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15/04/2019 16:37:25 LEGISLACIÓN 4 minutos

Rebaja de impuestos en Andalucía: el anunciado fin del impuesto de sucesiones

Se ha publicado el Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril, por el que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de impuestos cedidos. Prevé una reducción de la escala autonómica en el IRPF, la bonificación del 99% en IS y D para cónyuges, ascendientes  y descendientes y reducción de los tipos para adquisiciones de vivienda habitual por familias numerosas.

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, boletín extraordinario número 8, se ha publicado el Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril, por el que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de impuestos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, para el impulso y dinamización de la actividad económica mediante la reducción del gravamen de los citados tributos cedidos.

Su entrada en vigor se ha producido el 11 de abril de 2019.

Los cambios afectan a los siguientes impuestos:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se reduce con carácter general el tipo de gravamen aplicable en la escala autonómica del impuesto minorando el gravamen de los tramos de la escala, así como el número de tramos, que pasa de ocho a cinco, pasando el tipo máximo del 25,2% a 22.5%. Esta reducción impositiva se lleva a cabo, mediante una disposición transitoria (se añade una disposición transitoria tercera), de forma progresiva a lo largo de los ejercicios 2019 a 2022, por lo que no es efectiva hasta el ejercicio 2023.

No obstante, se anticipa el efecto para los contribuyentes situados en el primer tramo de la tarifa autonómica de manera que, resultando ya minorados en 2019, alcanzan su tributación definitiva en el año 2020 (9,5%).


Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se crea una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones "mortis causa", incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida, en "inter vivos" para las efectuadas por descendientes, adoptados y personas objeto de un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción, cónyuges y parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ascendientes, adoptantes y personas que realicen un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción.

En las adquisiciones "inter vivos" es requisito necesario para la aplicación de la bonificación que la donación o negocio jurídico a título gratuito se formalice en documento público y cuando el objeto de la donación sea metálico o bien depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, que el origen de los fondos esté debidamente justificado y además se haya manifestado el origen de los fondos en el propio documento público en que se formalice la transmisión.

Asimismo, en la Disposición final primera del Decreto-ley, se aprueban los nuevos modelos 650 "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones "mortis causa". Autoliquidación", modelo 660 "Declaración de datos comunes de la sucesión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones "mortis causa" y el modelo 651 "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones "inter vivos". Autoliquidación", adaptados a las modificaciones introducidas por el Decreto-ley 1/2019.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, se establece un nuevo supuesto de aplicación del tipo reducido del 3,5%, en la transmisión de inmuebles cuando el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa, cuando el inmueble se destine a vivienda habitual de la familia y el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros.

En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se crea un nuevo supuesto de aplicación del tipo reducido del 0,1%, en la transmisión de inmuebles cuando el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa, cuando el inmueble se destine a vivienda habitual de la familia y el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros.

Asimismo, se matiza que en el caso de que el inmueble se adquiera por varias personas, el tipo de gravamen reducido se aplica a la parte proporcional de la base imponible correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición del adquirente que cumpla las condiciones que dan derecho a la aplicación del tipo reducido.

Se suprimen los tipos reducidos en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados que gravan las escrituras públicas que documentan préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de viviendas habituales, habida cuenta de que los destinatarios de estos tipos ya no ostentan la condición de sujeto pasivo del impuesto.

Además, se deroga expresamente el artículo 42 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, referido al tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido

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