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25/10/2019 15:06:18 T. C. PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN 2 minutos

El Constitucional avala la ley de salud gallega sobre los complementos del personal estatutario

Es lícito que el personal estatutario del SERGAS perciba la retribución correspondiente a su puesto y los complementos que tuviera asignados antes de cambiar a otro servicio con distinto régimen  

T. C. - El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Ourense en relación con el art. 110.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia.

La sentencia, cuya ponencia ha correspondido al Magistrado Alfredo Montoya, argumenta que “el art. 110.2 de la Ley de Salud de Galicia no resulta contrario a la regulación estatal prevista en el art. 66.3 del Estatuto Marco, debiendo interpretarse que el precepto estatal se refiere específicamente al personal estatutario excedente por prestar servicios en el sector público, mientras que la norma autonómica regula otros supuestos de cambio de régimen de personal que no conllevan la situación de excedencia”.

Según el juzgado de Ourense, la contradicción entre ambos preceptos residía en que, mientras el precepto estatal mantiene que el personal estatutario que pase a prestar servicios en otra categoría de personal estatutario, o como funcionario público o como personal laboral, no devenga las retribuciones propias de su relación estatutaria de origen, el precepto de la ley de salud gallega señala que en estos casos devengará y percibirá los complementos asignados a dicha relación estatutaria. El Tribunal considera que “esta conclusión a la que llega el órgano judicial es demasiado rotunda, porque el personal estatutario que pasa a prestar servicios en un puesto de trabajo de funcionario o de personal laboral, no siempre quedará en la situación administrativa de
excedencia”. 

En efecto, el art. 65 del Estatuto Marco establece que el personal estatutario puede pasar a prestar servicios dentro de la Administración sanitaria, en un régimen jurídico distinto al de su pertenencia, aceptando la oferta de cambio de su relación de empleo que efectúen los servicios de salud, y pasando a prestar sus servicios en otras entidades cuyo capital mayoritario sea público y hayan sido creadas o estén participadas por el servicio de salud autonómico o por la propia comunidad autónoma, o cuando lo hagan en el marco de las nuevas formas de gestión
promovidas por la Administración sanitaria.

En este caso, explica la sentencia, “el personal estatutario será declarado en la situación administrativa de servicios bajo otro régimen jurídico, figura que fue creada en atención a las distintas formas de gestión que en la actualidad existen en la asistencia sanitaria pública”.

Por tanto, “dado que en dicho supuesto el personal estatutario no queda en la situación administrativa de excedencia por prestar servicios en el sector público, sino en la situación administrativa señalada de servicios bajo otro régimen jurídico, no se puede entender que el art 110.2 de la Ley de Salud de Galicia contradiga lo dispuesto en el art. 66 del Estatuto Marco, puesto que se está ante situaciones administrativas diferentes”, concluye la sentencia.
 

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