La Ley 3/2019, de 17 de junio, regula la planificación y gestión de los espacios agrarios de Cataluña y su conservación y protección. Establece también su régimen jurídico, así como los supuestos y modalidades de intervención pública. La norma pretende asegurar una actividad agraria económicamente viable, sostenible y respetuosa con el medio ambiente, de acuerdo con la legislación ambiental y con el horizonte de alcanzar la soberanía alimentaria de Cataluña.
El texto trata de frenar la creciente ocupación del suelo derivada del crecimiento urbano y de la expansión de la superficie forestal, así como cumplir las recomendaciones de la Asamblea Plenaria de la Alianza Mundial por el Suelo llevada a cabo en Roma en julio de 2014 y patrocinada por la FAO e impulsar el Plan nacional para la aplicación de la Agenda 2030 en Cataluña.
Teniendo presentes estos objetivos, la ley ordena la gestión de los espacios agrarios, que define como el conjunto de ecosistemas con aptitud y vocación productiva de uso agrícola, ganadero o forestal, transformados por la explotación y ocupación humanas y que son, en su mayoría, destinados a la producción de alimentos y materias primas, o susceptibles de ser destinados a ello, y que forman parte esencial de la matriz territorial, y diseña aquellos mecanismos que considera necesarios para dar seguridad jurídica a los titulares de las explotaciones agrarias.
Asimismo establece que el departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe llevar a cabo las actuaciones de promoción, asistencia técnica y divulgación de los métodos y las técnicas para una gestión sostenible de los espacios agrarios, en particular las relativas a la aplicación de buenas prácticas agrarias.
Planificación territorial sectorial agraria
La norma regula los instrumentos para llevar a cabo la planificación territorial sectorial agraria: el Plan territorial sectorial agrario de Cataluña y los planes territoriales sectoriales agrarios específicos. Establece el contenido que deben incorporar y su procedimiento de elaboración y tramitación.
Por otra parte, el texto se ocupa del análisis de afectaciones agrarias, como instrumento de las relaciones entre la planificación territorial, el planeamiento urbanístico y la protección ambiental, determinando la información que debe contener, así como la tramitación del mismo.
Entre otra información, el análisis de afectaciones agrarias debe contener la descripción exhaustiva y precisa de la presente situación del espacio agrario afectado por la nueva planificación; la delimitación de las superficies sobre las que deben desarrollarse las previsiones de cada plan o proyecto, y la justificación de la demanda de espacio agrario que se pretende destinar a otros fines distintos a los determinados en la ley.
Protección de los espacios agrarios
La nueva ley incorpora un sistema de información y vigilancia para la protección de los espacios agrarios como herramienta de evaluación, control y seguimiento del estado de dichos espacios y para la necesaria gestión sostenible de los suelos. Para ello, el departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe dictar normas referentes a la metodología técnica sobre la elaboración de la cartografía y los sistemas de clasificación de los espacios agrarios; la metodología de los sistemas de muestreo y de la identificación de los espacios de alto valor agrario; los métodos analíticos; los valores de referencia de los parámetros objeto de evaluación por encima o por debajo de los cuales se dan situaciones problemáticas que deben ser objeto de corrección, restricción de usos o especial atención, y el sistema de apoyo y gestión del sistema de información de los espacios agrarios. Además, dicho departamento debe establecer, trienalmente, un plan de seguimiento, caracterización, evaluación y control o inspección del estado de los espacios agrarios.
Infraestructuras en los espacios agrarios
Por lo que respecta a las infraestructuras en los espacios agrarios, la norma distingue, de una parte, entre aquellas que son de interés general en el espacio agrario, entendiendo por tales las que se instalan en el espacio agrario o lo utilizan y no son solo de interés agrario, sino de interés para toda la sociedad y la actividad económica (aeropuertos, redes ferroviarias y redes viarias, como carreteras, autopistas y otras vías, que ocupan un espacio agrario; instalaciones de producción y transformación de energía, y redes de distribución de energía y telecomunicaciones, aéreas o soterradas; e infraestructuras necesarias para la prevención y extinción de los incendios forestales), y de otra, las infraestructuras agrarias, conjunto de elementos materiales necesarios para el acceso al espacio rural, para el ejercicio y la garantía de la actividad agraria y la prevención de incendios forestales y para la implantación y el mantenimiento de la industria agroalimentaria (infraestructuras hidráulicas vinculadas a la producción y transformación de productos agrarios, redes viarias rurales, infraestructuras necesarias para la concentración parcelaria y otras infraestructuras vinculadas a la actividad agraria que le aportan valor y dinamización económica, que también son necesarias para garantizar las actividades agrarias).
También se refiere al camino rural, que es aquella vía, pavimentada o no, que no forma parte de la red de carreteras, pero que es complementaria y contribuye a la vertebración del territorio rural y que, en particular, da acceso a núcleos rurales o masías habitadas o los comunica con una carretera o un vial de orden superior, permite acceder a las explotaciones agrarias y facilita los trabajos necesarios que deben realizarse en estas para la producción agraria y la comunicación con puntos de interés turístico, cultural o patrimonial. Se clasifican en primarios, secundarios y terciarios.
Además, el texto incorpora la regulación de las obras, planificación, programación y ejecución de estas infraestructuras agrarias y la preservación de la unidad mínima de cultivo cuando se ejecutan.
Actividad agraria periurbana
Como una nueva realidad territorial a tener en cuenta en la planificación territorial y en el desarrollo de las infraestructuras, la norma contempla la actividad agraria periurbana, que define como aquella que se lleva a cabo en zonas periféricas de áreas urbanas y que es objeto de fuerte presión urbanística, tiene la competencia de otros sectores económicos para el uso del suelo y de los recursos necesarios para la producción de alimentos, está sometida a inestabilidad por las perspectivas de uso del suelo, tiene una alta fragmentación parcelaria y está sometida a presión por un uso social intensivo, que puede generar incompatibilidades con la actividad agraria.
La actividad agraria periurbana debe cumplir las siguientes condiciones: producir alimentos y productos forestales, tanto en cuanto a bienes como a servicios, contribuir a la calidad del medio ambiente y ofrecer servicios ambientales y forestales, ser una actividad profesional y aportar valores sociales y culturales.
Espacios agrarios en desuso
Por último el texto recoge los instrumentos para la recuperación y preservación de la capacidad productiva de los espacios agrarios en desuso, que son las que no llegan a alcanzar al menos el 50% de los rendimientos físicos medios de las explotaciones agrarias de la comarca donde están situadas. Determina sus características, dispone que dichas parcelas deben ser inventariadas e incorpora la creación de un Registro de parcelas agrícolas y ganaderas en desuso, que debe gestionar las tierras que se declaren infrautilizadas, teniendo en cuenta los aspectos de la declaración, las solicitudes y el alquiler.
Asimismo, señala las condiciones que han de cumplirse para que el propietario de una parcela que está en situación de alquiler en el Registro de parcelas agrícolas y ganaderas en desuso pueda recuperar la posibilidad de trabajarla. La norma regula también el proceso de declaración de parcela agrícola y ganadera en desuso.
De entre las disposiciones adicionales debe destacarse aquella que recoge la extinción de las concesiones administrativas otorgadas con el fin de constituir explotaciones familiares o comunitarias, a las que hace referencia la Ley de reforma y desarrollo agrario, aprobada por el Decreto 118/1973, de 12 de enero, y adjudicadas por el extinguido Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), que transfirió sus competencias a la Generalidad de Cataluña por el Real decreto 241/1981, de 9 de enero, y el Real decreto 968/1986, de 25 de abril, en materia de desarrollo agrario, y se asignaron al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca por el Decreto 50/1981, de 2 de marzo, y el Decreto 167/1986, de 5 de junio.
Asimismo quedan sin efecto las concesiones otorgadas con el fin de constituir explotaciones familiares o comunitarias y se autoriza su cancelación registral, con las limitaciones de los supuestos entre vivos y por causa de muerte que establecen el artículo 28 y concordantes de la Ley de reforma y desarrollo agrario, aprobada por el Decreto 118/1973, de 12 de enero.
Entrada en vigor
La Ley 3/2019, de 17 de junio, entró en vigor el 20 de junio de 2019, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. No obstante, las disposiciones contenidas en el capítulo III de la ley --relativo al análisis de afectaciones agrarias--, excepto las de la letra j del artículo 11, tendrán efectos desde el día siguiente de la publicación en el DOGC de la aprobación definitiva del Plan territorial sectorial agrario de Cataluña o de los planes territoriales sectoriales agrarios específicos que correspondan.