Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
17/02/2020 09:00:51 REDACCIÓN ANÁLISIS DE NORMATIVA 9 minutos

Nuevo régimen de distribución de seguros privados: se refuerzan los derechos de los clientes

La normativa española se actualiza a las últimas exigencias europeas con la entrada en vigor Real Decreto-ley 3/2020. Analizamos su articulado punto por punto. 

El Boletín Oficial del Estado publicó el 5 de febrero el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, una extensa norma que incorpora de manera urgente al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

En materia de seguros, el título I del Libro segundo del real decreto-ley transpone la Directiva (UE) 2016/97, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros. La norma incorpora un nuevo texto regulatorio y deroga la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (ver tabla de equivalencias entre ambos textos).

Objeto y ámbito de aplicación

El capítulo I establece el objeto, que tiene como finalidad principal garantizar la protección de los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios, así como promover la libertad en la contratación de productos de naturaleza aseguradora. También incluye el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación y la obligación de registro de los distribuidores de seguros y de reaseguros.

Se define la figura del mediador de seguros complementarios, entendiendo por tal todo mediador de seguros, persona física o jurídica distinta de una entidad de crédito o de una empresa de inversión que, a cambio de una remuneración, realice una actividad de distribución de seguros con carácter complementario, siempre y cuando la actividad profesional principal de dicha persona sea distinta de la de distribución de seguros y solo distribuya determinados productos de seguro que sean complementarios de un bien o servicio. No podrán ofrecer la cobertura de seguro de vida o de responsabilidad civil, excepto cuando tenga carácter complementario al bien o servicio suministrado.

Órganos de supervisión y competencias

El capítulo II se refiere a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Deberá mantenerse la necesaria cooperación entre aquél y las Comunidades que hayan asumido competencias en la ordenación de seguros, a los efectos de homogeneizar la información documental y coordinar sus actividades de supervisión. Se regula el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros en el que deben inscribirse los mediadores de seguros, los mediadores de seguros complementarios, los corredores de seguros y los corredores de reaseguros.
Distribuidores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en España

El capítulo III regula las actividades de los distribuidores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en España, clasifica a los distribuidores de seguros y regula por primera vez las condiciones para el ejercicio de la actividad de distribución de seguros y reaseguros realizada por las entidades aseguradoras y reaseguradoras, estableciendo que los empleados que formen parte de sus plantillas podrán promover la contratación de seguros y de reaseguros a favor de la entidad de la que dependan, considerándose que dichos productos son distribuidos directamente por la entidad.
También se establece el régimen general de la actividad de los agentes de seguros, detallando los requisitos particulares exigibles, según adopten la forma de agente de seguros exclusivo o agente de seguros vinculado. En el caso de los primeros la entidad aseguradora podrá autorizarles la celebración de otro contrato de agencia distinto con otra entidad aseguradora, sin perjuicio de los acuerdos de cesión de redes de agentes exclusivos. También se regulan los operadores de banca-seguros, los corredores de seguros y los distribuidores de reaseguros, ya se trate de empleados de entidades reaseguradoras o de corredores de reaseguros.

La norma regula igualmente los cursos de formación de los distribuidores de seguros y de reaseguros, los mecanismos de resolución de conflictos y la protección administrativa de los usuarios de seguros.

Información a los clientes de productos de seguros

El real decreto-ley regula el deber de información al cliente de productos de seguros, detallándose la información general previa que debe proporcionar la entidad aseguradora, la que debe facilitar el mediador de seguros, la información y asesoramiento previos a la suscripción del contrato de seguro y el documento de información previa en el contrato de seguro distinto al seguro de vida.

El distribuidor de seguros deberá informar al cliente, antes de la celebración del contrato de seguro, sobre la naturaleza de la remuneración recibida, obligación que se completa, en el caso de los mediadores de seguros, con la obligación de informar si, en relación con el contrato, trabajan a cambio de un honorario, de una comisión, de cualquier otro tipo de remuneración, incluida cualquier posible ventaja económica ofrecida u otorgada en relación con el contrato de seguro, o de una combinación de cualquiera de los tipos de remuneración.

Las entidades aseguradoras y los mediadores de seguros ofrecerán a los clientes de productos de inversión basados en seguros, orientaciones y advertencias sobre los riesgos conexos a dichos productos o a determinadas estrategias de inversión propuestas, información sobre todos los costes y gastos asociados y, en su caso, un análisis de idoneidad, para garantizar la adecuación del seguro al cliente.

Se establecen también requisitos adicionales en relación con la distribución de productos de inversión basados en seguros, con la finalidad de evitar conflictos de intereses.

El real decreto-ley regula en el ámbito asegurador las prácticas de ventas combinadas y vinculadas, estableciendo la obligación para el distribuidor de seguros de informar al cliente, cuando el contrato de seguro se ofrezca conjuntamente con servicios o productos auxiliares, si los distintos componentes pueden adquirirse separadamente. Cuando un contrato de seguro sea auxiliar a un bien o servicio que no sea de seguros, el distribuidor de seguros deberá ofrecer al cliente la posibilidad de adquirir el bien o servicio por separado. La entidad aseguradora o el mediador de seguros deberán determinar las exigencias y necesidades del cliente respecto de los contratos de seguro que forman parte del conjunto del mismo paquete o acuerdo.

También se refuerzan los requisitos en el diseño, aprobación y control de productos: con carácter previo a su comercialización, los distribuidores de seguros deberán elaborar un proceso de aprobación que especificará el mercado al que se destina el producto y evaluará los riesgos.

Se regulan asimismo en el capítulo III las competencias de ordenación y supervisión, el deber de secreto profesional y el de colaboración con otros supervisores, la responsabilidad frente a la Administración, el régimen de infracciones y sanciones, las normas sobre protección de datos y una referencia a los Colegios de mediadores de seguros.

Distribuidores residentes o domiciliados en otros Estados de la Unión Europea

El capítulo IV se refiere a la actividad en España de los distribuidores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en otros Estados miembros de la Unión Europea. Se establece que las disposiciones sobre obligaciones de información y normas de conducta previstas en el real decreto-ley tendrán en todo caso la consideración de normas de interés general, debiendo ser observadas por aquellos distribuidores cuando distribuyan productos de seguros en territorio español.

Otras disposiciones en materia de seguros

En las disposiciones adicionales undécima a decimocuarta del real decreto-ley se regulan la tasa por inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros; los requisitos y principios básicos de los programas de formación de los distribuidores y la obligación de conservación de la documentación precontractual durante seis años, incluso en caso de subrogación o cesión en la titularidad de la cartera de seguros.

Transposición de normativa comunitaria

En materia de mediación de seguros, el título I del Libro segundo del real decreto-ley transpone la Directiva (UE) 2016/97, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros.

Modificaciones legislativas

Por lo que al ámbito aseguratorio se refiere, el nuevo texto deroga la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

Entrada en vigor y normas transitorias

El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, entró en vigor el 6 de febrero de 2020, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

No obstante, el libro primero (sobre la transposición de la Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión), las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, decimosexta y decimoséptima (relativas a esta materia contractual); la disposición transitoria primera y el apartado primero de la disposición derogatoria única (la que deroga la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales), entrarán en vigor el 25 de febrero de 2020, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a excepción del artículo 126 (sobre la Gobernanza), que lo hará al día siguiente de la publicación y del artículo 72.2 (sobre la notificación de indicios de conductas colusorias a la CNMC), que lo hará al mismo tiempo que la disposición reglamentaria a la que se refiere el mismo.

Los apartados dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho y nueve del artículo 214 (relativos a la modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido); los apartados dos, tres, cuatro y cinco del artículo 216 (sobre la modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre) y la disposición transitoria séptima (sobre la llevanza del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria), entrarán en vigor el 1 de marzo de 2020.

Por su parte, las disposiciones transitorias regulan, por lo que afecta a la materia de seguros, el régimen de adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el de los mediadores de seguros, y disponen que la nueva regulación no será de aplicación a los contratos de seguro suscritos con anterioridad a su entrada en vigor, salvo aquellos contratos que, habiendo sido suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este, hayan sido objeto de novación extintiva, desde el momento en que esta se produzca. Los celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley permanecerán en vigor en todos sus términos, antigüedad y condiciones, sin perjuicio de las necesarias adaptaciones que correspondan a las nuevas obligaciones de información y normas de conducta que resulten aplicables.
 

Te recomendamos