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31/01/2020 08:24:45 PRESUPUESTOS MURCIA 3 minutos

El TC declara inconstitucional el abono de los atrasos a los funcionarios que contemplaba la Ley de Presupuestos Generales de Murcia

Existe una contradicción formal insalvable entre la disposición autonómica impugnada y la normativa básica estatal.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno y, en consecuencia, ha declarado inconstitucional y nula la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Región de Murcia para el año 2019, que contemplaba abonar a los funcionarios retribuciones dejadas de percibir en los ejercicios de 2013 y 2014, en contra de lo dispuesto con carácter genera por la normativa estatal.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, explica que dicha disposición adicional ha vulnerado la Constitución (art. 149.1.13) al ser contraria a lo establecido en el art. 23 de la norma básica del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. En efecto, “las condiciones que la norma básica impone con relación al cumplimiento de los objetivos de déficit y de deuda y la regla de gasto no se cumplían en el caso de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.

Por tanto, existe una contradicción formal insalvable entre la disposición autonómica impugnada y la normativa básica estatal, ya que la primera se limita a ordenar la recuperación de los conceptos retributivos dejados de percibir en 2013 y 2014, omitiendo los criterios a los que expresamente se refiere la norma estatal y, con ello, infringiendo el carácter condicionado de la posibilidad de recuperación que esta última contempla cumpliendo determinados requisitos.

La norma autonómica impugnada disponía en el apartado 1 que los importes de los conceptos retributivos dejados de percibir en el ejercicio 2013 se harán efectivos en la nómina del mes de febrero de 2019. En el apartado 2 señalaba que los importes de los conceptos retributivos dejados de percibir en el ejercicio 2014 se recuperarán en los ejercicios 2020 y 2021.

El Tribunal, apoyándose en su amplia doctrina constitucional, explica que es una competencia del Estado fijar la contención del gasto de personal del sector público, que puede ser articulado mediante medidas de diversa intensidad y naturaleza. Tales medidas pueden imponer restricciones absolutas para el ejercicio presupuestario a que se refieren o bien su aplicabilidad puede depender del previo cumplimiento o incumplimiento por la entidad del sector público de determinados parámetros económicos. Esto último es lo que contempla el art. 23 del Real Decreto-ley 24/2018.

La sentencia destaca que la normativa de la comunidad autónoma de Murcia, que ha sido anulada, no respeta las medidas de contención del gasto público establecidas por el Estado, y que responden con toda evidencia a las exigencias derivadas del principio constitucional de estabilidad presupuestaria (art. 135 CE) y a la necesaria coordinación de la autonomía financiera de las comunidades autónomas con la Hacienda general de Estado y la solidaridad entre todos los españoles (art. 156 CE).

Respecto a los efectos de la sentencia, el Tribunal diferencia dos aspectos importantes:

A) La declaración de inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1 “no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas, debiéndose considerar como tales las establecidas mediante actuaciones administrativas firmes o las que, en la vía judicial, hayan sido decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada”.

B) La declaración de inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2 “no requiere pronunciamiento alguno sobre una posible modulación de efectos, ya que no ha podido producir
alguno en virtud de la suspensión acordada en su día como consecuencia de la invocación expresa del art. 161.2 CE que realizó el presidente del Gobierno al promover el presente recurso de inconstitucionalidad”.

La sentencia se ha dictado antes de que se cumpliera el plazo de cinco meses previsto constitucionalmente para la suspensión de los efectos de la disposición impugnada, por
lo que no ha sido necesario pronunciarse sobre la prórroga.

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