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20/11/2020 12:27:43 REDACCIÓN DERECHOS HUMANOS 8 minutos

Cantabria aprueba su ley contra la LGTBIfobia y prohíbe las terapias de conversión

Profesores, alumnos y familias recibirán programas de asesoramiento contra este tipo de discriminación y violencia y se contarán con protocolos anti acoso escolar especializados

Cantabria aprueba su ley contra la LGTBIfobia y prohíbe las terapias de conversión

Mediante la Ley 8/2020, de 11 de noviembre, el Parlamento de Cantabria pretende garantizar el derecho a la intimidad y los principios de igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad sexual o identidad de género o cualquier otra forma de expresión o vivencia de la sexualidad de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales y la libertad de autodeterminación de género de quienes manifiesten una identidad sexual o identidad de género distinta a la asignada al nacer.

Con este objetivo, la norma incorpora una serie de medidas que pretenden garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales, el diseño de políticas públicas contra la discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual o identidad de género o cualquier otra forma de expresión o vivencia de la sexualidad, e implica a las Administraciones públicas en el apoyo y protección de las víctimas de discriminación o agresiones por tales motivos.

Entre las medidas más destacadas, se encuentran la prohibición de cualquier tipo de terapia de conversión o la implementación de protocolos anti bullying y de concienciación en todos los colegios sobre el problema de la LGTBIfobia.

Principios orientadores de la actuación de los poderes públicos

El texto enumera los principios fundamentales que regirán la actuación de los poderes públicos, entre ellos el de libre desarrollo de la personalidad, conforme al cual entiende la norma que toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, sexo, género y orientación sexual; el de prevención, que obliga a adoptar las medidas de prevención necesarias, especialmente en el ámbito educativo, para evitar conductas de odio por razón de orientación sexual o identidad sexual o identidad de género; el de tutela de personas especialmente vulnerables, que exigirá medidas de apoyo a las víctimas de discriminación y de odio y para evitar la práctica de terapias aversivas, de conversión o cualquier otro procedimiento o intervención médica, psicológica o de cualquier otra índole que persiga la modificación de la orientación sexual, de la identidad sexual o de la identidad de género de una persona, y el de respeto a la privacidad, de forma que no se obligue a nadie a revelar la propia orientación sexual, identidad sexual o identidad de género, salvo que sea necesario con fines médicos o sanitarios.

Además, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las entidades locales adoptarán cuantas medidas sean necesarias, incluso de acción positiva y de formación, para acabar con la discriminación por razón de orientación sexual o de identidad sexual o identidad de género.

Políticas LGTBI

Conforme a la Ley, es la consejería competente en materia de igualdad el órgano competente para coordinar las políticas LGTBI. Se prevé la creación de un Consejo LGTBI como órgano colegiado de participación, representación y consulta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La norma define asimismo las políticas públicas de la Administración autonómica para garantizar la igualdad de trato y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, identidad de género o expresión de género.

- Incluye medidas en el ámbito familiar, otorgando plena protección jurídica a la unión de personas del mismo sexo. Presta especial atención a la protección de jóvenes y menores, incluyendo el derecho a que les sea reconocida su propia identidad sexual o su identidad de género, y dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, promueva acciones para prevenir cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar incluyendo específicamente aquellas que deriven de la orientación sexual, identidad sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes.

- Dentro del ámbito educativo, la nueva ley configura los centros docentes como espacios respetuosos hacia todas las expresiones e identidades, en el que se proteja al alumnado, personal docente y de administración y servicios del centro, evitando cualquier forma de discriminación, segregación y marginación. Estos objetivos deberán contemplarse en los planes y contenidos educativos. Esta protección se extiende al ámbito universitario.

Asimismo, deberán adoptarse medidas contra el acoso escolar, así como garantizarse los derechos específicos de las personas trans menores en el ámbito educativo.

- Las medidas a adoptar en el ámbito sanitario pretenden garantizar el efectivo acceso del colectivo LGTBI a las prestaciones y servicios sanitarios del sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía. Con esta finalidad la norma señala las líneas de actuación a seguir por la Administración sanitaria y recoge un conjunto de actuaciones para prestar especial atención a las personas trans, que tendrán derecho a ser tratadas conforme a su identidad de género y con el nombre libremente elegido, que deberá respetar la documentación sanitaria; a los menores trans, que tendrán derecho a recibir tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad o tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad fijado por criterio médico, así como a las personas intersexuales.

- En el ámbito social, el texto atribuye a la consejería competente en materia de igualdad la adopción de medidas para favorecer la inclusión social y la visibilidad de las personas del colectivo LGTBI, así como la promoción de formación y asesoramiento especializado a las personas del colectivo LGTBI y a sus familiares, así como medidas de apoyo a víctimas por razón de sexo, orientación sexual, identidad sexual o identidad de género.

De forma más específica, se ocupa de la protección de los menores y adolescentes, de las personas jóvenes y de las personas mayores, con diversidad funcional o en situación de dependencia.

- Las medidas a adoptar en el ámbito laboral tendrán por objetivo que ninguna persona pueda ser objeto de discriminación en el acceso al empleo por razón de su orientación sexual, identidad sexual, identidad de género o expresión de género. Además, debe protegerse la dignidad de las personas en procesos de selección de personal para la Administración Pública e incluirse en las estrategias de responsabilidad social empresarial medidas que promuevan la igualdad y la no discriminación.

- También en el ámbito de la cultura, ocio y deporte se reconoce la diversidad sexual, la identidad de género y expresión de género como parte de la construcción de una cultura y ocio inclusivos, respetuosos con la diversidad y promotores de derechos, debiendo promoverse que la participación en la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de orientación sexual, identidad sexual o identidad de género.

- En el ámbito rural deben articularse medidas que permitan el acceso a los recursos socio-sanitarios a las personas del colectivo LGTBI del ámbito rural y dotarse de ayudas específicas a los ayuntamientos con menos recursos.

- Los medios de comunicación social y publicidad que perciban ayudas, subvenciones o fondos públicos o desarrollen campañas o programas financiadas o subvencionadas con fondos públicos, deben evitar estereotipos negativos relacionados con el colectivo LGTBI, otorgando un trato respetuoso, igualitario y no discriminatorio ni ofensivo hacia las personas ni hacia el colectivo LGTBI.

- En materia de contratación, subvenciones y empleo público se encomienda al Gobierno de Cantabria adoptar medidas de prevención y apoyo a personas víctimas de discriminación o violencia, especialmente si son menores o personas vulnerables, advirtiendo sobre los riesgos que padecen por razón de su orientación o identidad sexual o identidad de género.

- La norma también recoge medidas de asistencia judicial a las víctimas de violencia por razón de orientación sexual, identidad sexual, identidad de género o expresión de género, debiendo coordinarse las diversas fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para una mejor atención a las víctimas.

Garantía de la igualdad de oportunidades

El texto recoge una serie de mecanismos para garantizar la igualdad de las personas LGTBI, tales como el derecho de admisión, no pudiendo limitarse el acceso y permanencia en los establecimientos abiertos al público, así como el uso y disfrute de los servicios que en ellos se prestan, por razones de orientación sexual, identidad sexual o identidad de género; o el derecho a la atención y protección a las personas que sufren o se encuentren en riesgo de sufrir cualquier tipo de discriminación, agresión, intimidación, coacción u ofensa por razón de orientación sexual, identidad sexual, identidad de género o expresión de género.

Régimen sancionador

Por último, la norma incorpora el régimen sancionador con la relación de infracciones, las sanciones correspondientes y la determinación de la competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores.

Entrada en vigor

La Ley de Cantabria 8/2020, de 11 de noviembre, entrará en vigor el 9 de diciembre de 2020, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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