Eduardo Romero, José Miguel Barjola. - El Gobierno está planeando modificar el Código Penal en distintos ámbitos. Según ha anunciado Moncloa, Pedro Sánchez ha encargado al nuevo Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, un anteproyecto para la reforma del texto en materia de delitos de sedición y rebelión, abuso y agresión sexual y nuevos delitos contra el medioambiente. Una reforma que requerirá de la mayoría absoluta del Congreso para su aprobación.
¿Qué artículos podrían modificarse?
Delito de sedición (art. 544 y ss.)
La sedición es el alzamiento público para impedir el ejercicio de determinadas funciones públicas. El delito se encuentra regulado en el Capítulo Primero del Título XXII del Código Penal, que impone una condena general de ocho a diez años o diez a quince años si fuese constituida en autoridad.
Delito de rebelión (art. 472 y ss.)
Por su parte, el delito de rebelión consiste en alzarse pública y violentamente para obtener, por vía de hecho, alguno de los objetivos que se establecen en el artículo 472 del Código Penal, como derogar, suspender o modificar la Constitución, declarar la independencia o sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno, entre otros, con penas que pueden alcanzar hasta los 25 años de prisión.
Sedición y rebelión son dos delitos que tienden a compararse y, aunque similares, cuentan con diferencias sustanciales pues aunque en ambos delitos hay un alzamiento, las características e intensidad del mismo es muy inferior en la sedición y los fines de ambas acciones son distintos. En este sentido, la STS de 3 de julio de 1991 establece que “la rebelión tiende a atacar el normal desenvolvimiento de las funciones primarias de legislar y gobernar mientras que la sedición tiende a atacar las secundarias de administrar y juzgar”.
El delito de sedición se regula dentro de los delitos contra el orden público. Comparte la finalidad de subversión política o social del delito de rebelión pero se aparta de él, por dirigirse a atacar las funciones de administrar y juzgar, más que las de legislar y gobernar, por lo que podemos considerarla una "rebelión en pequeño" . Asimismo, en el delito de sedición no es requisito indispensable el uso de la violencia.
Abuso y agresión sexual (art. 181 y ss.)
El debate sobre la reforma de los delitos de abuso y agresión sexual no es nuevo. Dolores Delgado ya anunció en su etapa como Ministra de Justicia la intención de avanzar con un Anteproyecto para eliminar el concepto de ‘abuso penal’ y perfilar un nuevo concepto de ‘consentimiento’.
El objetivo del Ejecutivo es, según la exposición de motivos del texto, “visibilizar la gravedad de estas infracciones”, por lo que “se suprime el concepto de ‘abuso sexual’, que no transmite adecuadamente el carácter coactivo y agresivo de todo comportamiento sexual que se impone a otra persona contra su voluntad”. La última modificación de este precepto se realizó en 2010, donde se endurecieron las penas en materia de abuso sexual y abuso sexual a menores, y se introdujo el child grooming.
Delitos medioambientales (art. 325 y ss.)
En la actualidad, los delitos medioambientales vienen recogidos en el capítulo “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente”, que engloba los artículos 325 a 331 del Código Penal. La última gran modificación de estos delitos se dio en 2015, que trajo un endurecimiento de las penas para ciertos tipos. Con el anuncio de la reforma de este capítulo, el Ejecutivo planea adaptar la ley a las nuevas necesidades en materia de medioambiente. No obstante, aún se desconocen exactamente en qué términos se llevará a cabo.
¿Cuál es el procedimiento para reformar el Código Penal?
La modificación del Código Penal requiere de la aprobación del Congreso de los Diputados en mayoría absoluta (176 votos en positivo), al ser necesaria la reforma de Ley Orgánica, esto es, aquella reservada en la Constitución para materias de especial importancia.
Así, para modificar la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que promulgó el actual Código Penal, es necesaria la promulgación de una nueva Ley Orgánica que la modifique.
El Código Penal ha sido reformado en multitud de ocasiones desde su promulgación. Sin ir más lejos, en los últimos años se han producido varias reformas. La última se dio en marzo de 2019, con la promulgación de la Ley Orgánica 2/2019, que introdujo nuevos delitos en materia de seguridad vial. También en febrero, a través de la Ley Orgánica 1/2019, se modificó el articulado del Código en materia de corrupción, delitos financieros y terrorismo, para la transposición de las Directivas 2017/1371 y 2017/541.
¿Afectará la reforma a los condenados del ‘Procés’?
Como norma general la ley aplicable debe ser la vigente en el momento de comisión del hecho delictivo, es decir, cuando se ejecuta la acción o se omite el acto que el sujeto estaba obligado a realizar – art. 7 del Código Penal –. Sin embargo, el Código Penal prevé la aplicación retroactiva de la norma penal posterior cuando sea más favorable al reo (artículo 2.2).
Así, en principio, la condena de los condenados por el Procés podría ser revisable, si la nueva normativa prevé penas más bajas que las existentes en el momento de la comisión de sus delitos.
La revisión de la pena ser instada al tribunal o juzgado que esté conociendo de la ejecutoria, según la Disposición Transitoria 3ª del Código Penal. Este órgano decidirá si procede la revisión de la condena de prisión, tras oír al reo y al Ministerio Fiscal, quien se personará en defensa del interés público. Sólo será revisable la responsabilidad penal de los condenados, pero no la responsabilidad civil derivada de delito.
Penas a los condenados Procés
El Tribunal Supremo condenó a los principales líderes independentistas por un delito de sedición. Destacan los 13 años de prisión e inhabilitación absoluta a Oriol Junqueras, Exvicepresidente de la Generalitat y exconsejero de Economía y Hacienda; o los 11 años y medio a Carmen Forcadell, Expresidenta del Parlament.
Si quieres hacer un repaso a la lista completa de condenas, puedes hacerlo a través del siguiente enlace.
TJUE y la protección de Junqueras como eurodiputado
Independientemente del camino que tome la posible reforma legal, la situación de Oriol Junqueras tomó un rumbo especial desde hace ya unos meses cuando fuese elegido como eurodiputado. Tal y como estableció el Tribunal de Justicia de la UE, la persona que resulta elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales, de modo que goza de las inmunidades reconocidas por el artículo 9 del Protocolo.
La situación especial del catalán está siendo estudiada por la Comisión Europea, que recientemente afirmó que abre “nuevos y complejos asuntos legales”.