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01/05/2020 20:00:51 Redacción ESTADO DE ALARMA 2 minutos

Se autorizan los desplazamientos para el cuidado de huertos durante el estado de alarma

La Orden SND/381/2020, de 30 de abril, permite el desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos que se hallen en el mismo término municipal que el domicilio o en uno adyacente. Este requisito de proximidad podrá exceptuarse para el cuidado y alimentación de animales y el cuidado o recolección de huertos de autoconsumo. Los trabajos se realizarán de forma individual y por el tiempo indispensable.

El Gobierno ha decidido autorizar mediante la Orden SND/381/2020, de 30 de abril, en vigor desde el 1 de mayo, como medida de atenuación del confinamiento derivado de la crisis sanitaria del coronavirus, el desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos, siempre que no se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial, actividades estas últimas ya permitidas conforme lo previsto en el artículo 7.1 c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma.

El Gobierno apela a la seguridad alimentaria a la que estos huertos contribuyen, al proporcionar acceso directo a una variedad de alimentos nutritivos, así como a la mayor capacidad de compra por el ahorro en la adquisición de alimentos que, gracias a los ingresos obtenidos de la venta de productos, estos huertos representan.

Autorización del desplazamiento a los huertos

La Orden autoriza el desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos siempre que se hallen en el mismo término municipal que el domicilio o en uno adyacente.

Este requisito de proximidad podrá exceptuarse en situación de necesidad, considerándose como tal el cuidado y alimentación de animales, así como el cuidado o recolección de huertos de autoconsumo en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia.

Condiciones sanitarias

Los desplazamientos autorizados deberán ser los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada, y en ellos se deberán observar las normas dictadas por las autoridades competentes para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.
Los trabajos a los que se refiere la Orden se realizarán de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.

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