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22/07/2020 08:44:17 REDACCIÓN ECOLOGÍA 5 minutos

Mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces

El objeto de la Ley 1/2020, de 13 de julio, es garantizar las condiciones de habitabilidad y confort térmico en las infraestructuras del sistema educativo andaluz de manera respetuosa y sostenible con el medio ambiente y con la salud laboral

La Ley andaluza 1/2020, de 13 de julio, tiene por finalidad la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos públicos andaluces, mediante la aplicación de técnicas bioclimáticas y el uso de energías renovables.

El objeto de la norma es garantizar las condiciones de habitabilidad y confort térmico en las infraestructuras del sistema educativo de manera respetuosa y sostenible con el medio ambiente y con la salud laboral, así como contribuir a reducir la huella de carbono a lo largo de la vida útil de la edificación y, en general, contribuir a las medidas frente al cambio climático.

La nueva ley pretende garantizar un ambiente confortable, en términos de temperatura, humedad y ventilación de las edificaciones, en los colegios e institutos públicos en los que se imparten las enseñanzas obligatorias y postobligatorias de Bachillerato, Ciclos Formativos, Enseñanzas Musicales y de Idiomas, limitando, además, el gasto energético en electricidad y combustibles fósiles y las emisiones de gases de efecto invernadero.

Ámbito de aplicación

Las obligaciones que establece la norma son aplicables a:

— Los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía.

— Los centros docentes públicos de titularidad de las corporaciones locales de Andalucía y de otras Administraciones Públicas, creados mediante convenios de cooperación.

— Los centros que sean propiedad de otras Administraciones Públicas y donde se desarrollen servicios, programas y actividades educativos.
Instrumentos de intervención en materia de adecuación energética sostenible

El texto impone la obligación de realizar valoraciones o auditorías energéticas de los centros educativos andaluces, al objeto de conocer tanto las demandas energéticas de cada centro como las medidas correctoras necesarias resultantes para garantizar las condiciones de habitabilidad, confort térmico y eficiencia energética necesarias, mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables.

La Consejería competente incorporará sucesivamente a su planificación de estructuras educativas las medidas correctoras contempladas en estas valoraciones o auditorías energéticas, debiendo incluirse anualmente en la planificación de estructuras educativas las que se consideren prioritarias.

La norma se ocupa también de la financiación de dichas actuaciones y dispone que la Consejería competente impulsará en la medida de lo posible la financiación de las valoraciones o auditorías energéticas y actuaciones derivadas de las mismas mediante la solicitud de fondos europeos, la firma de convenios con Administraciones locales o la suscripción de convenios con las organizaciones públicas o privadas del sector energético. Las actuaciones a realizar se financiarán preferentemente con fuentes de financiación procedentes de fondos europeos y transferencias finalistas del Estado, sin perjuicio de que para garantizar el cumplimiento de sus objetivos puedan utilizarse otros fondos de la Junta de Andalucía.

También prevé el texto un programa anual de formación en gestión energética destinada tanto al equipo directivo de los centros como al personal docente y al personal de administración y servicios de las instalaciones educativas, pudiendo extenderse además a los alumnos y familias que así lo soliciten.

Adecuación y rehabilitación ambiental bioclimática y el uso de energías renovables

La nueva ley prevé la aprobación de una Guía técnica para la adecuación y la rehabilitación ambiental bioclimática y el uso de energías renovables de los centros educativos andaluces por parte de la Consejería competente en materia de educación, con la colaboración de la Agencia Andaluza de la Energía, la cual tendrá por objeto asegurar que la construcción de nuevos edificios educativos se lleve a cabo con técnicas de bioclimatización y el uso de energías renovables, así como el correcto uso de las infraestructuras y el suministro de energía en los centros educativos ya existentes, con el fin de garantizar el uso de energías renovables siempre que sea técnicamente posible.

Actuaciones edificatorias y entorno exterior de los centros

La norma describe las actuaciones edificatorias a desarrollar, tanto en el interior como en el entorno exterior de los centros, que podrán ser de cualquier naturaleza idónea para el fin perseguido. Tendrán como objetivo la renovación del aire y mantener la temperatura del medio ambiente interior de los espacios habitables en un intervalo de temperatura que cumpla con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) durante las horas de uso de la Edificación. La energía requerida por el edificio educativo procederá preferentemente de fuentes renovables.

Entendiendo por entorno exterior todas las zonas e instalaciones destinadas a patios o a otros usos en toda la superficie perimetral acotada del centro educativo, el mismo deberá adaptarse a los objetivos señalados en la norma.

Participación ciudadana

La ley reconoce el derecho de la comunidad educativa a la participación activa en la gestión bioclimática de los centros educativos andaluces, mediante su intervención en el proceso de elaboración y aprobación de los instrumentos de intervención en materia de adecuación energética sostenible y, en sentido amplio, en el deber general de actuación transparente de la Administración, basada en la información pública y en la publicidad activa.

Centros concertados

Asimismo, la norma establece en una disposición adicional medidas de apoyo de la Junta de Andalucía para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros concertados, para garantizar la igualdad de oportunidades de su alumnado y de su comunidad educativa en relación con las medidas que impulsa.

Modificaciones legislativas

— Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía: se modifica el artículo 171.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 1/2020, de 13 de julio, entra en vigor el 21 de julio de 2020, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Hasta el inicio de las actuaciones de acondicionamiento de los centros educativos seguirá vigente la planificación de climatización actual de la Junta de Andalucía en lo que complemente y no se oponga a lo determinado en la norma.

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