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09/03/2019 00:10:16 Redacción PRUEBA 2 minutos

La Fiscalía General del Estado fija las pautas de interpretación de las diligencias de investigación tecnológica contenidas en la LECrim.

La FGE ha dictado cinco Circulares que constituyen un cuerpo normativo único que recoge la doctrina de la Fiscalía en esta materia, una general y una por cada una de las medidas de investigación tecnológica de manera individualizada.

El 6 de diciembre de 2015 entró en vigor la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal llevada a cabo por la LO 13/2015, de 5 de octubre, para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

Se ponía fin así a un largo período de vacío normativo en lo que concierne a las garantías exigibles ante la, sin duda estimable y necesaria, utilización de los avances tecnológicos en la persecución de los delitos.

La reforma optó por su encuadramiento sistemático dentro del Título VIII, del Libro II LECrim. (De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el art. 18 de la Constitución). Dentro de éste, los Capítulos IV a X detallan las denominadas medidas de investigación tecnológica. Dos de estos capítulos, el IV y el X, resultan de aplicación general a los demás, estando consagrado el Capítulo IV a las disposiciones comunes aplicables a todas ellas y el Capítulo X a la adopción de medidas de aseguramiento.

La experiencia adquirida en estos últimos años como las soluciones ya esbozadas por la doctrina jurisprudencial precedente has permitido elaborar unas pautas de interpretación de las citadas disposiciones comunes y medidas de aseguramiento.

Este es el objeto de las cinco Circulares dictadas recientemente por la Fiscalía General del Estado que constituyen un cuerpo normativo único que recoge la doctrina de la Fiscalía en esta materia. La primera con un alcance general a las otras cuatro que abordan el análisis particularizado de cada una de las medidas de investigación tecnológica de manera individualizada, con el fin de facilitar el manejo y estudio de cada una de ellas.

Las cinco Circulares son:

  • - Circular 1/2019, de 6 de marzo, sobre disposiciones comunes y medidas de aseguramiento de las diligencias de investigación tecnológica en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
  • - Circular 2/2019, de 6 de marzo, sobre interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas
  • - Circular 3/2019, de 6 de marzo, sobre captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos
  • - Circular 4/2019, de 6 de marzo, sobre utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización
  • - Circular 5/2019, de 6 de marzo, sobre registro de dispositivos y equipos informáticos

 

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