El Boletín Oficial del Estado ha publicado casi a las cinco de la tarde del viernes en el que se inicia el puente de la Fiesta Nacional del 12 de octubre, el Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, que decreta el estado de alarma durante 15 días en la ciudad de Madrid y ocho municipios más de la Región, para contener la expansión del Covid-19. La medida entra en vigor desde el instante mismo de la publicación de la norma.
El texto se aprueba después de los múltiples desencuentros que en los últimos días se han producido entre los gobiernos nacional y regional en relación con las medidas para la gestión de la pandemia, que desde hace unas semanas había alcanzado cifras de contagio preocupantes.
El nuevo texto reproduce en esencia las limitaciones de la libertad de circulación contenidas en la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Comunidad de Madrid, que estableció medidas preventivas en determinados municipios de la región en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, medidas cuya ratificación denegó el Auto de 8 de octubre 2020 (rec. 1224/2020) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al entender que la limitación de derechos fundamentales que aquéllas implicaban, al amparo del artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, carecía de la suficiente cobertura legal.
Madrid y ocho municipios más
El estado de alarma será de aplicación durante quince días naturales en los municipios de Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz. Se cae de la lista respecto al ámbito territorial de Orden 1273/2020, de 1 de octubre, el municipio de Alcalá de Henares.
Estos municipios son aquéllos de más de 100.000 habitantes que cumplen los siguientes criterios:
— Una incidencia acumulada de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración), salvo que al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se correspondan con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.
— Un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.
— Pertenecer a una comunidad autónoma que presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios.
Limitación de la libertad de circulación
El Real Decreto restringe la entrada y salida de personas de los municipios afectados a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los motivos que el texto enumera, a saber: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables, o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad u otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
El texto sin embargo dispone que la circulación de las personas en tránsito a través de los referidos municipios no estará sometida a las restricciones establecidas.
Autoridad competente, gestión de los servicios y régimen sancionador
La autoridad competente, a efectos del estado de alarma, será el Gobierno.
El Real Decreto, que a diferencia de la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, no fija normas sobre limitaciones de aforos y horarios en establecimientos y actividades, estable también que cada Administración conservará sus propias competencias, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el real decreto.
El incumplimiento del real decreto o de las órdenes de las autoridades será sancionado con arreglo a las leyes.
Información al Congreso de los Diputados
De acuerdo con lo establecido en el apartado uno del artículo octavo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, el Gobierno remitirá semanalmente al Congreso de los Diputados información documental estructurada de la ejecución de las distintas medidas adoptadas y valoración de su eficacia para contener el virus COVID-19 y mitigar su impacto sanitario, económico y social.
Entrada en vigor
El Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, entró en vigor desde el instante mismo de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que se produjo poco antes de las cinco de la tarde del viernes, 9 de octubre de 2020.