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06/05/2019 14:42:47 PATRICIA ESTEBAN ELECCIONES EUROPEAS 4 minutos

La justicia avala la candidatura de Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí a las elecciones europeas

Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid  nº 2, 9 y 21  han admitido el recurso presentado por los políticos contra la decisión de la Junta Electoral Central y podrán presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo del próximo 26 de mayo.

Patricia Esteban.- Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí podrán presentar sus candidaturas por Junts (coalición electoral Lliures per Europa) en las próximas elecciones al Parlamento Europeo. Así lo han decidido los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid nº 2, 9 y 21 que estaban conociendo de los recursos interpuesto contra el acuerdo de la Junta Electoral Central de 28 y 30 de abril, por el que se admitió las reclamaciones presentadas por los representantes del Partido Popular y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía. La Sala Tercera del Tribunal Supremo decidió ayer por unanimidad declarar que la competencia para conocer de los recursos contra la proclamación de esta candidatura correspondía a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, conforme al artículo 49 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. 

En este sentido, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 9 de Madrid hecha pública hoy (sentencia nº 144/2019 de 6 de mayo) afirma que los tres son elegibles porque el Supremo así lo ha establecido en su auto, que rechaza que su situación de rebeldía les conviera en inelegibles. La queja se expresa claramente en esta cita literal en la que dice "en consecuencia, en relación con, quizá la cuestión más polémica del asunto, este órgano judicial no puede entrar a decidir, ya que la ha decidido el Tribunal Supremo". 

Censo electoral

La Ley Orgánica Electoral (LOREG), señala la resolución del juzgado, condiciona expresamente el derecho al sufragio pasivo (ser elegible) con el requisito de ser elector, de estar inscrito en el censo, lo que exige ser residente. Otra de las exigencias legales es no haber sido condenado por sentencia firme. Y, además, por aplicación del artículo 348 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) es necesario, explica el juzgado, "no haber sido procesado y decretada prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes". La razón es que en estas situaciones la ley limita sus derechos políticos. 

Por lo tanto, como deja sentado el juzgado, solo puede ser elegible aquel ciudadano que sea elector y al que no se le hayan resgtringido sus derechos políticos. Partiendo de esta premisa, continúa la sentencia, la cuestión es determinar en qué situación se hayan los tres políticos de Juns. 
Por un lado, certifica el juzgado, Puigdemnot, Comín y Ponsatí se hayan censados como residentes en España. Por otro lado, apunta, por haber huído de la justicia al no comparecer en el procedimiento penal abierto contra ellos, están declarados en rebeldía. De ello, razona, se desprende una inexactitud del censo electoral, pues es "notorio" que no viven en España, pues hace dos años que se encuentran fugados de la justicia. Además, recuerda el juez, han incumplido su obligación de notificar en el ayuntamiento en el que están empadronados su nuevo lugar de residencia, para que el censo refleje esta nueva situación.

Sin embargo, como argumenta el juez, el requisito de estar inscrito en el censo electoral no es una condición necesaria y, de hecho, los recurrentes se encuentran dados de alta en el registro. Tampoco es causa de inegibilidad, explica la sentencia, haber sido declarado en rebeldía, como lo demuestra, ejemplifica el juez el hecho de que Ponsatí vaya a concurrir a las próximas elecciones municipales al Ayuntamiento de Barcelona.

Rebeldía procesal

Es "indiscutiblemente falso", recalca el magistrado en su sentencia, que la situación de rebeldía en la que se encuentran los recurrentes les sea imputable personalmente. Según expone, se debe a la decisión del instructor de la causa en el Supremo que decidió "unilateralmente y por propia voluntad" retirar al euroorden de extradición, máxime cuando, respecto de Puigdemont, el tribunal alemán competente había acordado extraditarle aunque con ciertas condiciones. Lo cual, añade, "no casa con el hecho de que todos ellos tengan domicilio conocido y desplieguen actividad pública con normalidad, hasta el punto de presentarse a unas elecciones".

De todas formas, aclara el juzgado, el Supremo, a la vez que instaba a los juzgados de lo contencioso a decidir de manera urgente sobre el fondo del recurso, esto es, si la situación de rebeldía y la irregularidad en el censo podría impedir su candidatura a las elecciones europes, el Supremo marca la dirección de la resolución o fallo porque establece que dicha situación no es causa de inegibilidad.

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