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20/05/2020 10:56:53 REDACCIÓN ANÁLISIS DE NORMATIVA COVID-19 2 minutos

Análisis-resumen de la Orden sobre las mascarillas obligatorias, ¿en qué casos debo llevarla?

La Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, impone a partir del jueves 21 de mayo el uso de mascarilla en la vía pública, espacios al aire libre u otros cerrados de uso público, siempre que no se pueda mantener una distancia de seguridad interpersonal de dos metros. La medida se aplica a las personas de seis años en adelante, aunque también se recomienda a partir de los tres años de edad.

El Ministerio de Sanidad ha decidido imponer el uso de mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. La Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, entiende cumplida la obligación mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca.

Entiende la norma que el uso generalizado de mascarillas para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas.

El texto impone el uso de mascarillas a las personas de seis años en adelante, pero recomienda su uso también a la población infantil de entre tres y cinco años.

De seis años de edad en adelante

La Orden dispone que quedan obligados al uso de mascarillas las personas de seis años en adelante.

Se exceptúan las que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla y aquellas otras en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco se exigirá durante el desarrollo de actividades en las que, por su propia naturaleza, resulte incompatible el uso de la mascarilla --la norma cita, a modo de ejemplo, la ingesta de alimentos y bebidas-- ni en casos de fuerza mayor o situación de necesidad.

Espacios públicos

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Efectos y vigencia

La Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, surte plenos efectos desde el 21 de mayo de 2020, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

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