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08/02/2019 20:06:11 Redacción COMUNIDAD DE BIENES 1 minuto

Constituye una alteración patrimonial la adjudicación del despacho a uno de los dos abogados recibiendo el otro una compensación en metálico

El abogado que pierde sus derechos sobre el bien, debe declarar la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial, siendo indiferente que perciba o no una compensación monetaria.  

Dos abogados adquieren conjuntamente un inmueble para desempeñar el ejercicio de su actividad y, con posterioridad deciden disolver la comunidad sobre el inmueble, adjudicándose éste a uno de los profesionales y recibiendo el otro la correspondiente compensación en metálico.

Si bien la normativa del impuesto establece que no existe alteración en la composición del patrimonio en los supuestos de disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros, cuando a cada uno se adjudica la correspondiente participación en la comunidad. En estos casos, no se podrán actualizar los valores de los bienes y derechos recibidos, que conservan los valores de adquisición originarios y de cara a futuras transmisiones, las fechas de adquisición originarias.

La DGT en su Consulta Vinculante V2799-18, de 25 de octubre de 2018, establece que solo en el caso de que se atribuyesen a algunos de los comuneros bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad,- como ocurre en el caso planteado, en el que el inmueble se adjudica a uno de los dos comuneros,- existiría una alteración patrimonial en los otros, generándose en estos últimos una ganancia o pérdida patrimonial, independientemente de que exista o no exista compensación en metálico, e independientemente de que la disolución de la comunidad de bienes sea total o parcial. El importe de la ganancia o pérdida patrimonial se determinará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la LIRPF, por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, valores que vienen definidos en los artículos 35 y siguientes de la LIRPF. 

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