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26/11/2019 15:21:20 EUSKERA 11 minutos

Los ayuntamientos vascos podrán dirigirse a los ciudadanos sólo en euskera

El Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, pretende garantizar a la ciudadanía el uso oficial del euskera y del castellano, sin ninguna discriminación, en sus relaciones con las entidades y personas del sector público local de Euskadi, así como normalizar y fomentar el uso del euskera en la administración local, con el objetivo de convertirla en lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades.

El Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi, regula los usos institucionales y administrativos del euskera y del castellano en las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi en desarrollo de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización y uso del Euskera. Pretende garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con las administraciones locales.

Objetivos y ámbito de aplicación de la norma

Los principales objetivos de la norma son garantizar el uso oficial del euskera y del castellano, sin ninguna discriminación, para los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con las entidades y personas referidas en el artículo 2 del Decreto, así como normalizar y fomentar el uso del euskera en la administración local con el objetivo de convertirla en lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades.

El texto también se propone amparar y fomentar el uso del euskera por parte de los vecinos y vecinas; alcanzar la igualdad real en cuanto a la garantía de los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito social del municipio y promover el uso del euskera en todos los ámbitos de la vida de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi.

Se incluyen dentro de su ámbito de aplicación las siguientes entidades locales:
- Los municipios
- Los concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio
- Las mancomunidades de municipios
- Las cuadrillas del territorio histórico de Álava
- Las parzonerías
- Cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales

Asimismo la norma es aplicable a las entidades que conforman el sector público local y a las empresas o entidades que gestionen servicios públicos municipales, de acuerdo a las relaciones entre las personas beneficiarias de las subvenciones municipales y el público al que se dirigen las actividades subvencionadas, siempre que el uso de la lengua resulte relevante en el objeto de la actividad subvencionada. También a los beneficiarios del uso privativo y del uso común especial del dominio público en las relaciones que estos mantengan como tales con los ciudadanos.

Competencia municipal en materia lingüística e instrumentos de desarrollo

El texto desarrolla las competencias que la Ley de Instituciones Locales de Euskadi ha reconocido a los municipios en materia lingüística y los instrumentos para desarrollar esta competencia.

Así, los municipios ejercerán su competencia propia en materia lingüística tanto en relación con sus actividades internas como en relación con su actividad con proyección exterior, en los términos de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

La norma distingue entre la competencia con efectos ad intra, dirigida a normalizar el funcionamiento interno y los servicios municipales, y la competencia con efectos ad extra, encaminada a normalizar el uso social del euskera en el ámbito municipal.

Y determina, de una parte, los instrumentos en los que se plasmará la política lingüística municipal:

- Planes de normalización lingüística, cuyo contenido se ajustará a las previsiones de su normativa reguladora vigente en cada momento
- Ordenanzas de normalización lingüística: disposiciones de carácter general, con vocación de permanencia, que establecen los derechos y obligaciones en materia lingüística dirigidas a los vecinos y vecinas
- Reglamentos de normalización lingüística: disposiciones de carácter general que regulan la organización y el funcionamiento lingüístico de la entidad local y la lengua en la prestación de los servicios públicos
- Planes de gestión: disposiciones de carácter general que desarrollan algún aspecto del plan de normalización lingüística, con un período temporal inferior a este.

Y de otra, los instrumentos para ejercitar las competencias reconocidas en materia de euskara:
- Instrumentos de colaboración funcional, como convenios de cooperación
- Instrumentos de colaboración orgánica, como la participación en mancomunidades, consorcios, asociaciones u otras entidades supramunicipales, así como adoptar otras formas de actuación conjunta con entidades públicas o privadas
- Instrumentos propios de la actividad de fomento, como ayudas y subvenciones, de acuerdo con la normativa básica sobre esta forma de actividad
- Títulos habilitantes para el uso del dominio público
- Instrumentos de contratación administrativa

Uso institucional y administrativo de las lenguas

La norma desarrolla el uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales por parte de las instituciones locales, posibilitando que el euskera, igual que el castellano, pueda ser lengua de uso normal y general, al tiempo que respeta el derecho de opción de lengua, sin que quepa discriminación alguna.

En primer lugar el Decreto regula el régimen de las lenguas de trabajo, tanto en las actuaciones internas, como en la documentación y en el funcionamiento de los órganos colegiados. Destaca como novedad la vinculación entre la acreditación de los perfiles lingüísticos y los criterios de uso en las actividades propias de los puestos de trabajo.

Y se ocupa de la capacitación lingüística del personal de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi, de la racionalización de la traducción, de los principios aplicables al material de ofimática y de las redes de Internet e intranet de los que se sirven las administraciones locales y a través de las que prestan servicios.

En segundo lugar el nuevo Decreto se dedica a la lengua de servicio. Dispone que la lengua de los procedimientos y de los expedientes administrativos sea el euskera en aquellos procedimientos administrativos iniciados a solicitud de una única persona interesada en euskera o cuando, concurriendo varias personas interesadas, todas ellas utilicen esta lengua. En el resto de los casos de procedimientos iniciados a solicitud de persona interesada, la entidad determinará la lengua de tramitación en aplicación de su propia normativa, y de acuerdo con la legislación vigente.

En las comunicaciones y notificaciones con los ciudadanos se garantizará el uso de la lengua oficial escogida por cada uno. En todo caso, el lenguaje empleado por las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi en comunicaciones generales dirigidas a los ciudadanos y ciudadanas deberá ser claro y comprensible.

Por otra parte el texto regula las relaciones verbales en los puestos de trabajo o unidades que tienen relación directa con la ciudadanía, señala que los modelos normalizados estarán a disposición de los ciudadanos en euskera o en forma bilingüe, euskera y castellano, mientras que en los formatos bilingües el texto en lengua vasca tendrá una posición preferente.

Los registros electrónicos de las entidades locales, de sus organismos autónomos y de las demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas podrán emplear tanto el euskera como el castellano en la recogida y el procesamiento de datos, así como en las anotaciones y asientos. Las actuaciones administrativas automatizadas se diseñarán de tal forma que garanticen el derecho de opción de lengua oficial de las personas interesadas. Y el acceso a la información municipal será en ambas lenguas oficiales, salvo cuando la información esté relacionada con el fomento del euskera, en cuyo caso podrá ser difundida exclusivamente en esta lengua.

La norma también se ocupa de la lengua a emplear en las publicaciones divulgativas e informativas y en las escrituras públicas y establece que las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi promoverán la normalización del uso del euskera en el paisaje lingüístico del dominio público, incluyendo las cláusulas necesarias para que la información escrita dirigida a las personas consumidoras y usuarias, y los avisos de seguridad estén redactados o sean comunicados también en euskera.

En tercer lugar, el nuevo Decreto se refiere a la lengua en la contratación administrativa y convenios de colaboración, debiendo incluir los contratos administrativos suscritos por las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local las cláusulas que sean precisas para garantizar a los ciudadanos el derecho a beneficiarse de las actividades o servicios en los que medie un contrato en condiciones lingüísticas equivalentes a las que sean exigibles a aquellas.

Y en cuarto lugar, por lo que respecta a la actividad de fomento, señala la norma que las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi fomentarán el conocimiento y dinamizarán el uso del euskera en su ámbito territorial.

Relaciones institucionales

El Decreto incorpora la regulación del régimen de uso de las lenguas en las relaciones con el resto de Administraciones Públicas. Así, si la documentación hubiera sido creada en euskera podría cursarse en dicha lengua cuando se dirija a administraciones radicadas en lugares donde el euskera es lengua oficial. Y si, por el contrario, se dirigiera a administraciones de fuera del ámbito lingüístico del euskera, habría de cursarse acompañada de su traducción en castellano. También prevé el impulso al uso del euskera en las intervenciones públicas a fin de conseguir una presencia normalizada de esta lengua en la comunicación institucional.

Toponimia municipal y señalización de vías y servicios

Los municipios establecerán la nomenclatura oficial y la regulación del procedimiento y aprobación de los topónimos y lugares geográficos en su ámbito territorial y de competencia. El procedimiento de alteración del nombre de las entidades locales se remite a la normativa foral correspondiente.

A estos efectos, la norma incorpora los principios rectores aplicables a los aspectos lingüísticos, la denominación oficial de las entidades locales, su modificación, así como la determinación del resto de topónimos y nombres geográficos del ámbito territorial y de competencia de los municipios. También detalla las reglas de obligatoria observancia en el establecimiento de los topónimos, así como el procedimiento de aprobación y oficialización de los topónimos de competencia del Gobierno Vasco.

El texto recoge la creación del Nomenclátor geográfico oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como registro público, en el que se inscribirán los topónimos oficiales de Euskadi.

La señalización de carreteras, caminos, barrios, puentes, túneles, estaciones de autobuses, dependencias y servicios de interés público que dependen de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi y de los servicios que estas gestionen por concesión se realizará al menos en euskera, además de la rotulación en castellano cuando corresponda, de acuerdo con la normativa de tráfico y seguridad vial.

Cuando el mensaje resulte fácilmente comprensible en euskera, las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi podrán utilizar únicamente esta lengua en la señalización y en la rotulación. Y en los rótulos bilingües la primera versión será en euskera.

Evaluación del impacto lingüístico de planes y proyectos

La norma se ocupa del análisis y evaluación de los eventuales impactos sobre el uso del euskera y del castellano que puedan tener los planes y los proyectos de competencia municipal, incluyendo los efectos del plan o proyecto sobre la normalización del uso de las lenguas. Señala los planes y proyectos objeto de evaluación y los supuestos excluidos de la misma.

Impulso institucional

Por último, el texto se refiere al impulso institucional de la normalización del uso del euskera, previendo la creación de centros de apoyo dedicados a fomentar el conocimiento, uso y divulgación del euskera, en especial donde así lo exija la situación sociolingüística.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, entró en vigor el 23 de noviembre de 2019, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las prescripciones relativas a la normalización lingüística de los programas informáticos, registro electrónico, publicidad activa y contratación pública se aplicarán de forma progresiva, en atención a la capacidad de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi. Estas entidades planificarán temporalmente la entrada en vigor de dichas prescripciones, que habrán de estar vigentes, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor del Decreto.

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