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26/12/2018 09:31:25 LEGISLACIÓN 5 minutos

Bastarán 4.000 firmas para promover una iniciativa legislativa popular en Cantabria

En vez de las 10.000 exigidas hasta ahora. La Ley 7/2018, de 5 de diciembre, excluye de este procedimiento las proposiciones de naturaleza presupuestaria y tributaria, las que requieran para su aprobación una mayoría cualificada, las relativas a derechos fundamentales y libertades públicas y las que pretendan anular derechos civiles, políticos, económicos, sociales o culturales recogidos en tratados internacionales. Los procedimientos en curso al disolverse la cámara seguirán su tramitación en la nueva legislatura.  

La Ley de Cantabria 7/2018, de 5 de diciembre, de Iniciativa Legislativa Popular de Cantabria (BOC de 19 de diciembre de 2018), regula la participación directa de la ciudadanía en los asuntos públicos. Establece un nuevo umbral de 4.000 firmas en vez de las 10.000 exigidas hasta ahora. Excluye de este procedimiento las proposiciones de naturaleza presupuestaria y tributaria, las que requieran para su aprobación una mayoría cualificada, las relativas a derechos fundamentales y libertades públicas y las que pretendan anular derechos civiles, políticos, económicos, sociales o culturales recogidos en tratados internacionales. Los procedimientos en curso al disolverse la cámara seguirán su tramitación en la nueva legislatura.

En primer lugar, la norma dispone que podrán ejercer esta iniciativa legislativa todos los ciudadanos que, gozando de la condición política de cántabros, sean mayores de edad y se encuentren inscritos en el censo electoral. Dicha iniciativa legislativa popular se ejercerá mediante la presentación de una proposición de ley suscrita por las firmas de, al menos, 4.000 personas. Con ello se reduce el número de firmas que hasta ahora eran precisas para que las iniciativas legislativas populares pudieran ser debatidas.

En todo caso, el texto excluye de esta iniciativa las siguientes materias:

a) Todas aquellas sobre las que la Comunidad Autónoma no tenga atribuida competencia legislativa.
b) Las de naturaleza presupuestaria y tributaria.
c) Las relativas a la ordenación del funcionamiento institucional de la Comunidad Autónoma, recogidas en el Título I del Estatuto de Autonomía para Cantabria, y las que, en todo caso, requieran para su aprobación el voto favorable de una mayoría cualificada.
d) Los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución.
e) Aquellas iniciativas contrarias a la Declaración Universal de los Derechos Humanos o a los demás tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos y fundamentales que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, así como aquellas que pretendan anular los derechos civiles, políticos, económicos, sociales o culturales recogidos en dichos instrumentos.

La Ley también incluye disposiciones relativas a los medios económicos y al procedimiento de pago de los gastos con que se resarcirá a la Comisión Promotora de aquellas iniciativas que sean tomadas en consideración por el Parlamento de Cantabria.

Procedimiento

Por lo que respecta a la regulación del procedimiento, debe destacarse la simplificación de los trámites más importantes, como la constitución y reconocimiento de la comisión promotora o la aprobación de los pliegos.

Así, el texto dispone que el procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa popular se iniciará con la presentación ante la Mesa del Parlamento de Cantabria, a través de la Secretaría General, de un escrito. Tras determinar la documentación que ha de acompañarse al mismo, regula su tramitación y supuestos de admisión y no admisión.

Asimismo, se habilita la posibilidad de recoger firmas electrónicamente a fin de adaptar esta norma a las posibilidades que brindan las nuevas tecnologías. La Mesa del Parlamento de Cantabria será competente para establecer los términos y requisitos necesarios para el procedimiento de recogida de firmas mediante el sistema de firma y de verificación de firma electrónica que se pretenda utilizar. También se podrán habilitar páginas web para la recogida de firmas.

El plazo de recogida también se amplía, señalando que el mismo es de seis meses, con posibilidad de prorrogarlo tres meses más por acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cantabria, a solicitud de la Comisión Promotora, mediante Acuerdo motivado. En todo caso, la prórroga deberá solicitarse al menos un mes antes de que finalice el plazo general de seis meses.

La norma también se ocupa de la autenticación de todas las firmas recogidas, tanto por medio de pliegos como por el sistema electrónico de recogida. Junto a la firma de cada persona electora se indicará su nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad y municipio de Cantabria en cuyas listas electorales esté inscrita.

En este sentido, señala que los fedatarios especiales serán designados por la Comisión Promotora y su nombramiento se realizará mediante escritura pública otorgada ante notario, deberán ser mayores de edad, carecer de antecedentes penales y gozar de la condición política de cántabro o cántabra. Además, en caso de falsedad incurrirán en las responsabilidades penales que se prevén.
Por último, la nueva ley detalla la forma de comprobación y recuento de las firmas y dispone que la Mesa del Parlamento de Cantabria deberá emitir un certificado que acredite el número de firmas válidas en un plazo máximo de quince días desde que expire el plazo establecido para finalizar el recuento (treinta días hábiles desde que se agote el plazo de recogida de firmas).

Tramitación parlamentaria

En cuanto a la regulación de la tramitación parlamentaria, la misma se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento de Cantabria. Señala la nueva Ley que los procedimientos de iniciativa legislativa popular que estuvieran en tramitación en el Parlamento de Cantabria al disolverse éste, seguirán su tramitación en la nueva legislatura. Además, en ningún caso podrá exigirse que vuelva a acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley ni que vuelvan a presentarse las firmas.
Y por lo que se refiere al debate parlamentario, el mismo corresponderá a una persona representante de la comisión promotora, conforme a la organización del debate establecido por la Mesa del Parlamento de Cantabria, el cual, una vez tomada en consideración y acordado su envío a la comisión competente, podrá estar presente en las comparecencias informativas de los agentes sociales y organizaciones interesadas en la regulación de que se trate, y asistir tanto a las reuniones de Comisión donde se debata el dictamen de la proposición, como al debate final en el Pleno.

Modificaciones legislativas

Se deroga la Ley 6/1985, de 5 de julio, de iniciativa legislativa popular de Cantabria.

Entrada en vigor

La Ley 7/2018, de 5 de diciembre, entró en vigor el 20 de diciembre de 2018, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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