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16/08/2019 08:57:30 3 minutos

Los deberes de comunicación a la CNMV de participaciones significativas

La acumulación de un número considerable de participaciones en entidades que participan en el Mercado de Valores acarrea deberes de notificación cuyo incumplimiento suponen sanciones ‘muy graves’. Así se ejercitan las obligaciones de notificación de participaciones significativas  

Los deberes de información para directivos y consejeros a la CNMV no son papel mojado. Una reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo lo dejó claro al confirmar a principios de julio la sanción de 300.000 euros a Jaime Botín por infracción muy grave al no comunicar a la Comisión la posesión de participaciones significativas en Bankinter S.A cuando la Ley del Mercado de Valores obligaba a ello.

Botín debía declarar dicha información por su doble condición de presidente de Bankinter y de consejero y vicepresidente de Cartival, la compañía a la que Botín traspasó su paquete accionarial desde Bankinter. 

La sanción a Botín no es un caso aislado. Legal & General Investment Management Limited también fue sancionada por un caso parecido. La sanción fue por importe de 170.000 euros al no comunicar su posesión de participaciones significativas sobre acciones de la sociedad cotizada International Consolidated Airlines Group. Asimismo, a la gestora de BBVA se le impuso una multa de 70.000 euros por incumplir los deberes de información a la CNMV en relación con la comunicación de participaciones significativas sobre acciones de la sociedad cotizada Minerales y Productos Derivados, S.A., en su condición de sociedad gestora de Guesinver.

Con la resolución sobre Botín la Sala del Supremo sienta doctrina sobre el artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores y la obligación de informar sobre la existencia de este tipo de activos y los plazos de prescripción del deber.

En concreto, establece que la obligación de información de la posesión de este tipo de activos no se extingue, aún trascurrido el plazo en el que dicho deber debe ser realizado: 

“El artículo 53 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, debe interpretarse en el sentido de que impone al adquirente o transmisor de una participación significativa en una sociedad cuyos títulos están sometidos a negociación en mercados regulados, que comporte una modificación de la estructura de los derechos de voto, una obligación positiva de comunicar dichas operaciones al emisor y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que determina que en tanto no se cumpla, aún transcurrido el plazo reglamentariamente previsto, subsista la comisión de la conducta infractora, hasta que se ponga por el obligado fin a ella, debiendo tenerse en cuenta la demora en el cumplimiento a los efectos de graduar la sanción”.

¿Qué son “participaciones significativas”?

El artículo 174 de la vigente Ley del Mercado de Valores define “participaciones significativas” como “aquella que alcance, de forma directa o indirecta, al menos un 10 por ciento del capital o de los derechos de voto atribuidos a las acciones de la empresa o que permita ejercer una influencia significativa en la gestión de la empresa de servicios y actividades de inversión en la que se tiene la participación”.

¿Cuáles son los deberes de comunicación?

El artículo 175.2 recoge los actuales deberes de información sobre posesión y transmisión de estos activos en empresas españolas. 

Así, se debe notificar a la CNMV la posesión de estos activos siempre que:

- Cualquier persona física o jurídica que por sí sola o actuando de forma concertada con otras haya decidido adquirir, directa o indirectamente, una participación significativa en una empresa española

- o bien incrementar directa o indirectamente la participación en la misma de tal forma que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual superior al 20, 30 o 50 por ciento; 

- o bien que en virtud de la adquisición se pudiera llegar a controlar la empresa de servicios y actividades de inversión. 

¿Cómo se realiza la notificación?

Los formularios de notificación están facilitados en la web de CNMV. Existen dos modelos: para obligados y para obligados con la condición de consejero. La notificación a la CNMV podrá remitirse por medios electrónicos, a través de los medios que la Comisión Nacional del Mercado de Valores establezca, o en soporte papel debidamente firmado, y se entiende por realizada cuando el declarante recibe notificación de recepción. 


 

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