¿Es un gasto profesional el importe del abono transporte mensual para ir y volver al trabajo todos los días? La respuesta es no. Así lo dicta la Dirección General de Tributos (DGT) ante la consulta de un profesor usaba el abono exclusivamente para transladarse al puesto de trabajo.
En este sentido, la DGT apunta que la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas se remite a la regulación del Impuesto sobre Sociedades, que condiciona la deducibilidad de los gastos al principio de su correlación con los ingresos.
Así, en el caso no se considera que exista correlación con los ingresos de la actividad del gasto derivado del traslado del domicilio particular del titular de la actividad hasta el lugar habitual donde se presta el servicio. Por lo tanto, responde Hacienda, no es un gasto deducible como profesional, y por tanto no es deducible en la declaración de la renta.