Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
30/07/2019 09:10:01 ADMINISTRACIÓN DIGITAL 11 minutos

Galicia aprueba su nueva ley de administración digital

La Ley 4/2019, de 17 de julio, desarrolla la normativa básica estatal en materia de administración electrónica. Regula la denominada carpeta ciudadana, o conjunto estructurado de información y documentos en formato electrónico relativo a las relaciones administrativas de cada interesado, a partir de la cual la Administración podrá ofrecer, de manera proactiva, servicios personalizados en el ejercicio de sus funciones. Prevé también un Plan de capacitación digital de los empleados públicos.

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, regula el modelo de administración digital en el sector público autonómico, para lo cual desarrolla la normativa básica estatal en materia de administración electrónica y fomenta la adopción de medidas para incorporar el potencial de las tecnologías digitales en el diseño de las políticas públicas.

Ámbito de aplicación

La norma regula el régimen jurídico de utilización de los medios electrónicos por el sector público gallego en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones con la ciudadanía, las demás administraciones públicas y las empresas y entidades; las infraestructuras y servicios del sector público gallego; las medidas para el desarrollo digital en la sociedad con criterios de inclusión y no discriminación y los órganos con competencias en relación con la administración digital.

Para ello aborda cuatro ámbitos imprescindibles para desarrollar una administración digital: los instrumentos necesarios para el desarrollo de la administración electrónica; la necesaria capacitación para conseguir una ciudadanía digital; las infraestructuras y sistemas para el funcionamiento digital del sector público autonómico y los instrumentos de coordinación, colaboración, cooperación y seguimiento para lograr una implantación efectiva de la administración digital de manera cohesionada.

Servicios públicos digitales

La norma señala que la Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico han de promover la utilización de las tecnologías de la información y de las técnicas avanzadas de tratamiento de los datos para poner a disposición de la ciudadanía nuevas actividades prestacionales que permitan la mejor satisfacción de los intereses generales, pero respetando las previsiones y exigencias de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración. Asimismo deben garantizar el acceso a los servicios públicos digitales que se pongan a disposición de la ciudadanía, para su empleo en las relaciones con las administraciones públicas.

A su vez, los ciudadanos tienen el deber de utilizar los servicios públicos digitales que se pongan a su disposición de forma adecuada, utilizando los sistemas de identificación y firma electrónicas de los que sean legítimos titulares, usar la información disponible conforme a la política de privacidad publicada y respetar la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Además, la nueva ley se ocupa del acceso de la comunidad gallega en el exterior a los servicios públicos digitales, de la obligatoriedad de empleo de los medios electrónicos para la realización de trámites en los procedimientos administrativos, del suministro único de datos por parte de la ciudadanía --la Administración garantizará que los ciudadanos faciliten una misma información solo una vez-- y de la igualdad digital, a efectos de facilitar la relación digital de las personas con discapacidad.

Instrumentos para las relaciones digitales con la ciudadanía

- La sede electrónica de la Xunta de Galicia se define como la dirección electrónica disponible para la ciudadanía en los términos establecidos en el artículo 38 da Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la cual abarca al conjunto de órganos y entidades que configuran el sector público autonómico de Galicia. Se incluye su contenido mínimo, régimen de titularidad y responsabilidad. Excepcionalmente, las entidades públicas instrumentales, podrán crear sus propias sedes electrónicas.

- La Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia es el conjunto estructurado de información y documentos en formato electrónico relativo a las relaciones administrativas de cada persona interesada, generada en sus relaciones administrativas ordinarias con el sector público autonómico de Galicia. También forma parte de ella la información de contacto, de circunstancias personales y otra información o documentación aportada voluntariamente por la ciudadanía en su relación con el sector público autonómico. Además, permitirá a la administración pública, previo consentimiento de la persona interesada, promover el desarrollo de servicios públicos digitales en beneficio de los propios ciudadanos, los denominados servicios proactivos, que se adelanten a las demandas y necesidades de los propios ciudadanos, permitiendo una mayor información hacia el ciudadano relativa a sus posibles intereses en la relación con la administración, así como la reducción de trámites o procedimientos, simplificando con ello su relación con la administración pública.

- El Sistema único de registro, conjunto de órganos y unidades que realizan funciones de registro de entrada y salida de cuantas solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos se reciban o remitan en la Administración general y en las entidades instrumentales del sector público autonómico, está integrado por el Registro Electrónico General, la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro y, si existieran, los registros electrónicos de las entidades públicas instrumentales, regulando el texto cada uno de ellos de forma específica.

Por último, en este contexto, la norma contempla las interacciones informales con la ciudadanía. Se consideran canales de interacción informal los canales sociales y participativos, promovidos por el sector público autonómico, accesibles desde el Portal web institucional de la Xunta de Galicia; los buzones de correo electrónico del órgano o unidad del sector público autonómico con competencias en la materia objeto de consulta o comunicación y los sistemas de mensajería electrónica de tipo individual o colectivo y chats de texto o voz que figuren en el Portal web institucional de la Xunta de Galicia.

La norma prevé asimismo reglas sobre representación, incluyendo la creación del Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia; regula los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos, así como los de notificaciones electrónicas y medios de pago electrónicos.

Diario Oficial de Galicia

En el Título dedicado al Diario Oficial de Galicia, la nueva norma dispone que este Diario es el medio de publicación oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la cual se da publicidad a las normas, resoluciones, actos administrativos y demás documentos e informaciones que sean objeto de público conocimiento. Se publica en edición electrónica en el Portal del Diario Oficial de Galicia y será accesible desde el Portal web institucional de la Xunta de Galicia y desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Además la norma prevé la adopción de medidas que faciliten la interoperabilidad en el ámbito jurídico.

Presencia del sector público autonómico en internet

La ley regula la presencia del sector público autonómico en internet como mecanismo para garantizar una adecuada información institucional, administrativa y de prestación de servicios y potenciar una imagen institucional homogénea en el acceso a los contenidos y servicios ofrecidos por el sector público autonómico en internet. Dentro de su organización se refiere al Portal web institucional de la Xunta de Galicia, http://www.xunta.gal, sitio web institucional de la Xunta de Galicia constituido por el conjunto de páginas web relacionadas entre sí, estructuradas mediante un sistema de información, de libre acceso y albergadas en la Red corporativa de la Xunta de Galicia.

Asimismo el texto se ocupa de la organización de la estructura de los portales integrados en la Red integrada de la presencia en internet, de los instrumentos para la organización de la presencia en internet, entre los que incluye el Catálogo de la Red integrada de la presencia en internet y las guías de políticas web corporativas, y del dominio en los portales web de la Administración general y entidades instrumentales del sector público autonómico.

Funcionamiento digital del sector público autonómico

La norma incorpora como elementos necesarios para el desarrollo de dicha actividad el inventario de información administrativa, que incluye la ordenación de los conjuntos de datos o catálogos corporativos que con carácter transversal sirven para la clasificación de la información y documentación del sector público autonómico; el funcionamiento digital interno, que regula los procesos internos de tramitación administrativa y la emisión de documentos administrativos, copias o comunicaciones internas o con otras administraciones; la configuración digital de los procedimientos administrativos y servicios; los medios de identificación y firmas electrónicas a emplear por el personal empleado público y la creación del Registro del Personal Funcionario Público Habilitado, donde constará el personal habilitado para la expedición de copias auténticas y la realización de la identificación y firma electrónicas de las personas interesadas que carezcan de los medios electrónicos necesarios.

Regula asimismo la norma la interoperabilidad de datos y documentos mediante la plataforma de intermediación pasaXe!, que prestará funcionalidades comunes para el intercambio de datos y documentos entre el sector público autonómico y el resto de las administraciones públicas y el Archivo electrónico administrativo, que incluirá todos los expedientes en tramitación y los finalizados.

Infraestructura digital del sector público autonómico

El texto regula la infraestructura básica necesaria para dar soporte a la administración digital, que incluye el equipamiento tecnológico y el software de base necesario para el funcionamiento digital de los servicios, así como el acceso a la denominada Red corporativa de la Xunta de Galicia (RCXG), que proporciona servicios de datos, internet, telefonía fija y telefonía móvil, y el acceso a internet en los edificios públicos. También incluye medidas para la protección efectiva de la seguridad de la información y de los datos personales y señala que la Administración general y las entidades instrumentales del sector público dispondrán de un Plan de continuidad de la prestación de los servicios digitales que permita garantizar la continuidad de los servicios ante incidentes de seguridad.

Impulso digital

La nueva ley persigue que la Xunta de Galicia favorezca un contexto digital en el que la ciudadanía pueda conseguir, actualizar y mejorar sus competencias digitales. Para ello debe promover la definición de un Marco gallego de competencias digitales en el que se determinen los conocimientos, capacidades y aptitudes mínimas para contribuir al desarrollo de una sociedad usuaria de servicios digitales avanzados. Además contempla la capacitación y formación digital del personal empleado público y fomenta la innovación digital en la Administración.

Órganos de cooperación

La norma contiene los principios de coordinación en el sector público autonómico y de cooperación y colaboración necesarios para el ejercicio de la actividad administrativa. Como instrumento de coordinación del sector público autonómico crea el Catálogo de los sistemas digitales, que recogerá las aplicaciones, sistemas de información e infraestructuras tecnológicas que se utilizan para el funcionamiento digital interno del sector público autonómico, así como para la prestación de servicios a la ciudadanía y la relación con otras administraciones públicas. Detalla las atribuciones que corresponden a los órganos y entidades del sector público competentes en esta materia y crea la Comisión de Cooperación Interadministrativa para el Desarrollo Digital para impulsar un desarrollo cohesionado de la administración digital en las administraciones públicas de Galicia y promover la prestación conjunta de servicios digitales.

Asimismo dispone la creación del Sistema de indicadores de la administración digital para la medición de la evolución y el impacto en el desarrollo digital del sector público autonómico y potencia el Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización Tecnológica de Galicia como órgano asesor digital para la extensión de la modernización tecnológica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Modificaciones legislativas

- Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia: se modifica el apartado 27 del anexo I.
- Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia: se modifica el artículo 21.
- Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia: se modifican los artículos 35, 42 y 43.
- Se deroga la sección 1ª del capítulo III del título II de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, y el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 4/2019, de 17 de julio, entrará en vigor el 15 de agosto de 2019, a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Las disposiciones transitorias se ocupan del Sistema único de registro, del Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y Registro del Personal Funcionario Público Habilitado, de la interoperabilidad y de la presencia del sector público autonómico en internet.

Te recomendamos