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08/03/2007 06:18:00 Redacción NJ TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1 minuto

El Tribunal Constitucional rechaza por unanimidad la recusación de la Generalitat contra Rodríguez Zapata

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad la recusación que en su día presentó la Generalitat de Cataluña contra Jorge Rodríguez Zapata, al que pretendía apartar de la resolución del recurso de inconstitucionalidad presentado contra el Estatuto de Cataluña.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad la recusación que en su día presentó la Generalitat de Cataluña contra Jorge Rodríguez Zapata, al que pretendía apartar de la resolución del recurso de inconstitucionalidad presentado contra el Estatuto de Cataluña.

El auto firmado por los magistrados que componen el Pleno, a excepción del recusado Pérez Tremps y del propio Rodríguez Zapata, afirma que el "trabajo jurídico" del magistrado, por el que la Generalitat recusaba a Rodríguez Zapata, "no puede constitutir el soporte de una sospecha fundada de parcialidad" y que el alcance de este trabajo"no es otro que intervenir en un análisis racional de la repercusión de la Carta Europea de Autonomía Local en la jurisprudencia ordinaria" y en la del propio Constitucional, lo que hace que la recusación haya de ser rechazada "ab limine".

El Tribunal indica que el escrito de recusación "debe expresar concreta y claramente la causa prevista por la ley y, además, no basta afirmar un motivo de recusación, sino que esnecesario expresar los hechos concretos en que la parte funda tal afirmación", y que será rechazado en caso contrario.

Recordando la recusación también rechazada contra María Emilia Casas, presidenta del Tribunal Constitucional, afirma que "no cabe olvidar que, en la medida en que las causas de recusación permiten apartar del caso al juez predeterminado por la ley, la interpretación de su ámbito ha de ser restrictiva y vinculada al contenido del derecho a un juez imparcial, interpretación restrictiva que se impone más aún respecto de un órgano cuyos miembros no pueden ser objeto de sustitución, como es el Tribunal Constitucional".

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