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13/10/2009 05:48:00 Redacción NJ DERECHO DE ALIMENTOS 3 minutos

El TSJ Aragón dicta sentencia novedosa en materia de alimentos a los hijos

El TSJ de Aragón ha dictado en casación, en fecha de 2 de septiembre, una sentencia novedosa interpretando el artículo 66.1 de la Ley aragonesa 13/2006 de Derecho de la Persona. Rechaza la pensión de alimentos a la hija derivada de proceso de divorcio.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la sentencia de 2 de septiembre de 2009, recurso de casación número 5/2009, ha interpretado de forma novedosa el art. 66.1 de la Ley aragonesa 13/2006 de Derecho de la Persona.

Según indica la sentencia el derecho aragonés no contiene una regulación completa de la obligación de alimentos. No obstante, el referido artículo 66.1, en sede del deber de crianza y autoridad familiar, contempla el supuesto en el que el deber de los padres de sufragar los gastos de crianza y educación pervive a pesar de que el hijo haya alcanzado la mayoría de edad o emancipación y siempre que concurra la circunstancia indicada en el inciso final de la regla: que sea razonable exigirles aún su cumplimiento y por el tiempo normalmente requerido para que aquella formación se complete. Y el supuesto de hecho allí previsto es, en efecto, que dicho hijo no hubiera completado su formación profesional y no tuviera recursos propios para sufragar los gastos.

El precepto pretende así, dar respuesta a los problemas que en la práctica plantea la situación de los hijos ya mayores de edad pero que carecen de autonomía económica y de la formación profesional necesaria para conseguirla.

La obligación de alimentos que la sentencia dictada en el proceso de separación impuso al padre, aun cuando no se extinga automáticamente por el hecho de haber alcanzado la hija la mayoría de edad, no es ni puede ser por tiempo indefinido, sino sólo en tanto concurran las antedichas circunstancias en las que se justifica la prolongación del deber de crianza y educación. Otra cosa sería favorecer una situación vital pasiva que puede devenir -utilizando una expresión del Tribunal Supremo- en un “parasitismo social”. Por eso, esa duración hasta los 26 años que menciona el párrafo segundo de la norma cuya infracción se denuncia  sólo tendrá lugar cuando el hijo que no ha terminado su formación mantenga una actitud diligente, porque de lo contrario deja de ser razonable exigir a los padres sufragar sus gastos.

En el caso examinado por la sentencia, a los 16 años la hija del actor decidió que no quería seguir estudiando una vez cumplido el período de enseñanza obligatoria. Obtuvo trabajo en tres ocasiones, y en las tres lo abandonó voluntariamente, según ella "porque se llevaba mal con las encargadas". La juzgadora de instancia valora los hechos concluyendo que la situación de necesidad fue creada por la propia alimentista, por lo que declara el cese de la obligación del padre.

Optó, por lo tanto, a los 16 años por dar por completada su formación, con lo que voluntariamente se colocaba en disposición de poder trabajar en aquellas ocupaciones a las que puede accederse desde dicha preparación. Y según apreció la juzgadora, desaprovechó las oportunidades que tuvo de hacerlo. Así las cosas, por un lado no estaba en la situación de tener que completar su formación; por otro lado la falta de recursos le era imputable. En consecuencia, la sentencia acertó al declarar extinguida la obligación del padre.

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