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15/01/2010 08:17:00 Ministerio de Economía y Hacienda IVA 3 minutos

Información pública para el método de estimación objetiva y el régimen especial simplificado del IVA para 2010

Se establece una reducción general del 2,5% del rendimiento neto de módulos y se mejora el porcentaje de deducción aplicable en estos casos para el cómputo del personal contratado, elevándose del 40% actual al 60%.

El Ministerio de Economía y Hacienda inició ayer el trámite de información pública de la Orden Ministerial que desarrolla para el año 2010 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, conocido como “orden de módulos”.

El período de información pública es de 7 días hábiles y, posteriormente, una vez aprobada la Orden, será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Modificaciones en el IRPF

La Orden respeta la estructura de la Orden de módulos vigente en el año 2009, manteniéndose los módulos aplicables en dicho año, así como las instrucciones para su aplicación. Sin embargo, la Orden presenta algunas novedades que afectan, entre otros, a los trabajadores autónomos, además de modificaciones en beneficio de la contratación de personas con discapacidad.

Así, como consecuencia de los acuerdos de la Mesa de Trabajo Autónomo, y debido al descenso de la actividad económica, para los ejercicios 2009 y 2010 se establece una reducción general del 2,5% del rendimiento neto de módulos para los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación objetiva. Esta medida excepcional también se aplicará a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Por otra parte, con la finalidad de fomentar la contratación de personas con discapacidad, se mejora el porcentaje de deducción aplicable en estos casos para el cómputo del personal contratado, elevándose del 40% actual al 60%. En la misma línea, para promover el autoempleo de las personas con discapacidad, se mejoran en un 20% los índices correctores por inicio de actividad. De esta forma, el actual índice corrector por inicio de actividad (80% el primer año, 90% el segundo) se incrementa cuando el autónomo es una persona con discapacidad y pasa a ser, respectivamente, 60 y 70%.

Modificaciones en el régimen simplificado de IVA

Respecto a las modificaciones en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como consecuencia de la subida a partir del 1 de julio de 2010 de los tipos general y reducido de dicho impuesto, se revisan los módulos aplicables mediante la aprobación de una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año.

En cuanto a la aplicación de dicha tabla, y con el objetivo de diferir financieramente el impacto del aumento de tipos, para el cálculo de las cuotas trimestrales de 2010 (tres primeros trimestres) se aplicará la tabla que estuvo vigente en el ejercicio 2009, debiendo utilizarse la derivada de la presente Orden para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre, efectuándose entonces la regularización que corresponda con los nuevos módulos.

De esta manera, los sujetos pasivos que cesen antes de 1 de octubre de 2010 aplicarán, exclusivamente, la tabla en vigor durante el ejercicio 2009, no afectándoles, en consecuencia, el aumento de tipos impositivos.

Una vez aprobada y publicada la Orden Ministerial en el BOE, se habilitará un período para el plazo de renuncias o revocaciones. Las renuncias o revocaciones que, en su caso, se hubiesen efectuado en el mes de diciembre de 2009 se entenderán efectuadas en período hábil, sin perjuicio, eso sí, de que en el nuevo plazo concedido puedan rectificar la decisión inicialmente manifestada.

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