Pretenden los ciudadanos que impugnan la Orden SND/351/2020, de 16 de abril, por la que se autoriza a las Unidades NBQ de las Fuerzas Armadas y a la Unidad Militar de Emergencias a utilizar biocidas autorizados por el Ministerio de Sanidad en las labores de desinfección para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la suspensión cautelarísima, inaudita parte, argumentando que viven en unos pequeños pueblos de Lleida y Burgos y que la Orden supone una interferencia ilícita en sus derechos fundamentales.
Se dice que la Orden impugnada es una medida que aparenta humillante y peligrosa porque los productos pueden perjudicar a la salud.
Frente a los posibles efectos nocivos de determinados productos biocidas, no se repara en que el contenido de la Orden Ministerial SND351/2020 solo autoriza a las Unidades NBQ de las Fuerzas Armadas y a la Unidad Militar de Emergencias, dentro de las actuaciones generales de desinfección de espacios, tanto públicos como privados, que con ocasión de la situación del estado de alarma vienen realizando las citadas unidades, a utilizar aquellos biocidas descritos en el artículo 1.1 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, que están autorizados y relacionados por el Ministerio de Sanidad como eficaces para la lucha contra el COVID-19.
El único mandato de la Orden es el de autorizar y capacitar a las unidades militares, -y solo durante el periodo de vigencia del estado de alarma-, a la aplicación de tratamientos de desinfección con determinados biocidas, ya autorizados y señalados como eficaces para el control de la pandemia de COVID-19.
Si este es indiciariamente el exclusivo alcance y contenido de la Orden, y las condiciones de autorización y capacitación para la aplicación de biocidas ya han sido aprobadas por una norma que data del 2010, no aprecia el Supremo los riesgos en los que se basa la pretensión de suspensión.
No aprecia la Sala especiales razones de urgencia como presupuesto indispensable para la resolución sobre medidas cautelares " inaudita parte" e insiste en que la Orden no aprueba ni introduce nuevos biocidas, ni extiende las indicaciones de uso y aplicación de los mismos más allá de las que ya venían vigentes desde hace largo tiempo, - solo habilita temporalmente a determinadas unidades militares, mediante la capacitación reglamentariamente exigida para poder hacer uso de los mismos, subraya el Auto-.