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03/10/2020 23:52:50 Redacción RESTRICCIONES COVID 6 minutos

Madrid, cerrado por la pandemia. Te contamos todas las novedades de la Orden 1273/2020, de 1 de octubre

A punto de cumplirse el plazo de 48 horas que el Ministerio de Sanidad dio para hacer efectivas las medidas frente al Covid-19 aprobadas por el Consejo Interterritorial de Salud, la Comunidad de Madrid publica la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, que decreta el cierre de la capital y de nueve grandes municipios más de la región durante 14 días, desde las 22:00 horas del viernes 2 de octubre.  

Poco antes de vencer el plazo de 48 horas que la Resolución del Ministerio de Sanidad de 30 de septiembre de 2020 estableció para que las comunidades autónomas incorporaran a través de los instrumentos jurídicos correspondientes las medidas frente a la pandemia del coronavirus aprobadas por el Consejo Interterritorial de Salud, la Comunidad de Madrid, que se opuso a ellas junto a Andalucía, Cataluña, Galicia y Ceuta, publica la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, que decreta el cierre de la capital y de nueve grandes municipios más de la región durante 14 días, desde las 22:00 horas del viernes 2 de octubre.

La ciudad de Madrid y nueve municipios más

Según dispone el texto, las medidas aprobadas serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquéllas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los municipios de Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

Estos municipios son aquéllos de más de 100.000 habitantes que cumplen los criterios establecidos por el Consejo Interterritorial de Salud, a saber:

— Una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración), salvo que al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se correspondan con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.
— Un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.
— Pertenecer a una comunidad autónoma que presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios.

Restricciones de movilidad

La Orden establece las siguientes restricciones de movilidad:

— Se restringe la entrada y salida de personas de los municipos afectados, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
— La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen estos municipios será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos. Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección establecidas por las autoridades sanitarias, si bien se desaconsejan los desplazamientos y  la realización de actividades no imprescindibles.

La limitación a un máximo de seis personas de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos, ya había sido implantada en el conjunto de la Comunidad de Madrid tras las sucesivas modificaciones de la Orden 668/2020, de 19 de junio.

Aforos, distancia y horarios

La Orden dispone asimismo las siguientes limitaciones de aforos, distancias y horarios:

— Lugares de culto: la asistencia no podrá superar 1/3 del aforo, con distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y uso de mascarilla.
— Velatorios: se limita la asistencia a 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación se restringe a 15 personas.
— Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público: no podrán superar el 50% de su aforo. La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo gasolineras, farmacias y establecimientos médicos, veterinarios y otros considerados esenciales.
— Establecimientos de hostelería y restauración y locales de juegos y apuestas: limitarán su aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores; el consumo en barra no estará permitido; las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas; la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas; no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
— Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas: aforo máximo del 50%.
— Instalaciones deportivas: no podrá superarse el 50% del aforo en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores; la práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas será de aplicación el Protocolo elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

Colaboración, vigilancia y control

El texto impone a los ciudadanos el deber de colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas dispuestas y a las autoridades estatales, autonómicas y locales, según sus respectivas competencias, la vigilancia, inspección y control de su cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden 668/2020, de 19 de junio.

Se dará traslado de la Orden a la Delegación del Gobierno en Madrid, así como a los Ayuntamientos afectados y limítrofes en su caso, con el objeto de recabar su cooperación.

Ratificación judicial de las medidas

La Orden no previene sanciones para el caso de incumplimiento de lo establecido, pero sí que se dé traslado a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid a fin de solicitar la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el caso de que así proceda.

Entrada en vigor

La Orden 1273/2020, de 1 de octubre, surte efectos desde las 22:00 horas del 2 de octubre de 2020, el mismo día de su publicación, por un período inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica.

A partir de la entrada en vigor de la Orden, las medidas excepcionales adoptadas para la contención del COVID-19 en determinadas zonas básicas de salud en virtud de la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre y de la Orden 1226/2020, de 25 de septiembre, únicamente serán de aplicación en aquellas zonas básicas de salud que pertenezcan a municipios no afectados por la nueva Orden.

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