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04/11/2020 17:32:57 4 minutos

Publicada la prórroga del estado de alarma por seis meses más

El Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, entra en vigor el 9 de noviembre de 2020. La prórroga del estado de alarma se extenderá desde las 00:00 horas de ese día hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.

Publicada la prórroga del estado de alarma por seis meses más

El Boletín Oficial del Estado publica el 4 de noviembre el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga hasta el 9 de mayo de 2021 el estado de alarma que declaró el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para contener la propagación del Covid-19.

Mediante el Real Decreto 926/2020 se estableció, con excepciones, la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno; la posibilidad de limitar la entrada y salida de comunidades y ciudades autónomas o de ámbitos territoriales inferiores, y la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. Todo ello con la intención de reducir la movilidad social para detener la expansión de la epidemia. También se previó la posibilidad de que las comunidades autónomas pudieran imponer la realización de prestaciones personales obligatorias en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios, siempre que esto resultase imprescindible para responder a la situación de emergencia sanitaria.

Ante la evolución de la pandemia, el Gobierno solicitó del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el estado de alarma. El Pleno del Congreso, en su sesión del día 29 de octubre de 2020, acordó conceder la autorización requerida en los términos recogidos en la Resolución del mismo día, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga.

Seis meses más de estado de alarma

Queda, por tanto, prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, y se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 926/2020 y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera de esa norma.

El toque de queda, a criterio de cada presidente autonómico

Dispone el Real Decreto de prórroga, en relación con la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, que la medida conservará su eficacia, en los términos previstos con anterioridad al comienzo de la prórroga autorizada, en tanto que la autoridad competente delegada que corresponda no determine, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, su modulación, flexibilización o suspensión.
Modificaciones del Real Decreto que declaró el estado de alarma

Por otro lado, el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, introduce algunas modificaciones en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, con la autorización del Congreso de los Diputados:

- Dos de ellas, en los artículos 9 y 10 del RD 926/2020, para hacer depender la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, así como la flexibilización y suspensión de la medida, de la decisión que en cada comunidad o ciudad autónoma adopte su presidente, como autoridad delegada

- Otra más, del artículo 14 del RD 926/2020, relativo a la rendición de cuentas durante el estado de alarma, para disponer la comparecencia del presidente del Gobierno ante el Pleno del Congreso de los Diputados cada dos meses, con el fin de responder de su gestión y para convertir en mensuales en vez de quincenales las comparecencias del ministro de Sanidad ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados. También se prevé que, transcurridos cuatro meses de vigencia de la prórroga, la conferencia de presidentes autonómicos podrá formular al Gobierno una propuesta de levantamiento del estado de alarma, previo acuerdo favorable del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

- Se añade asimismo una disposición adicional segunda al RD 926/2020 que prevé que los municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a una comunidad autónoma distinta a la de aquellos.

Entrada en vigor y efectos

El Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, entra en vigor el 9 de noviembre de 2020. La prórroga del estado de alarma se extenderá desde las 00:00 horas de ese día hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.

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