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14/04/2020 14:55:30 SANIDAD PÚBLICA 3 minutos

Sanidad interviene los laboratorios privados y controlará el precio de los tests de diagnóstico del Covid-19

La Orden SND/344/2020, de 13 de abril, pone a disposición de las comunidades autónomas cualquier establecimiento sanitario de diagnóstico clínico que no esté prestando servicio al Sistema Nacional de Salud, lo que incluye la posibilidad de regular los precios de las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19, con el objeto de evitar situaciones abusivas.

Mediante la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, el Gobierno ha dispuesto la obligación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada de estar disponibles para entrar a formar parte o reforzar los circuitos de diagnóstico ya existentes y de notificar a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma los casos de COVID-19 diagnosticados. Serán las autoridades de salud pública de cada comunidad autónoma las que establecerán los procedimientos y el circuito para cumplir con los objetivos y tareas de vigilancia y contención de la epidemia.

Todos los centros de diagnóstico clínico, a disposición de las comunidades autónomas

Con el fin de reforzar el Sistema Nacional de Salud, se pone a disposición de las comunidades autónomas cualquier centro, servicio y establecimiento sanitario de diagnóstico clínico que no esté prestando servicios al Sistema Nacional de Salud. Esta puesta a disposición incluye la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para la regulación de los precios de las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19, con el objeto de evitar situaciones abusivas en el acceso a este servicio.

Las pruebas diagnósticas del COVID-19, bajo prescripción facultativa

También se limita la realización de las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 a aquellos casos en los que exista una prescripción previa por un facultativo y se ajusten a criterios establecidos por la autoridad sanitaria competente.
Notificación de los casos de coronavirus confirmados

Finalmente se establece la obligación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, de notificar a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma los casos de COVID-19 confirmados de los que hayan tenido conocimiento tras la realización de las correspondientes pruebas diagnósticas.

La Orden también obliga a cualquier entidad pública o privada que, en relación con las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19, adquiera hisopos para toma de muestras, reactivos o test rápidos a ponerlo en conocimiento de la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma, con indicación expresa del tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso.

Esta información deberá ser comunicada a la mayor brevedad posible a la comunidad autónoma correspondiente, que a su vez la trasladará al Ministerio de Sanidad cuando éste lo requiera. El Ministerio podrá adoptar, en su caso, las medidas oportunas en atención a criterios de necesidad y urgencia, con el objetivo de garantizar los principios de equidad y cohesión.

Vigencia y efectos

La Orden SND/344/2020, de 13 de abril, producirá efectos desde el 14 de abril de 2020, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y será de aplicación hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas.

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