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13/11/2009 07:15:00 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas IGUALDAD 3 minutos

Las trabajadoras embarazadas despedidas deben disfrutar de una tutela judicial eficaz de los derechos que el Derecho comunitario les confiere

Si el único recurso del que, conforme a la normativa nacional, disponen las trabajadoras despedidas durante su embarazo no concede plazos de interposición adecuados, dicha normativa introduce un trato menos favorable vinculado al embarazo y constituye una discriminación contra las trabajadoras.

El código de trabajo luxemburgués, que adapta el Derecho luxemburgués a la Directiva 92/85/CEE, prohíbe despedir a una trabajadora cuando se ha constatado médicamente su embarazo y durante las doce semanas posteriores al parto. Somete la acción judicial de la trabajadora despedida durante su embarazo a un plazo de quince días a partir de la resolución del contrato, dentro del cual la trabajadora puede ejercitar una acción de nulidad del despido y de readmisión en la empresa de que se trate.

La Sra. Pontin trabajaba para la empresa luxemburguesa T-Comalux desde noviembre de 2005. El 25 de enero de 2007, se le notificó su despido con efecto inmediato «por falta grave» debido «a una ausencia injustificada durante más de tres días». El día siguiente, la Sra. Pontin comunicó a T-Comalux que estaba embarazada y que su despido era nulo en virtud de la protección jurídica conferida a las trabajadoras embarazadas. Ante la falta de respuesta de la sociedad y al considerarse víctima de un despido abusivo, el 18 de abril de 2007, la Sra. Pontin presentó una demanda ante el tribunal du travail de Esch-sur-Alzette (Luxemburgo) para que se declarase la nulidad de su despido.

En esencia, el tribunal du travail pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho comunitario se opone a una normativa nacional que, por una parte, somete la acción judicial de las trabajadoras embarazadas despedidas durante su embarazo a plazos breves, susceptibles de privarles de la posibilidad de interponer un recurso para hacer valer sus derechos y, por otra parte, les priva de la posibilidad, disponible para cualquier otro trabajador despedido, de ejercitar una acción indemnizatoria contra el empresario.

El Tribunal de Justicia recuerda que los Estados miembros están obligados a adoptar las medidas necesarias para que las personas que se estimen perjudicadas puedan hacer valer sus derechos por vía jurisdiccional de conformidad con el principio de tutela judicial de los derechos conferidos a los justiciables por el Derecho comunitario. Así, las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia deben ser protegidas contra las consecuencias de un despido que sería ilegal. Las medidas nacionales deben permitir que se garantice una tutela judicial efectiva y eficaz, tener un efecto disuasorio real frente al empresario y, en todo caso, ser adecuadas en relación con el perjuicio sufrido. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional, que es el único que conoce directamente la regulación procesal de los recursos en el Derecho interno, verificar si se respetan los principios antedichos.

El plazo de recurso de quince días

Si bien el Tribunal de Justicia ha reconocido que los Estados miembros pueden fijar plazos razonables para ejercitar una acción judicial, dichos plazos no deben hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el Derecho comunitario. A este respecto, parece que la regulación procesal correspondiente a la acción de nulidad y readmisión del trabajador despedido entraña inconvenientes que pueden hacer excesivamente difícil la aplicación de los derechos que las trabajadoras embarazadas deducen del Derecho comunitario.

En efecto, por lo que atañe al plazo de quince días, el Tribunal de Justicia considera que es un plazo especialmente corto para asesorarse eficazmente y, llegado el caso, ejercitar una acción de nulidad o readmisión en la empresa. Además, podrían transcurrir varios días contabilizados dentro de dicho plazo antes de que la mujer embarazada reciba la carta en la que se le comunica su despido, ya que parece que, con arreglo a la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales luxemburgueses, ese plazo comienza a contar desde que se deposita la carta de despido en correos y no desde su recepción. Si el órgano jurisdiccional remitente, tras realizar las comprobaciones jurídicas y fácticas que le incumben, considerase que el plazo de caducidad de quince días no cumple el requisito de tutela judicial efectiva de los derechos conferidos a los justiciables por el Derecho comunitario, dicho plazo sería contrario a la Directiva 92/85.

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