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05/10/2009 04:44:00 Ministerio de Economía y Hacienda IMPUESTOS 3 minutos

Transición de Directivas comunitarias sobre IVA, impuestos especiales y renta de no residentes

Se regula en el IVA una nueva regla general de localización de las prestaciones de servicios entre países de la Unión Europea y prevé un sistema de ventanilla única para las devoluciones de las cuotas soportadas en otros Estados miembros.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español dos Directivas comunitarias relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), referentes a la localización de las prestaciones de servicios transfronterizos y a las devoluciones de las cuotas soportadas por empresarios o profesionales en Estados de la Unión Europea diferentes a aquél en el que están establecidos, así como una Directiva relativa al régimen general de los Impuestos Especiales en la que se regulan aspectos formales de carácter documental.

Por otra parte, el Proyecto de Ley adapta a la normativa europea el Impuesto sobre la Renta de No residentes con la finalidad de favorecer las libertades de circulación de trabajadores, de prestación de servicios y de movimientos de capitales.

El Consejo de Ministros ha solicitado al Congreso de los Diputados la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia, así como lo ha remitido al Parlamento canario para su dictamen preceptivo.

Impuesto sobre el valor añadido

El Proyecto introduce una nueva regla general de localización de los servicios transfronterizos, que supone la tributación de los mismos en el Estado de destino en los casos en los que el destinatario sea un empresario o un profesional. Hasta ahora, la regla general era la tributación en origen. Junto con la nueva regla general se incluyen algunas excepciones, como la relativa a servicios relacionados con inmuebles, que tributan en el país en el que radiquen los mismos.

Además, se modifica en paralelo el lugar de localización de los servicios en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) ya que, de no hacerse al mismo tiempo que en el IVA, existiría el riesgo de que algunas prestaciones de servicios se gravaran dos veces –por IVA e IGIC- y otras no tributasen.

Respecto a la devolución de cuotas soportadas por empresarios o profesionales, el Proyecto prevé un nuevo sistema de devolución que se basa en un modelo de ventanilla única, según el cual los sujetos pasivos que tengan derecho a solicitar devoluciones del IVA en un Estado miembro en el que no estén establecidos puedan presentar la solicitud en su país de residencia y no en el que deba efectuar la devolución, lo que supone una simplificación de los trámites.

Se incluye, asimismo, una modificación adicional para introducir una cautela con el fin de evitar el diferimiento del impuesto en determinadas prestaciones de servicios transfronterizos, transponiendo así parte de una tercera Directiva que tiene por objeto combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias,.

Por otra parte, el Proyecto de Ley transpone una cuarta Directiva, relativa al régimen general de los Impuestos Especiales, en la que se regulan aspectos formales relacionados con la documentación que acompaña la circulación de productos sujetos a dichos impuestos, documentación que hasta ahora se presentaba en formato papel y que deberá presentarse en formato electrónico a partir del momento en que esta Ley se apruebe.

Impuesto sobre la renta de no residentes

En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el Proyecto de Ley declara exentos los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por fondos de pensiones que sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por los establecimientos permanentes de esos fondos situados en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Por otro lado, se establecen reglas especiales para la determinación de la base imponible correspondiente a rentas que se obtengan sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea.

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