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25/03/2020 13:18:29 REDACCIÓN 2 minutos

Un juez de Madrid da un plazo de 24 horas a la CAM para proveer de material a los sanitarios

El Juzgado de lo Social nº31 de Madrid ha admitido las medidas cautelarísimas solictadas por la Asociación de Médicos Titulados y Superiores de Madrid contra la Consejería de Sanida

El Juzgado de lo Social nº31 de Madrid ha acordado este miércoles admitir las medidas cautelarísimas (inaudita parte) solicitadas por la Asociación de Médicos Titulados y Superiores de Madrid (AMYTS) contra la Consejería de Sanidad para que en 24 horas provea de batas, mascarillas, gafas de protección y contenedores a cualquier sanitario que trabaje en la Comunidad de Madrid, tanto en centros públicos como privados. El juzgado apunta que la medida es "absolutamente necesaria" para que "los profesionales sanitarios puedan realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad". 

El auto ordena a la administración autonómica proveer a todos los centros de la red del Servicio Madrileño de Salud, Hospitalarios, Asistenciales de Atención Primaria, SUMMA 112, SAR, centros con pacientes institucionalizados, así como todos los demás centros asistenciales de la Comunidad de Madrid, ya sean públicos o privados, y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario, de batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección y contenedores de grandes residuos. 

El juez firmante recuerda en su escrito que el Orden Social es el "garante ordinario de los derechos fundamentales y libertades públicas de empresarios y trabajadores". Desde esta perspectiva, la medida no sólo es necesaria para atender la integridad de los trabajadores, sino también, para garantizar la actuación de los sanitarios, y evitar la propagación del virus. Para imponer la orden a la CAM, invoca el Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización los trabajadores de equipo de protección individual; y el procedimiento de actuación elaborado por el Ministerio de Sanidad y publicado el 5 de marzo, que estableció que el uso de mascarillas, guantes, ropa y protección ocular eran elementos clave para luchar contra el virus. 

Así, a tenor de esta normativa, el juez apunta que "no cabe sino concluir que la entidad demandada se haya obligada a entregar de manera inmediata, y en un plazo máximo de 24 horas, las medidas de prevención requeridas por la parte actora".


 

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