierno y los que se refieren a la profesionalización de la comunicación institucional en el marco de la labor de planificación y evaluación. Además, se incluyen aquellos principios vinculados con la responsabilidad social de las administraciones públicas en su actividad de comunicación.

Publicidad institucional

En cuanto a la publicidad institucional, la misma se define como el acto o conjunto de actos enmarcados en la comunicación institucional que, promovidos por los entes sujetos a la ley, se realizan mediante la utilización de formatos, soportes o medios contratados con terceros o cedidos por estos.

Dentro de su régimen jurídico, el texto se ocupa de los criterios de contratación de la publicidad institucional, soportes y medios de difusión y de la normativa aplicable durante los procesos electorales, consultas y referéndums.

Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la nueva norma deberán abstenerse de realizar campañas institucionales en periodo electoral o en periodos en los que se esté en proceso de celebración de una consulta o referéndum en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Y en las campañas institucionales para promover la participación en las elecciones no podrán utilizarse eslóganes, simbología o elementos publicitarios identificables de los partidos políticos.

Prohibiciones, planificación y evaluación de la comunicación y publicidad institucional

Por lo que respecta a las prohibiciones, expresamente la norma dispone, entre otras, que no se podrán promover o contratar campañas de comunicación y publicidad institucional que tengan como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por los sujetos incluidos en su ámbito subjetivo de aplicación; que manifiestamente menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias; que incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los principios, valores y derechos constitucionales y estatutarios, y los que inciten a la violencia, de forma directa o indirecta, o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.

Para la planificación y evaluación de la comunicación y publicidad institucional, el texto incorpora la creación del Consejo de Publicidad y de Comunicación Institucional, encargado de la planificación, asistencia técnica, evaluación y coordinación de las actividades de publicidad y de comunicación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Su composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente. Y dentro de él se creará un Comité de Recursos encargado de resolver las reclamaciones que pudieran presentarse.

Asimismo la nueva ley dispone que anualmente se elaborará en el seno del Consejo de Publicidad y Comunicación Institucional de la Región de Murcia un Plan anual de comunicación y publicidad institucional en el que se incluirán todas las campañas de comunicación y publicidad institucional que se prevea desarrollar por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Detalla su contenido y regula su procedimiento de aprobación. Y en este mismo contexto, el Gobierno debe elaborar un informe anual referido a las campañas de publicidad y comunicación en el que se incluirán todas las campañas institucionales desarrolladas, su importe, los criterios de adjudicación utilizados, los adjudicatarios de los contratos celebrados, la relación de objetivos perseguidos a los que se vinculan las campañas, así como en el caso de las campañas publicitarias, los planes de medios correspondientes.

Garantías y derechos de la ciudadanía

Por último la norma se refiere a las garantías y derechos de los que es titular la ciudadanía en relación con el derecho de cesación y rectificación.

Así, establece que las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo, así como las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos, ostentan el derecho a solicitar la cesación inmediata o rectificación de aquellas campañas que incumplan algunas de las previsiones que establece la ley que se aprueba. Además, pueden solicitarlo sin necesidad de acreditar un derecho o interés legítimo aquellas entidades jurídicas que tengan por objeto o finalidad velar por el respeto de los valores y principios consagrados por esta ley. Y se incorpora la regulación del procedimiento de la solicitud de cesación o rectificación.

Entrada en vigor

La Ley 13/2018, de 29 de noviembre, entra en vigor el 4 de diciembre de 2018, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Te recomendamos