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01/10/2009 04:39:00 Redacción NJ AUTÓNOMOS 1 minuto

El Pleno del Congreso da el primer paso para reformar el Estatuto del Autónomo

Las modificaciones presentadas por el Grupo Mixto afectarían al apartado 1 y 4 del artículo 25 sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y la reducción de la cotización en el caso de que por cese de actividad deje de percibir ingresos económicos.

El Congreso de los Diputados aprobó el pasado martes, con 338 votos a favor y una abstención, la toma en consideración de la proposición de ley de modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo, para ampliar y regular las coberturas de colectivos de autónomos que no tienen prestación por desempleo o por baja laboral, presentada por el Grupo Mixto.

El objetivo de esta propuesta es modificar la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, que regula además de la actividad del trabajo autónomo, los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores y trabajadoras que ejercen su actividad laboral por cuenta propia.

Las modificaciones presentadas por el Grupo Mixto afectarían al apartado 1 y 4 del artículo 25 sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y la reducción de la cotización en el caso de que por cese de actividad deje de percibir ingresos económicos.

Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 26, que señala que las personas trabajadoras autónomas tendrán derecho a la cobertura de la prestación por causa de cese de actividad en aquellos casos en los que hayan asumido la cotización que corresponde de acuerdo a lo establecido en el apartado 1 del artículo 25.

Asimismo, se propone añadir una nueva letra e) al apartado 1 de la disposición adicional segunda,  que indica que para quienes ejerzan su actividad económica a tiempo parcial, la obligación nacerá cuando los ingresos por dicha actividad alcancen al menos el 75% del Salario Mínimo Interprofesional establecido y en ningún caso la base de cotización podrá ser superior a los ingresos reales.

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