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23/07/2019 11:53:41 J. M. BARJOLA Caso 'Borja' 3 minutos

Suspendido el ingreso en prisión del joven condenado por homicidio imprudente en Málaga

El Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga ha acordado la suspensión de la condena a dos años de prisión por homicidio imprudente del joven 'Borja' . La condición es que no vuelva a delinquir y que vaya abonando la responsabilidad civil a las hijas del fallecido en cuotas de 250 euros al mes.

J. M. Barjola.- El joven condenado por homicidio imprudente por asestar dos puñetazos de consecuencias mortales a un ladrón que intentaba huir con un bolso no irá a la cárcel, por el momento. 

El Juzgado de lo Penal número nueve de Málaga ha suspendido su ingreso en prisión por la condena a dos años de cárcel por un delito de homicidio imprudente. La decisión ha sido tomada por medio auto, de 19 de julio de 2019, publicado este martes por el Consejo General del Poder Judicial (resolución íntegra aquí). 

La decisión acuerda la suspensión de la condena estableciendo una serie de requisitos en su parte dispositiva:
-    Que no vuelva a delinquir en cuatro años siendo condenado por ello
-    Que comunique cualquier cambio de domicilio que pudiera verificar 
-    Que satisfaga la responsabilidad civil de 180.000 euros para las hijas del fallecido, en plazos de 250 euros mensuales.

La responsabilidad civil

La cantidad mensual a pagar a las hijas de las fallecidas responde, según el auto, a un fin recordatorio de la pena suspendida, “una manifestación del compromiso en satisfacer dicha responsabilidad”, ya que, “como condenado que quiere evitar el cumplimiento efectivo de la pena que le ha sido impuesta, tiene la obligación de realizar algún tipo de esfuerzo, por mínimo que sea, para satisfacer sus responsabilidades frente a la víctima del delito cometido”. 

La cantidad ha sido determinada conforme a la capacidad económica del condenado. No obstante, se trata de una cifra provisional pendiente de revisión, una vez se investigue la capacidad económica real del condenado y aporte documentación sobre su situación económica. 

En este sentido, la resolución establece que el condenado “se pronuncie acerca de su capacidad económica en el sentido que fuera, debiendo manifestar si actualmente se encuentra trabajando, los ingresos que percibe y los bienes de la naturaleza que fuera de los que fuera titular, en aras a poder validar si el compromiso de pago ofrecido sería suficiente y en su caso, si sería procedente que le fueran solicitadas garantías para asegurar su cumplimiento el cumplimiento de la responsabilidad civil”.

La suspensión de la pena

La posibilidad de suspender una pena viene recogida en el artículo 80.2. del Código Penal. En concreto, el cardinal segundo establece el requisito de que la pena impuesta no sea superior a dos años, sin incluir en el cómputo la derivada del impago de la multa. 

El juzgado tiene en cuenta que en el caso de Borja la pena coincide exactamente con el límite legal establecido por el Código Penal y concede el beneficio de la suspensión, siempre condicionado a que se satisfaga la responsabilidad civil en forma y plazo. 

El caso ‘Borja’ y el revuelo mediático

El pasado 8 de junio la sentencia del Juzgado número 9 de Málaga (sentencia disponible aquí) condenó al acusado por un delito de homicidio imprudente, al golpear a un ladrón que se encontraba, según los hechos, golpeando a una mujer, de quien robó su bolso y salió a la fuga.

Tras intentar huir, el acusado salió en su búsqueda, dándole caza y, tras un forcejeo, le propinó dos puñetazos de consecuencias mortales. 

El juzgado condenó al acusado a dos años de prisión y al pago de una indemnización de 180.000 euros a las hijas del fallecido por los daños causados. El juez desechó la posibilidad de que existiese legítima defensa por no existir agresión ilegítima. No quedó probado que el perseguido intentase golpear al ahora condenado por homicidio antes de producirse la lesión. Asimismo, la sentencia deniega la posibilidad de que estos dos golpes pudieran ser consecuencia de ningún acto reflejo.

Tampoco cabe apreciar, según sentencia, que la causa de la muerte pudiese estar relacionada de forma relevante con el hecho de que el fallecido hubiese consumido drogas, señalándose como causa de la muerte de forma clara tras la lectura de los informes periciales un golpe en la cabeza, aunque no se especifica si a consecuencia del puñetazo o de la posterior caída. 

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