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04/07/2019 14:57:41 J.M. BARJOLA BITCOIN 3 minutos

TS: el bitcoin no es un objeto material ni tiene la consideración legal de dinero

Ni es dinero ni puede ser considerado como tal. El Supremo entra de lleno en la cuestión del régimen jurídico de las ‘bitcoins’ a raíz de un caso de estafa con criptomonedas, la primera cuestión sobre el asunto ventilada por el tribunal.  

J.M. Barjola.- El Supremo entra de lleno en la cuestión jurídica de las criptomonedas. En una reciente sentencia, la primera sobre un asunto de estafa mediante criptomonedas, el Alto Tribunal deja claro que los ‘bitcoins’ no pueden ser considerados dinero a efectos civiles, sino simplemente bienes inmateriales que pueden ser intercambiados por otros bienes, siempre que las partes lo acepten. 

El resumen de la sentencia explica la cuestión de forma clara: “Los bitcoins no pueden considerarse un objeto material o dinero electrónico a los efectos de la restitución de la cosa. El bitcoin es un activo inmaterial. Es una unidad de cuenta de la red del mismo nombre, de las que se crearon 21 millones de ellas, y que se comercializa en unidades o porciones a través de las plataformas de trading bitcoin” determina el TS. 

Así, la Sala de lo Penal determina que el bitcoin no puede tener consideración legal de dinero, pues se trata de un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio sin más, que no cumple los requisitos para ser considerado dinero electrónico, recogidos en la Ley 21/2011, de 26 de julio. 

El fallo confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenaba al acusado por estafa a pagar la indemnización en el valor de cotización de los bitcoins estafados, valor que sería ejecutado en el momento de la sentencia. En desacuerdo, los estafados recurren la decisión al Supremo exigiendo que se le pague la indemnización en bitcoins, y no en su valor. 

El Supremo, no obstante, rechaza la cuestión. "El Tribunal de instancia no puede acordar la restitución de los bitcoins, siendo lo adecuado reparar el daño e indemnizar los perjuicios en la forma que se indicó en la sentencia de instancia, esto es, retornado a los perjudicados el importe de la aportación dineraria realizada (daño)” establece. 

No sirven para cubrir una indemnización

Así, el Supremo concluye que lo restituido en la estafa no son los bitcoins en sí, sino el dinero que se aportó por su valor. 
El Tribunal deja claro que los bitcoins no pueden ser utilizados como objeto de restitución de una indemnización por responsabilidad civil de la misma forma que puede serlo el dinero. “El acto de disposición patrimonial que debe resarcirse se materializó sobre el dinero en euros que, por el engaño inherente a la estafa, entregaron al acusado para invertir en activos de este tipo. Por otro lado, tampoco el denominado bitcoin es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero” determina la sentencia. 

¿Qué son los bitcoins entonces?

El Alto Tribunal define los bitcoins como activos patrimoniales inmateriales, lo que supone la primera definición jurídica que el tribunal da sobre el fenómeno. 

Así, la Sala establece: “el bitcoin no es sino una unidad de cuenta de la red del mismo nombre. A partir de un libro de cuentas público y distribuido, donde se almacenan todas las transacciones de manera permanente en una base de datos denominada Blockchain, se crearon 21 millones de estas unidades, que se comercializan de manera divisible a través de una red informática verificada”.

Por tanto, el Supremo niega cualquier posibilidad de que estas criptomonedas puedan ser considerado dinero a efectos civiles, a pesar de contar con un valor semejante todas ellas dado por la oferta y la demanda. 

“El bitcoin no es sino un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada bitcoin, cuyo valor es el que cada unidad de cuenta o su porción alcance por el concierto de la oferta y la demanda en la venta que de estas unidades se realiza a través de las plataformas de trading Bitcoin” sentencia la Sala. 

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