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13/02/2020 09:39:58 J. M. BARJOLA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL 5 minutos

Lesiones y accidentes en el gimnasio, ¿el centro debe indemnizar al usuario?

Caer en una cinta, golpearse con una pesa… Son errores comunes, pero en muchos casos evitables. 

J. M. Barjola. - Un gimnasio debe velar por la satisfacción de sus clientes, pero también por su seguridad. Los accidentes y lesiones en centros deportivos son mas comunes de lo que pudiera parecer, y con ellos los pleitos por los daños causados. Sin ir más lejos, en julio de 2019 la Audiencia Provincial de Cuenca condenó a los gestores de un gimnasio por el golpe en la cabeza que sufrió una de sus clientas al romperse un mosquetón; el centro indemnizó a la usuaria herida con 4.625,32 euros.

No todos los accidentes sufridos en centros deportivos dan derecho a indemnización. Los jueces han perfilado una listas de elementos para determinar cuándo estos imprevistos otorgan derecho a reclamar. El estado de las máquinas, el número de monitores vigilantes, las instrucciones dadas o el nivel de negligencia del deportista son circunstancias clave.

Estas son algunos de los casos más relevantes sobre el asunto.

La norma general: el centro responde

Los jueces parten de una premisa básica: los centros deportivos deben cuidar de sus máquinas y mantenerlas en perfecto estado. Es por ello que si un cliente sufre un accidente por la ruptura de uno de los aparatos (por ejemplo, porque un mosquetón se parte) el gimnasio paga. En concreto, el seguro, obligatorio para centros deportivos. 

Circunstancias como que los usuarios utilicen de máquinas peligrosa sin vigilancia o no explicar a los usuarios de cómo se utilizan los aparatos implican una actitud negligente del centro. Un caso donde esto se ve claro es el visto recientemente por la Audiencia Provincial de Madrid, que sentenció que un gimnasio incurrió en responsabilidad porque sus monitores no advirtieron que una base de plataformas steps no se encontraba anclada al suelo, lo que provocó un accidente. El centro abonó al cliente herido 11.000 euros por los daños (resolución disponible aquí).

Los tribunales también han determinado que los menores requieren una vigilancia especial. En este sentido, la Audiencia Provincial de Asturias sentenció que la empresa gestora de un centro deportivo debía indemnizar a una niña que colocó la mano debajo de un aparato cuando no debía, quedando aplastada. Por mucho que el error fuese de la accidentada, el tribunal dictó que un monitor debería de haber supervisado su ejercicio. La colocación de carteles donde se explican las normas de uso de las máquinas y se anuncia la exoneración de la responsabilidad, no sirvieron en este caso para eximir al centro de responsabilidad (resolución disponible en este enlace).


Casos de culpa compartida

A pesar de las cuantiosas indemnizaciones vistas en algunos casos, no siempre los gestores responden del accidente. O al menos, de la totalidad de los daños. Así, existen indemnizaciones aceptadas ‘en parte’. Estas se dan cuando existen culpas de ambas partes. Un ejemplo: por un lado, el cliente realiza una actividad que conlleva un riesgo (si se utiliza una cinta de correr se acepta que puedes caer) y por otro, el gimnasio o sus monitores faltan a sus deberes de cuidado y supervisión, y no evitan el resultado en la medida de lo posible.  

En este sentido se pronunció la Audiencia Provincial de Cáceres, que aceptó una indemnización parcial para un usuario que tropezó y cayó en una cinta para correr. El cliente accidentado no pudo pulsar el botón de emergencia disponible, rodando constantemente y chocando con la pared. Los magistrados recordaron que correr en una cinta andadora supone aceptar el riesgo inevitable a sufrir un traspié. Sin embargo, esto no exime al centro de su responsabilidad, ya que debió contar con monitores que vigilasen y parasen la máquina a tiempo. Culpa compartida. En concreto, del 40 por ciento de responsabilidad por parte del centro. Lo que se tradujo en una indemnización de 10.200 euros para el cliente. La sentencia, de 18 de julio de 2013, está disponible aquí

Otro de los elementos que los jueces han tomado en consideración es el nivel de experiencia del usuario, aunque puede no ser determinante si la negligencia del gimnasio es flagrante.

Así, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife resolvió la reclamación de un usuario accidentado durante un ejercicio de “TRX suspensión training”, una actividad que consiste en dejar suspendido el cuerpo de cara al suelo agarrando unas anillas con elástica ancladas a la pared. El cliente, experimentado en este tipo de ejercicios, se olvidó de asegurar el mosquetón que agarraba las elásticas a la pared, lo que le provocó su caída. El tribunal declaró que el cliente debió asegurar el mosquetón; pero también es cierto que, a pesar de tratarse de un cliente experimentado, el usuario debió de supervisar que todo estaba correcto antes de iniciar el ejercicio. Se estimó por tanto indemnización de 9.750 €para el cliente herido. Sentencia de 23 de enero de 2017, disponible aquí


Culpa del usuario, indemnización denegada

En cuanto a accidentes que no dan lugar a indemnización, los tribunales han tenido presente, en especial, que la lesión se produjo ejecutando actividades que no revestían especial peligro. Por ejemplo, un tribunal desestimó la petición de indemnización de una usuaria que colocó mal un banco al utilizar una máquina sencilla, incluso a pesar de que el monitor no se encontraba en el lugar del suceso. La sentencia, de la Audiencia Provincial de Barcelona, 26 de julio de 2013, está disponible en este enlace. También se denegó la indemnización a una usuaria que en clase de pilates no ajustó bien una barra. El ejercicio no implicaba dificultad o peligro, a pesar de que la deportista sufrió lesiones relevantes al chocar contra ella. La sentencia, de la Audiencia Provincial de Les Illes Balears, 11 de marzo de 2016, está disponible aquí

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