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26/11/2009 07:38:00 Redacción NJ TELEFONÍA 5 minutos

El Gobierno pone en marcha una nueva regulación que garantiza los derechos de los usuarios de los SMS Premium

El Código de Conducta obliga a los prestadores a informar adecuadamente a los usuarios a través de la publicidad de los servicios y de mensajes SMS informativos, así como normas específicas para concursos y para contratar y cancelar los servicios de suscripción.

El Código de Conducta y la Orden Ministerial que regulan los SMS Premium como servicios de tarificación adicional entrarán en vigor a las 00.00 horas del viernes, 27 de noviembre. A partir de ese momento, los prestadores de estos servicios deberán cumplir una serie de normas que garantizan los derechos de los usuarios.

Los SMS Premium permiten tanto la descarga de contenidos (juegos, vídeos, politonos) como la participación en concursos, sorteos y programas de radio y televisión. Estos servicios conllevan una tarificación al usuario adicional a la del servicio soporte de telecomunicaciones y a ellos se accede mediante la marcación de un número corto.

Novedades del Código de Conducta

El Código de Conducta de los servicios SMS Premium es de obligatorio cumplimiento para todas las empresas que presten estos servicios. El Código que entra en vigor contiene regulación de los siguientes aspectos.

Nueva numeración

Los números cortos que se utilizarán para estos servicios serán de cinco o seis cifras, de acuerdo con la siguiente distribución:

El Gobierno pone en marcha una nueva regulación que garantiza los derechos de los usuarios de los SMS Premium

De este modo, el usuario conocerá, a través del primero de los dígitos, el precio y contenido del servicio.

La publicidad de los servicios

Toda forma de publicidad deberá incluir el precio del servicio, así como la identificación de su responsable. El Código garantiza el carácter “legible” de la publicidad: la información deberá figurar en caracteres estáticos y adecuados para su perfecta visualización.

Si el número corto se anuncia en el transcurso de un programa televisivo, la información sobre el precio y el responsable deberá aparecer en pantalla, mientras que si se anuncia en un programa de radio, el locutor deberá decir el precio de manera verbal.

Mensajes SMS informativos para el usuario

Cuando un usuario solicite uno de estos servicios, el prestador estará obligado a enviarle un SMS en el que le informe de su precio y de la identificación de la empresa responsable. Si se trata de servicios de precio superior a 1,20 euros, de suscripción o para adultos (códigos ‘3’, ‘7’ y ‘9’), este mensaje informativo será previo a la contratación, con lo que sólo si el usuario lo acepta expresamente podrá prestarse el servicio.

Normas para la especial protección de los menores

  • Se establecen horarios específicos para la publicidad y el funcionamiento de servicios dirigidos a menores.
  • Asimismo, se establecen también unos horarios determinados en servicios dirigidos a adultos, en línea con la regulación de los espacios televisivos.
  • Se regulan las publicaciones en que puede aparecer publicidad de servicios para menores o para adultos.

Normas específicas para concursos

  • Los concursos deberán contar con las correspondientes bases depositadas ante notario.
  • Si un voto o una participación de un concursante se recibe fuera de horario, sólo se le podrá facturar el importe de un SMS de texto, sin la parte de tarificación adicional correspondiente al hecho de votar.
  • Cada vez que un concursante emita un voto, deberá recibir un mensaje de confirmación de dicha recepción, que informe sobre su participación en el evento.

Normas específicas para servicios de suscripción

  • El Código regula la terminología para contratar y cancelar estos servicios.
  • La contratación se realizará sólo mediante la palabra “ALTA”, que no podrá usarse para otros servicios.
  • Para cancelar la suscripción bastará con la palabra “BAJA”. Además, estará prohibido que la empresa continúe con la suscripción si ha recibido ese mensaje.

Encadenamiento de mensajes

La nueva regulación prohíbe que se exija a los consumidores el envío de dos o más mensajes consecutivos, sujetos a tarificación adicional, para solicitar un servicio. Este tipo de prácticas desvirtuaban los niveles máximos de precios fijados para cada modalidad de servicio.

Incumplimiento del Código

El eventual incumplimiento de las obligaciones del Código de Conducta puede denunciarse ante la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional. Si se constata que ha habido incumplimiento se le retirará al prestador del servicio el número con el que haya cometido la infracción. La vigilancia del control del cumplimiento del Código corresponde a la Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional.

Otros derechos de los usuarios de estos servicios

Además del Código de Conducta, el viernes 27 entra en vigor el resto de normativa reguladora de estos servicios, que incluye los siguientes derechos.

Derecho de desconexión

La normativa impone a los operadores del servicio telefónico la obligación de garantizar a sus abonados el derecho a la desconexión de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes cortos. La implantación de este mecanismo permitirá al abonado, previa solicitud a su operador, que desde su terminal telefónico se impida el envío de mensajes de coste superior a un SMS ordinario, o con determinados contenidos para adultos.

Desglose de las facturas

La regulación obliga a que en las facturas que los operadores telefónicos presenten a sus abonados se desglose la parte correspondiente al envío de los mensajes soporte que aquellos pagan por el servicio de telecomunicaciones de la parte que retribuye el servicio Premium, que constituye la tarificación adicional.

Como consecuencia de lo anterior, si el abonado no paga la parte correspondiente a la tarificación adicional por discrepancias en la facturación, no se le podrá suspender ni el servicio telefónico ni el servicio básico de mensajería.

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