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15/01/2019 18:22:00 Redacción DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD 1 minuto

Requisitos exigidos pare gozar del incremento de la deducción por maternidad en el ejercicio en que el hijo menor cumple tres años

El incremento del incentivo fiscal responde a la contingencia de tener que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, incluidos los gastos incurridos en el periodo respectivo en el que el hijo menor cumpla los tres años de edad y hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil; por lo que no resultará de aplicación el incremento indicado si el menor, por recomendación del Equipo de Orientación Psicopedagógica de la Comunidad, continúa en el primer ciclo. 

Se plantea la madre de un menor que ha ya cumplido 3 años, pero que permanece en la guardería al tener que repetir el último curso del primer ciclo de educación infantil por recomendación del Equipo de Orientación Psicopedagógica de la Generalidad de Cataluña, si tiene derecho al incremento de la deducción por maternidad.

El importe de la deducción se puede incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tiene derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Previsto también que en el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento también se aplica a gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de los 3 años y hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil, es por lo que en el caso, según la DGT en Consulta Vinculante V2977-18, de 19 de noviembre, solo procede el incremento al tener que soportar la madre gastos adicionales por la custodia de su hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, pero hasta que el hijo menor cumpla los tres años de edad, y hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil; y a sensu contrario, no tiene derecho al incremento una vez que el menor alcance los 3 años de edad y pueda iniciar el segundo ciclo de educación infantil.

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