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26/07/2019 11:10:53 COMISIÓN EUROPEA 1 minuto

La Comisión insta a España a revisar su normativa sobre vacaciones de los guardias civiles

Según la Comisión, los trabajadores de la Guardia Civil están sujetos a normas específicas, en virtud de las cuales no perciben una compensación por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al finalizar su relación laboral.

La Comisión ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento a España, puesto que sus disposiciones nacionales relativas a las vacaciones anuales son incompatibles con las normas de la UE sobre la ordenación del tiempo de trabajo (la Directiva sobre el tiempo de trabajo, Directiva 2003/88/CE). En España, los trabajadores de la Guardia Civil están sujetos a normas específicas, en virtud de las cuales no perciben una compensación por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al finalizar su relación laboral. La normativa de la UE exige que, cuando concluye una relación laboral y, por lo tanto, un trabajador no puede ya disfrutar de vacaciones anuales retribuidas, este trabajador tenga derecho a una compensación financiera.

Con arreglo al Derecho de la UE, esto garantiza que los trabajadores no puedan perder su derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas al finalizar la relación laboral, aunque sea en forma financiera. España dispone ahora de dos meses para responder a los argumentos presentados por la Comisión; de no hacerlo, la Comisión puede decidir enviar un dictamen motivado.

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