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10/12/2009 06:56:00 Ministerio de Trabajo e Inmigración PAREJAS DE HECHO 1 minuto

Las parejas de hecho tienen derecho a pensión de viudedad desde 2008 con independencia del rito de su unión

La Ley 40 estableció el plazo de un año para solicitar el cobro de esta prestación cuando el fallecimiento fuera anterior a la entrada en vigor de la norma, con efectos económicos retroactivos desde el 1 de enero de 2007.

La Seguridad Social española reconoce pensión de viudedad a las parejas de hecho, con independencia del rito por el que se haya celebrado su unión, desde el 1 de enero de 2008. Esta fecha se corresponde con la entrada en vigor de la Ley 40/2007 de Medidas en Materia de Seguridad Social, que además establecía un plazo de un año para solicitar la prestación, cuando la persona causante hubiera fallecido antes del 1 de enero de 2008. En estas situaciones, de manera excepcional, la pensión se cobraba con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2007.

Mª Luisa Muñoz Díaz, que ha obtenido sentencia favorable del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo sobre la pensión de viudedad con anterioridad a 2007, se acogió al derecho establecido en la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social y solicitó la pensión de viudedad como pareja de hecho en el plazo legalmente fijado, por lo que desde el 1 de enero de 2007 recibe la prestación como el resto de ciudadanía en su misma situación.

En la legislación española los matrimonios distintos del civil y celebrados por otra clase de ritos no producen efectos civiles, a excepción de aquéllos que tienen lugar en alguna de las formas religiosas aceptadas expresamente por el Estado y por tanto inscritos en el registro civil. No obstante, para percibir la prestación de viudedad, tal como establece la Ley 40/2007, las uniones de otros ritos pueden inscribirse en los registros específicos o formalizarse mediante documento público, como sucede con las parejas de hecho.

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