J.M. Barjola.- Los sexuales ocurren y muchos son silenciados por años. Existen multitud de causas por las que una víctima decide no denunciar un delito sexual. La situación se complica si hablamos de menores, que pueden no ser conscientes hasta edades adultas de su voluntad de denunciar.
En estos casos, la prescripción de los delitos puede ser un problema para ejercer los derechos de la víctima en los tribunales. La situación, no obstante, puede cambiar. El Consejo General del Poder Judicial ha dado este 31 de mayo su visto bueno al Anteproyecto de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia. En su informe, el órgano de gobierno judicial ha avalado la decisión de comenzar a contar los plazos de prescripción de delitos sexuales contra menores a partir de que las víctimas cumplan 30 años.
Con este cambio la víctima podrá presentar acusación hasta que cumpla 45 años para los casos de delitos más graves, y no hasta los 33 como ocurre con la ley vigente.
¿Cómo se computa la prescripción de estos delitos?
Los plazos de prescripción vendrán determinados por la gravedad del delito.
La regla prevé una regla de oro para el caso de menores en materia de prescripción: sólo comenzará a contar cuando la víctima cumpla 18 años. Así, para los casos más graves de delitos sexuales contra menores (con penas de hasta 15 años), podrán denunciar las víctimas de hasta 33 años de edad, límite que resulta de la suma del plazo de prescripción y de la edad a partir de la que comienza a correr la prescripción (18 años).
¿De cuántos años estamos hablando? Debemos acudir al artículo 130 del Código Penal para obtener respuesta. Este artículo establece la extinción de la responsabilidad criminal por causa de prescripción tanto del delito como de la pena o medida de seguridad impuesta. El artículo siguiente, el 131 del Código Penal establece que, como norma general, prescribirán los delitos:
- a los 30 años, si el delito en cuestión lleva aparejado pena de prisión por más de 20 años.
- a los 25 años, si la pena es de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
- a los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15, sin que excedan los 20
- a los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
- a los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.
- a los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia y los delitos leves, que prescriben al año.
Así, en el caso de delitos sexuales contra menores, el Código Penal recoge penas de hasta 15 años para los casos donde exista agresión (con violencia e intimidación) a menor de 16 años “con acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías”. En este caso, por ejemplo, la prescripción sería de un plazo de 10 años, y siempre a partir de cumplir los 18 años.
Un caso reciente
La concurrencia de la prescripción en una causa penal obliga al órgano enjuiciador a instar el archivo de la causa por imperativo legal, incluso cuando existan pruebas de que los hechos han ocurrido.
Así, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 15 de enero de 2018 en el recurso 468/2017 declaró la prescripción y la consiguiente absolución de un acusado de un delito de abusos sexuales continuados, en sentido contrario a la resolución anterior de la Audiencia Provincial que declaraba culpable al acusado, a pesar de que fueron probados que los hechos habían sido producidos en, al menos, 1997, siendo interpuesta la denuncia en 2013.
El recurrente había sido condenado como autor de un delito continuado de abusos sexuales con penetración a menor de doce años, con una pena de siete años de prisión y prohibición de comunicación por cualquier medio con la víctima durante cinco años y prohibición de acercamiento a menos de 200 metros durante el mismo plazo, así como a indemnizar a la víctima en 6.000 euros.
Sin embargo, el Supremo concluye que sólo quedan probados los hechos hasta 1999, y no los hechos relatados hasta 2003, por lo que se debe aplicar el Código Penal vigente entonces. En dicha ley no se preveía el cómputo de la prescripción desde que la víctima cumpla 18 años, sino desde el momento de infracción de los hechos.
La Fiscalía advertía también de la existencia de tocamientos en 2003 por encima de la ropa a la menor, hechos que el acusado había reconocido, pero que no habían sido probados en los autos. En todo caso, el Supremo recordó en su sentencia que la acción posible también habría prescrito, incluso con la regla de los 18 años, ya que la víctima alcanzó la mayoría de edad en 2006 y la denuncia había sido interpuesta en 2013, por lo que el delito habría también prescrito.