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12/09/2019 13:46:58 TRIBUNAL SUPREMO DAÑOS Y PERJUICIOS 3 minutos

El Supremo condena a un hospital a pagar 96.800 euros por la muerte de un paciente por infección intrahospitalaria

El Supremo insuficiente que el hospital cuente con protocolos de asepsia y profilaxis, sino que debe demostrarse que fueron escrupulosamente observados, y que la carga de dicha prueba corresponde al centro hospitalario.

Tribunal Supremo. - La Sala I del Tribunal Supremo ha condenado a Quirón Hospitales S.L. a abonar una indemnización total de 96.800 euros en concepto de responsabilidad civil a la viuda y los dos hijos de un hombre que murió en diciembre de 2010 en la UCI del hospital San Carlos de Murcia de una infección intrahospitalaria, también llamada nosocomial, adquirida en el centro hospitalario tras una intervención quirúrgica. Dos aseguradoras, Mapfre y Zurich, son condenadas como responsables solidarias del pago de parte de la indemnización, más el interés moratorio previsto en el artículo 20 de la Ley del Seguro desde la fecha del fallecimiento del paciente.
 
El Supremo revoca las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Murcia y por la Audiencia Provincial, que desestimaron la demanda de la familia y exoneraron de responsabilidad al hospital. La Audiencia indicó que la neumonía nosocomial que el paciente adquirió en el centro no podía imputarse a la deficiente asepsia de la UCI y que no constaba una esterilización inadecuada. Por su parte, el Juzgado señaló que el origen exacto de la infección no pudo determinarse y que ningún otro paciente resultó afectado, sin que se hubiese probado mala praxis o negligencia.
 
El Supremo considera infringida la Ley de defensa de consumidores y usuarios, y aplica al caso su doctrina sobre la responsabilidad objetiva del hospital en este tipo de infecciones intrahospitalarias, adquiridas en el centro mientras se recibe atención por otra causa. Así, recuerda que no basta con contar con protocolos de asepsia y profilaxis, sino que debe demostrarse que fueron escrupulosamente observados, y que la carga de dicha prueba corresponde al centro hospitalario.
 
Y añade: “Difícilmente se puede dar por acreditada la inevitabilidad del daño si se desconoce el agente patógeno causante. O si se pretende deducir su inimputabilidad porque otros pacientes en esas mismas fechas no padecieron una infección de tal clase, pues tal razonamiento no excluye la incuestionable infección nosocomial sufrida”. 
 

Era un riesgo previsible 

La sentencia explica que “cuando se produce una infección nosocomial no se puede anudar a la misma fatalmente la condición de inevitable. Es un riesgo que se puede prevenir y reducir. La experiencia demuestra que la instauración y escrupulosa observancia de protocolos preventivos rebaja considerablemente las infecciones de esta etiología, lo que cuestiona su inevitabilidad como criterio absoluto”.
 
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Seoane, indica que “la falta de constancia de la concurrencia de culpa o negligencia en la adopción de medidas preventivas no puede perjudicar al enfermo, que sufre una patología propiamente hospitalaria, que no padecía a su ingreso, y con respecto a la cual no corre con la carga de la prueba. Al revés es acreedor, como hemos indicado, de la recepción del tratamiento médico hospitalario con las debidas garantías de seguridad. No estamos tampoco enjuiciando la responsabilidad individual de los facultativos tratantes, ni del personal adscrito al servicio de medicina preventiva por infracción de la lex artis ad hoc”.
 

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